Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 10/06/2021

CARTAS ORGÁNICAS: MUNICIPIOS RIBEREÑOS

Esta herramienta incluye aspectos fundamentales para los habitantes y la comunidad de sus ciudades. Lamentablemente en Santa Cruz aun ninguna ciudad pudo tener esta posibilidad. Por Alejandro Rojo Vivot.

FOTO: ARV. RESERVA MUNICIPAL. PLAYA LARGA. USHUAIA. 2020

“1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. 2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste”. [1]

 

Naciones Unidas (1986)

 

Habiendo transcurrido una parte significativa del Siglo XXI, en general, los sistemas democráticos de gobierno parecieran que siguen recibiendo notorios embates autoritarios, continúan subsistiendo grupos familiares en el poder que, como mucho, se alternan como el muy antiguo nepotismo que tantos impactos negativos generó en sus respectivas comunidades, las componendas de cúpulas partidarias en vez de elecciones internas periódicas partidarias para elegir autoridades y candidatos, explícita renuencia a cumplir con las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) estipuladas por Ley, etcétera.

Por caso, en Argentina, su sistema de gobierno federal conlleva el reconocimiento de las poblaciones pre existentes y que éstas, más las creadas con posteridad en forma equivalente, delegan explícitamente una serie de facultades al Gobierno nacional quedando el resto y las eventuales nueva privativas de las jurisdicciones que integran el país. En tal sentido, muchos años antes, la Constitución de Estados Unidos de América ya había semejante criterio.

A su vez, cada constitución provincial estipula otro tanto con los municipios y las sociedades de fomento.

LA AUTONOMÍA LOCAL

Las cartas orgánicas, según sus competencias propias y exclusivas como las eventuales concurrentes, incluyen los aspectos fundamentales tanto para sus habitantes y su comunidad de cada ciudad, con perspectiva presente, de mediano y largo plazo, encuadrados en las respectivas constituciones provinciales y la Nacional.

Por caso, en la Provincia de Santa Cruz ese derecho ciudadano, después de seis décadas y algunos intentos que quedaron a medio camino o en meros enunciados y un gran silencio de muchos de los partidos políticos, autoridades directamente responsables, poderes legislativos, etcétera.

En lo local, es la instancia donde existen mayores posibilidades de que los habitantes participen activamente, enriqueciendo las reflexiones y debates, nunca reemplazando a las funciones específicas de quienes fueron elegidos electoralmente para cumplir sus respectivas responsabilidades.

Un claro ejemplo de la importancia de la participación ciudadana es todo lo relacionado con lo ambiental, generándose mejores y eficientes propuestas en cuanto al desarrollo pleno de la calidad de vida de todos por igual, trascendiendo fronteras y generaciones.

Y desde luego, siempre la transparencia de los actos de gobierno ha de ser la base y entramado de toda actividad pública democrática.

ALGUNAS RIQUEZAS

Existen muchas ciudades que fueron establecidas a la vera de un río, arroyo, una laguna o lago, etcétera; hay otras que los entubaron, drenaron o secaron, como una política específica, aduciendo razones progresistas.

También están las que se desarrollan lindando con el mar…

Todas poseen un ingente valor ambiental y paisajístico.

Es probable que, además, existan colisiones de intereses entre lo desenvolvimientos inmobiliarios y los respectivos patrimonios naturales como, por ejemplo, en Ushuaia, El Chaltén, San Martín de los Andes, Tigre, etcétera.

Desde luego que en Argentina, producto de las consecuencias de políticas públicas llevadas adelante, el déficit habitacional es ingente, donde millones de desempleados, individuos con trabajos precarios, jubilados, cuentapropistas, etcétera lejos están, bien entrados en el Siglo XXI, en condiciones de generar ingresos económicos para adquirir una vivienda digna y la alta inflación aleja a muchos de sostener créditos hipotecarios.

Es necesario sumar a lo expresado, la insuficiente inversión pública, con el dinero de los contribuyentes, en las obras de infraestructura básica, incluyendo el tratamiento de los residuos familiares e industriales, para generalizar el derecho a la vida sana de todos.

“El Municipio de Río Grande se declara ribereño de la costa del mar argentino, e incluye en su jurisdicción parte del curso del río Grande al que debe su nombre y demás cuencas hídricas que se encuentran en su territorio.

Tiene derecho a la custodia ambiental de su cuenca y la obligación de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y especies animales y vegetales que en ellas habiten. Tiene derecho a la utilización responsable de sus aguas y de los demás recursos naturales de los ríos. Los espacios que forman parte del contorno ribereño del Municipio son públicos y de libre acceso y circulación. Por ordenanza se establecen las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso a las riberas y costas con fines productivos y recreativos”. [2]

EJERCIENDO LAS RESPONSABILIDADES

El resguardo ambiental es una tarea continua, tanto con la participación ciudadana, los aportes técnicos y científicos como el involucramiento de los poderes públicos: Concejo Deliberante, Poder Ejecutivo, Defensor del Vecino, Poder Judicial incluyendo los tribunales de faltas, etcétera.

RECORDANDO

Teniendo en cuenta la importancia del voto responsable, será muy oportuno que en el cuarto obscuro, ante las distintas alternativas, cada elector se pregunte y justiprecie la calidad de vida propia e independiente, su grupo familiar y, al menos, el de referencia como de otros, en cuanto a las condiciones de protección ambiental, promoción del desarrollo económico, transparencia en la gestión pública, presupuestos detallados y cuantificados, rendición de cuentas periódicas mediante cumplimiento de metas verificables, consultas periódicas a la población, etcétera.


 
[1] Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Artículo 2°. Resolución 41/128. 4 de diciembre de 1986.
[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 16°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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