Opinión Por: Pablo Perret 03/06/2020

CARTAS ORGÁNICAS: OBLIGACIONES

La Participación Ciudadana tiene derechos y deberes, donde todos los ciudadanos jugamos un rol importante para tener mejores ciudades en las que estemos orgullosos de vivir en ellas . Por Alejandro Rojo Vivot

FOTO: ARV. SOCIEDAD CIVIL Y NUEVAS INSTITUCIONALIDADES DEMOCRÁTICAS EN AMÉRICA LATINA: DILEMAS Y PERSPECTIVAS.  INSTITUTO POLIS E INESC. SAN PABLO, BRASIL. 2009.

“La articulación entre mecanismos de democracia participativa y directa y la democracia representativa es un tema fundamental a ser profundizado. (…) La democracia participativa y directa pretende trascender la institucionalidad del Estado; sin embargo, debe pasar por la transformación de éste, por un nuevo diseño de la democracia representativa, de las normas y reglamentos producidos y de las políticas públicas concretas”. [1]

 

José Antonio Moroni y Lizandra Serafim (2009)

 

Llevar adelante nuestra vida, aunque sea por unas horas o días, [2] en una comunidad, significa directamente, entre otras cuestiones, poseer responsabilidades propias hacia uno mismo y el conjunto.

En este sentido: 1) habitante es toda persona que, en algún momento breve o prolongado, vive en una localidad; 2) vecino es todo individuo que, con determinado nivel de arraigo, desarrolla su existencia en una comunidad determinada.

Existen cuestiones comunes como, por ejemplo, el cuidado de ambiente (habitantes) y otras como el pago de las tasas municipales de barrido y alumbrado público (vecinos). [3]

La responsabilidad del sostenimiento al Estado es clave en todo sistema democrático.

En las muy diversas cartas orgánicas encontramos detallada esta cuestión con distintos niveles de desarrollo.

“Los vecinos y habitantes tienen los siguientes deberes: 1. cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten; 2. honrar y defender la ciudad; 3. conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la ciudad, y respetar los símbolos patrios; 4. contribuir en lo que corresponda a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio; 5. preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados; 6. cuidar la salud como bien propio y social; 7. prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad; 8. actuar solidariamente en la vida comunitaria, 9. contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas; 10. preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia; 11. evitar toda forma de discriminación”. [4]

Con alguna frecuencia los deberes son menos difundidos y conocidos en general que los derechos; esto se observa claramente en muchos de los discursos proselitistas, en las plataformas electorales, en los proyectos de ordenanzas, en varias de las exposiciones de los periodistas en los medios de comunicación social, en algunos los dirigentes sindicales y, por caso, en las conversaciones cotidianas de la mayoría los habitantes. Desde luego que existen excepciones.

La consolidación de sociedades justas, democráticas y en constante desarrollo significa, también, el concurso activo de individuos ejerciendo responsablemente su convivencia “honrando” así a la “ciudad”: preservando “los espacios y bienes del dominio público” y, entre otras evitando “toda forma de discriminación”.

Asimismo, por ejemplo, participando debidamente informados en forma activa en audiencias públicas y en las comisiones temáticas del Concejo Deliberante, aportando en la construcción mancomunada, en diversidad, en instancias locales donde cada día valga más la pena vivir y orgullosos de pertenecer.


 
[1] Moroni José Antonio y Serafim Lizandra. Sociedad civil y nuevas institucionalidades democráticas en América Latina: dilemas y perspectivas. Instituto Polis e Inesc. Página 13. São Paulo, Brasil. 2009.
[2] Este concepto incluye a los ocasionales visitantes.
[3] Existen ejemplos de tasas locales para visitantes, precios superiores para extranjeros, descuentos para residentes en las entradas a museos locales, etcétera.
[4] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 29°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 22 de marzo de 2002.

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