"Intromisión del Poder Judicial". Los argumentos del CAP para apelar el fallo que limita la caza deportiva

El Consejo Agrario Provincial (CAP) presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, cuestionando la sentencia de Cámara que limita la caza deportiva y exige estudios científicos. El escrito judicial alega "quebrantamiento de forma", "violación del principio de congruencia" y "errónea aplicación de la ley".

El Consejo Agrario Provincial (CAP) presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, impugnando la sentencia de la Cámara de Apelaciones que limita la caza deportiva y exige estudios científicos para autorizar la caza de pumas, zorros y guanacos. 

En un extenso escrito judicial al que accedió Ahora Calafate, el CAP argumenta que el fallo de Cámara incurre en "quebrantamiento de forma", "violación del principio de congruencia" y "errónea aplicación de la ley", y que representa una "intromisión del Poder Judicial en el poder administrador".

La postura del CAP

En el recurso de casación, el presidente del CAP Adrián Suárez, representado por el Dr. Arturo Ricardo Saá, sostiene que el fallo de Cámara se basa en una "simple DECLARACIÓN de postura institucional que carece de solidez científica", en referencia al informe del Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Medioambiente (INIBIOMA) utilizado como base para la sentencia.

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Dicho informe plantea la posibilidad de coexistencia entre las especies autóctonas y la explotación ovina, sugiriendo un cambio de paradigma hacia prácticas más amigables con el medio ambiente y el desarrollo sustentable. INIBIOMA destaca que "la caza no es la única solución, menos aún, es la solución más ecológica, ya que estas especies autóctonas tienen alto valor ecosistémico".

El documento, sin embargo, no es considerado un estudio científico por el CAP, que cuestiona su validez y su aplicación al contexto específico de la provincia de Santa Cruz, argumentando que carece de datos estadísticos, investigaciones de campo concretas y referencia a las particularidades del territorio provincial. 

Adrián Suárez - Presidente del CAP

"Se impone al Estado Provincial la aplicación de un documento que no es un 'estudio científico', pues el mismo [...] constituye simple DECLARACIÓN de postura institucional que carece de solidez científica pues no cita investigaciones de campo concretas, no cuenta con datos estadísticos, no indica métodos aplicados, carece de toda referencie de si los mismos se refieren a nuestro territorio provincial y su contexto", señala el escrito judicial.

Además, el CAP señala que la declaración del INIBIOMA asume erróneamente que el Estado provincial fomenta la caza deportiva como el único mecanismo de control y manejo de depredadores, cuando en realidad "el número de animales aprehendidos es extremadamente bajo o nulo", y se han firmado acuerdos con investigadores para establecer mecanismos de prevención.

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Cuestión abstracta

Uno de los principales argumentos del CAP para apelar el fallo es que la Cámara se expidió sobre una "cuestión abstracta", ya que al momento de dictar sentencia, la Resolución 117/CAP/2024, que autorizaba la caza deportiva, ya había perdido vigencia.

"Es decir que es manifiesto que el fallo se avoca al análisis de una situación igualmente abstracta, pues se admite que la potestad del CAP es legítima, que las leyes nacionales y provinciales autorizan la caza, por lo que no o cabe duda que no existiendo caso, o materia que analizar, la Excma. Cámara de Apelaciones no podía expedirse sobre aquello que no existe, que no tiene virtualidad", argumenta el CAP.

Injerencia judicial

El CAP defiende su facultad de regular la caza deportiva en base a las leyes nacionales y provinciales, y cuestiona la intromisión del Poder Judicial en esta materia.

"El fallo aquí cuestionado incurre en errónea aplicación de la ley, pues soslaya lo establecido en el art. 3 inc e) de la ley N° 1117, que expresamente establece la improcedencia del amparo en aquellos casos que la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado", señala el escrito judicial.

"Las especies no están en peligro de extinción"

El CAP argumenta que la caza deportiva no representa una amenaza para la fauna local, y que las especies autorizadas para la caza "no se encuentran en peligro de extinción" y cuentan con planes de manejo que prevén la actividad.

"Al comparar los datos históricos con los datos actuales se puede ver claramente que, al contrario de los supuestos presentados en la sentencia, en los cuales se dice que estas especies han sido afectadas de manera negativa por la presencia de la actividad ganadera que se relaciona desde los supuestos a la caza deportiva, la dispersión y número de estas especies se ha incrementado ampliamente", afirma el CAP.

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Con la presentación del recurso de casación, la decisión final sobre el futuro de la caza deportiva en Santa Cruz queda en manos del Tribunal Superior de Justicia, que deberá analizar los argumentos del CAP y de la Asociación Civil Reserva Natural "Pumakawa" y dictar una sentencia definitiva.

 

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