Escándalo en la Justicia santacruceña: el TSJ frenó la jura de los nuevos vocales
La mayoría del Tribunal Superior de Justicia resolvió no convalidar la jura de Sergio Acevedo y José Antonio González Nora como vocales del máximo tribunal. La decisión desautorizó al presidente Daniel Mariani, quien había tomado el juramento pese a que existían medidas cautelares expresas que suspendían el trámite legislativo de las ternas. En su fallo, los jueces advirtieron que el acto carece de validez constitucional, cuestionaron la desobediencia institucional de la Legislatura
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz resolvió este viernes no ratificar la jura de Sergio Acevedo y José Antonio González Nora como nuevos vocales, debido a que en el momento de su designación estaban vigentes dos medidas judiciales que ordenaban suspender el trámite legislativo.
La resolución fue firmada por la vocal presidenta Alicia Mercau, Paula Ludueña Campos, René Fernández y Fernando Basanta, conformando mayoría. El presidente del cuerpo, Daniel Mariani, quedó excluido de la decisión por haber intervenido en la toma de juramento.
El trasfondo judicial
Los magistrados recordaron que el 19 de septiembre de 2025, en el marco de una medida cautelar presentada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, la Cámara de Diputados fue intimada a abstenerse de tratar las ternas por diez días.
Posteriormente, el Juzgado de Instrucción Penal N° 1, en la causa “Echazú Eloy y Ponce Elba s/ denuncia”, reiteró la vigencia de esa medida, ordenando estricto cumplimiento.
Pese a ello, la Legislatura realizó la sesión extraordinaria y secreta del 25 de septiembre en la que se aprobaron las designaciones de Acevedo y González Nora, lo que —según la mayoría del TSJ— configura “un acto de desobediencia institucional que compromete la juridicidad del procedimiento”.
Críticas al presidente del TSJ
La resolución cuestiona directamente el accionar del presidente del Tribunal, Daniel Mariani, quien recibió el juramento en forma individual.
“El acto de juramento no puede ser concebido como una formalidad vacía (…) sino que requiere verificar previamente la juridicidad del procedimiento que le da origen”, sostuvieron los jueces.
En otro tramo advirtieron que “la decisión del señor Presidente de proceder a la toma de juramento en forma individual, sin haber sometido el asunto al conocimiento y deliberación del cuerpo, desnaturaliza las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Justicia”.
Los jueces remarcaron que su decisión busca preservar la supremacía constitucional y la independencia del Poder Judicial: “El respeto a la supremacía de la Constitución y a la división de poderes impone a este Tribunal el deber de impedir que se consoliden situaciones producidas en violación a órdenes jurisdiccionales”.
En consecuencia, resolvieron no otorgar eficacia jurídica a las resoluciones de Presidencia que dispusieron las juras, dejando sin efecto las designaciones de Acevedo y González Nora hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
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