Procesaron al conductor de la camioneta por la muerte de un adolescente
El Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil N° 1 de El Calafate dictó el procesamiento sin prisión preventiva al conductor de la camioneta involucrada en el siniestro vial en el que falleció Alexis Agustín Zúñiga, de 14 años.
El Dr. Carlos Albarracín, magistrado primera instancia, consideró, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, existen elementos suficientes para atribuirle el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria. Esta figura está prevista en el artículo 84 bis del Código Penal.
Como informó oportunamente Ahora Calafate, el trágico siniestro vial ocurrió en la noche del 6 de julio, en la intersección de la avenida Juan Esteban y la calle Ana Rosa Fuentes, del barrio Cañadón. La motocicleta que conducía el adolescente impactó contra una camioneta Toyota Hilux. Como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas, el joven falleció poco después, en el hospital SAMIC.
La maniobra que analiza la Justicia
Fuentes consultadas por Ahora Calafate indican en el juzgado con la hipótesis sostenida por el magistrado, el conductor (55 años) de la camioneta circulaba por avenida Juan Esteban y, al intentar girar hacia la izquierda para ingresar a la calle Ana Rosa Fuentes, atravesó el carril de circulación contrario sin cerciorarse previamente de que podía realizar la maniobra en condiciones de seguridad.
En esas circunstancias, la motocicleta conducida por Alexis Zúñiga impactó contra el lateral derecho de la camioneta.
Para el juez, esa conducta configura, en esta etapa de la investigación, una posible infracción al deber objetivo de cuidado que impone la normativa de tránsito.
La reconstrucción preliminar del accidente se sustenta en un importante conjunto de pruebas incorporadas durante la instrucción.
Entre ellas se encuentran el acta de inspección ocular, el croquis elaborado en el lugar, las fotografías tomadas por Criminalística, las declaraciones de policías y testigos que intervinieron tras el hecho, la documentación médica y, especialmente, las filmaciones obtenidas de distintas cámaras de seguridad ubicadas en las inmediaciones.
La defensa del imputado
Durante su declaración indagatoria, el conductor de la Toyota Hilux manifestó que no advirtió la presencia de la motocicleta porque, según afirmó, el sector presentaba escasa iluminación y no observó ninguna luz proveniente del rodado antes de iniciar el giro.
No obstante, el juez entendió que esos argumentos no alcanzan para descartar, por el momento, la posible responsabilidad penal.
Las fuentes consultadas indican que todavía resta determinar mediante las pericias mecánicas si las luces de la motocicleta funcionaban correctamente antes del impacto o si los daños fueron consecuencia de la propia colisión.
Ese aspecto, indica el magistrado, podrá ser valorado más adelante para analizar una eventual incidencia de la conducta de la víctima en la producción del hecho, aunque por sí solo no elimina la responsabilidad provisoria atribuida al conductor de la camioneta.
Sin alcohol ni drogas
Por otra parte los estudios toxicológicos practicados tanto al imputado como al adolescente fallecido, descartaron la presencia de alcohol o de otras sustancias que pudieran haber alterado las capacidades para conducir de cualquiera de los dos.
Por ello, el análisis judicial se concentra exclusivamente en la forma en que se desarrolló la maniobra y en la posible infracción a las normas de tránsito relacionadas con la prioridad de paso y el deber de conducir con dominio efectivo del vehículo.