Un revés que duele. “La Justicia le da la espalda al bosque y castiga a quienes lo defienden”

Tras el fallo que revoca el amparo ambiental que frenaba la apertura de un sendero en la zona norte del PN Los Glaciares, Los vecinos amparistas emitieron un duro comunicado

Habiendo obtenido en agosto de 2025 sentencia favorable, por parte del Juzgado Federal de Río Gallegos, reconociendo la protección del bosque nativo y del derecho ambiental; el pasado 17 de octubre, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración de Parques Nacionales, demandada, revocó esa resolución, rechazando la acción de amparo ambiental presentada e imponiendo las costas judiciales a los miembros de comunidad demandante.

El tribunal sostuvo que la APN no actuó de manera arbitraria ni ilegítima, y que no se acreditó daño ambiental actual o potencial por las obras de apertura de un camino vehicular para uso de UTV en la zona norte del Parque Nacional Los Glaciares (PNLG).

La Cámara Federal revocó el amparo ambiental y da luz verde a la apertura de un sendero en PN Los Glaciares

Sin embargo, la comunidad de El Chaltén considera que esta decisión desconoce hechos comprobados de desmonte y tala en bosque nativo de máxima conservación, y debilita el derecho a la participación ciudadana y la protección ambiental. Por lo tanto, seguirán luchando hasta conseguirlo.

El origen del conflicto

El 12 de marzo de 2025, personal dependiente del PN Los Glaciares inició movimientos de suelo, tala y desmonte en bosque nativo para la apertura de un camino vial, paralelo al sendero, sin evaluación de impacto ambiental previa.

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Ante esta situación, el 23 de marzo se presentó una acción de amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, solicitando el cese inmediato de las obras y la recomposición del daño ocasionado.

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El 25 de agosto de 2025, el Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó suspender cualquier trabajo de apertura de senderos en el valle del río Eléctrico y en la traza del "circuito Laguna de los Tres”, hasta contar con los estudios y autorizaciones ambientales correspondientes.

También dispuso diferir toda medida de recomposición hasta definirse si se realizaría la obra integral del nuevo trazado de senda.

La apelación y el fallo que preocupa

La APN apeló la sentencia, alegando que solo se trataba de la "mejora de un sendero existente".

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia aceptó los argumentos del organismo, basándose en documentación presentada posteriormente al inicio del juicio, y sin considerar que las obras habían comenzado sin evaluación ambiental previa ni autorización integral del proyecto.

El fallo omitió además que el Informe Ambiental presentado abarca solo una parte del proyecto general, denominado “Ordenamiento del circuito turístico Río Eléctrico - Laguna de los Tres – PN Los Glaciares Zona Norte”, ubicado en bosque nativo de máxima conservación según la Ley 26.331.

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El proyecto nunca fue evaluado integralmente ni sometido a participación ciudadana, como exige la legislación vigente en la materia.

El huemul y el bosque en riesgo

La sentencia deja abierto el camino a nuevas intervenciones en áreas de alto valor ecológico, sin una evaluación ambiental completa ni consulta pública.

Esto representa un precedente grave para la conservación del bosque nativo, la biodiversidad y el hábitat del huemul, especie emblemática y en peligro de extinción.

Las/os amparistas y la comunidad de El Chaltén sostienen que el accionar de la APN fue arbitrario e ilegal, y que este fallo legitima el incumplimiento ambiental del propio Estado.

Resulta preocupante que se impongan las costas judiciales a quienes actúan de buena fe para defender al ambiente; buscando, claramente, desalentar futuras acciones ciudadanas en defensa de los bienes comunes.

Asimismo, expresan su preocupación por el cambio de orientación en la gestión de Parques Nacionales, que actualmente parece priorizar el aumento de la visitación turística y los desarrollos comerciales por sobre la conservación de las áreas protegidas bajo su jurisdicción.

 

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