Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 12/08/2021

CARTAS ORGÁNICAS: JUJUY

En esta oportunidad conocemos a la provincia de Jujuy siendo una de las primera en nuestro país de dar pasos de democracia participativa y con valiosos aspectos. Por Alejandro Rojo Vivot

ILUSTRACIÓN: FRANCISCO JOSÉ DE GOYA LUCIENTES. (1746-1828) "QUE SE ROMPA LA CUERDA"

“La benevolencia, el ejemplo de una casa gobernada patriarcalmente, el proyecto de vivir conforme a la naturaleza; la dignidad sin afectación; el atender a los amigos con solicitud; la tolerancia con los ignorantes y con los que opinan sin reflexionar; la armonía con todos, de manera que su trato era más agradable que cualquier adulación, y le tenían en aquel preciso momento el máximo respeto; la capacidad de descubrir con método inductivo y ordenado los principios necesarios para la vida; el no haber dado nunca la impresión de cólera ni de ninguna otra pasión, antes bien, el ser el menos afectado por las pasiones y a la vez el que ama más entrañablemente a los hombres; el elogio, sin estridencias; el saber polifacético, sin alardes”. [1]

 

Marco Aurelio Antonio Augusto (121-180)

 

La actual provincia de Jujuy comprende territorios ancestrales cuyos habitantes originarios fueron expoliados y diezmados con la, sin miramientos, conquistadora y aberrante cruz católica y la espada de la España invasora y colonialista.

UN POCO DE HISTORIA

En forma relativamente tardía, los habitantes determinaron en un Cabildo Abierto capitalino su autonomía de la Provincia de Salta (1834), convirtiéndose en un hecho político inédito en Argentina.

De esa manera llegó a integrar el primer grupo de estados previos a la Constitución Nacional de 1853, a la que solamente delegaron algunos poderes específicos y bien detallados, más allá de que en el Siglo XXI haya sesgos arbitrarios que desconocen dicha situación, que es orgullo de generaciones que se desarrollan positivamente, a pesar de la corrupción, sucesivas fallidas promesas electorales incumplidas, inauditas intervenciones federales, retaceos con respecto a la coparticipación, etcétera.

UNA SÍNTESIS

1835: la entonces Confederación Argentina, en proceso de consolidación incluyendo las violentas disputas internas, reconoce la nueva Jurisdicción.

1839: localmente establecieron el “Estatuto Provincial para el Régimen y Administración de la Provincia de Jujuy”, valioso antecedente constitucional y de ejercicio de la autonomía.

1851: fue sancionado el “Estatuto Provisorio para la dirección y administración de la Provincia de Jujuy”.

1855: se sancionó una Constitución de acuerdo con la Constitución Nacional de 1853; luego la reformaron en 1856, 1866 y en 1893.

1935: nueva Constitución. [2]

1949: constitución peronista que se mantuvo hasta 1956. En los posteriores gobiernos peronistas hasta, por lo menos, el presente no hubo ningún consenso ni intento por volver a su vigencia aunque sea parcialmente; lo mismo sucedió en otras provincias con procesos similares y en lo que respecta al país en su conjunto.

Es una cuestión clave que será de gran interés su análisis para comprender cabalmente la actualidad partidaria y de las efectivas coincidencias políticas de 1949.

1986: actual texto constitucional.

CIERTOS DETALLES CONSTITUCIONALES

Desde un principio, inclusive antes de invocar al Dios de los creyentes dejando por fuera al resto de la población, [3] establece como uno: de los cometidos principales:“(…) reafirmar el federalismo, asegurar la autonomía municipal, [4] (…) [5] habilita, en igualdad de condiciones, a la existencia de partidos políticos municipales y provinciales [6] recibiendo financiamiento público [7] y, por caso, a establecer sus respectivas cartas orgánicas. [8]

También puntualiza que: “El gobierno de los municipios con más de tres mil habitantes estará a cargo de una municipalidad y el de los restantes de una comisión municipal”. [9]

Además estipula que es necesario contar con, al menos, 20.000 habitantes para poder optar por una Carta Orgánica, logrando así la autonomía plena. [10] Es necesario recordar que el último Censo es el de 2010, ya que en Argentina no se realizó en correspondiente al 2020 y, hasta el presente, no hay fecha prevista para cumplir con la Ley y contar con datos actualizados.

1) sin cantidad suficiente de habitantes: Abra Pampa (8.705 habitantes), El Carmen (12.295 habitantes), La Quiaca (17.199), Fraile Pintado (15.182 habitantes) y Humahuaca (13.213 habitantes). (Cinco ciudades).

2) con posibilidades de contar con una Carta Orgánica según la cantidad de pobladores, pero que carece de la misma hasta 2021: Monterrico (20.188 habitantes). (Una ciudad).

3) con Carta Orgánica: Libertador General San Martín (47.011 habitantes), Palpalá, (52.631 habitantes) (Julio de 1988) Ciudad de Perico, (49.125 habitantes) (18 de agosto de 1988) San Pedro de Jujuy (60.410) y San Salvador de Jujuy (260.316 habitantes, 2010). (cinco ciudades, 83 %).

Lo que demuestra un relativo alto índice en cuanto a este indicador desarrollo institucional.

OTROS ASPECTOS

Por otro lado es importante hacer notar, en lo que aquí respecta, es una de las pocas constituciones que incluye taxativamente a las poblaciones rurales, sumándolas a las que viven en los respectivos espacios urbanos: [11] “Ninguna población quedará excluida de los beneficios del régimen municipal. La ley contemplará la situación de las poblaciones pequeñas o rurales vinculadas con la ciudad o localidad más próxima, debiendo prever la formación de entidades comunitarias para sus relaciones con la autoridad municipal”. [12]


 
[1] Marco Aurelio. Meditaciones. Apartado 9. Editorial Alejandría.
[2] 1943 fue disuelta la Gobernación de los Andes y Jujuy recibió varios territorios y el departamento Susques.
[3] La Carta Orgánica de Palpalá, en su Preámbulo: “invocando la protección de Dios y de la Virgen del Rosario de Río Blanco y Paypaya”, en el Preámbulo de la Carta Orgánica de Perico: “protección de nuestro Patrono San José”.
[4] Artículo 178. “Todos los municipios tienen asegurada por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad. A esos efectos se les garantiza la organización del propio gobierno, la elección directa de sus autoridades y los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones”.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo. 
[6] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 92°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[7] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 94°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[8] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 179°, incisos 3), 4) y Artículo 180°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[9] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 183°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[10] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 188°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[11] Cabe hacer notar que originalmente ejido era el espacio de terreno por fuera de las ciudades, común a toda la población destinado al pastoreo de los animales propios; era una tierra indivisa. Luego se trasladó conceptualmente al territorio municipal formalmente establecido y con competencias exclusivas o, en algunos casos complementarios con otras jurisdicciones.
[12] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 178°, inciso 2). Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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