Cambian las reglas para despachar equipaje en los micros de larga distancia
La Secretaría de Transporte de la Nación aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas para el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. La medida quedó establecida mediante la Resolución 4/2026, y reemplaza el sistema vigente desde 2016.
Según se informó oficialmente, el objetivo es simplificar y modernizar los mecanismos de control, permitiendo a las empresas de transporte elegir libremente los dispositivos documentales o tecnológicos que utilicen para identificar el equipaje, siempre que se garantice la seguridad, inviolabilidad y la vinculación inequívoca con el pasajero.
Fin de las fajas obligatorias
Uno de los cambios centrales es la derogación del sistema que exigía el uso de marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas. A partir de ahora, los transportistas podrán implementar alternativas como códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas propias de cada empresa u otros mecanismos verificables de trazabilidad
El nuevo régimen aclara que ningún equipaje podrá ser transportado si no cuenta con algún sistema de identificación, sin que ello genere derecho a compensación para el pasajero.
Encomiendas y servicios internacionales
En el caso de las encomiendas, la normativa permite que sean identificadas mediante códigos o registros digitales, sin obligación de utilizar fajas físicas. Además, se establece que los sistemas elegidos deberán asegurar la interoperabilidad, especialmente en los servicios interjurisdiccionales y en aquellos que se vinculen con países limítrofes.
Las empresas también deberán contar con un sistema de conservación de datos, que permita gestionar reclamos de los usuarios y respaldar el despacho de equipajes y encomiendas.
Fiscalización y plazos
La CNRT será la encargada de fiscalizar el cumplimiento del nuevo régimen, poniendo el foco en la trazabilidad efectiva entre pasajero y equipaje, más allá del tipo de dispositivo utilizado.
Las empresas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT qué sistema adoptarán, dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia de la norma. En caso de incumplimiento, se prevén sanciones.
La resolución comenzará a regir 60 días después de su publicación, y mantiene vigente el régimen de indemnizaciones por pérdida o daño de equipaje establecido en la resolución 47/1995.
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