El Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucional la ampliación del máximo tribunal
El TSJ resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales “3 de Julio” y declaró inconstitucional la Ley Provincial N.º 3949, norma mediante la cual la Legislatura había ampliado de cinco a nueve el número de vocales del máximo órgano judicial de la provincia.
La sentencia, dictada en Río Gallegos, también dispuso la nulidad de todos los actos dictados en consecuencia de esa ley, lo que deja sin efecto la ampliación del Tribunal y las decisiones institucionales adoptadas sobre la base de esa reforma.
Se trata de un fallo de alto impacto institucional que se conoció este jueves y que espera varias repercusiones
La causa fue iniciada el 28 de agosto de 2025 por Juan Franco Mascheroni, en su carácter de secretario general de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz, quien promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 3949, el decreto de promulgación y los actos posteriores vinculados a su aplicación.
Desde el gremio judicial se sostuvo que la ampliación del Tribunal Superior de Justicia no respondió a un diagnóstico técnico ni a necesidades estructurales del sistema judicial, sino que permitió avanzar de manera acelerada con nuevas designaciones, alterando la integración del máximo tribunal y comprometiendo el principio de independencia judicial.
La demanda también cuestionó el procedimiento seguido para la aplicación de la ley, incluyendo el tratamiento legislativo de los pliegos y la realización de una sesión extraordinaria secreta en la Cámara de Diputados, aspectos que fueron incorporados al análisis del Tribunal.
El análisis del Tribunal Superior
El fallo al que accedió Ahora Calafate, lleva las firmas de los vocales del Tribunal Superior de Justicia Reneé Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ludueña Campos, Fernando Basanta, y en calidad de subrogante, Romina Saúl.
El escrito realiza un extenso desarrollo sobre el alcance del control de constitucionalidad y recuerda que, si bien la organización de los poderes del Estado es una atribución propia del Poder Legislativo, ello no excluye la intervención judicial cuando se ven comprometidos principios constitucionales esenciales.
El Tribunal concluyó que la ampliación del número de vocales del Tribunal Superior no puede analizarse como una decisión meramente administrativa u organizativa, sino como una modificación con consecuencias directas sobre la independencia del sistema judicial.
En la parte resolutiva del fallo escrito decide “hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad incoada (…) y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la Ley N.º 3949”.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es que la declaración de inconstitucionalidad no se limita al texto de la ley, sino que se extiende a los actos dictados en su consecuencia.
Esto implica que la ampliación del número de vocales del Tribunal Superior de Justicia queda sin efecto y que las decisiones institucionales adoptadas sobre la base de la Ley 3949 carecen de validez jurídica, en los términos establecidos por el propio fallo.
Además, el Tribunal impuso las costas del proceso a la parte demandada, lo que refuerza el carácter favorable de la sentencia para la parte actora, y dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia representa un pronunciamiento de alto voltaje institucional, ya que invalida una reforma estructural impulsada desde el Ejecutivo provincial y con el aval de la mayoría oficialista de la Legislatura.
El fallo también sienta un precedente relevante en relación con los límites de las reformas judiciales, al establecer que aun cuando una ley sea formalmente sancionada por la Legislatura, puede ser declarada inconstitucional si su contenido o sus efectos vulneran principios constitucionales básicos.
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