CARTAS ORGÁNICAS: JUJUY

En esta oportunidad conocemos a la provincia de Jujuy siendo una de las primera en nuestro país de dar pasos de democracia participativa y con valiosos aspectos. Por Alejandro Rojo Vivot

Opinión 12/08/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Que se rompa la cuerda Goya-Los desastres de la Guerra_(77)

ILUSTRACIÓN: FRANCISCO JOSÉ DE GOYA LUCIENTES. (1746-1828) "QUE SE ROMPA LA CUERDA"

“La benevolencia, el ejemplo de una casa gobernada patriarcalmente, el proyecto de vivir conforme a la naturaleza; la dignidad sin afectación; el atender a los amigos con solicitud; la tolerancia con los ignorantes y con los que opinan sin reflexionar; la armonía con todos, de manera que su trato era más agradable que cualquier adulación, y le tenían en aquel preciso momento el máximo respeto; la capacidad de descubrir con método inductivo y ordenado los principios necesarios para la vida; el no haber dado nunca la impresión de cólera ni de ninguna otra pasión, antes bien, el ser el menos afectado por las pasiones y a la vez el que ama más entrañablemente a los hombres; el elogio, sin estridencias; el saber polifacético, sin alardes”. [1]

 

Marco Aurelio Antonio Augusto (121-180)

 

La actual provincia de Jujuy comprende territorios ancestrales cuyos habitantes originarios fueron expoliados y diezmados con la, sin miramientos, conquistadora y aberrante cruz católica y la espada de la España invasora y colonialista.

UN POCO DE HISTORIA

En forma relativamente tardía, los habitantes determinaron en un Cabildo Abierto capitalino su autonomía de la Provincia de Salta (1834), convirtiéndose en un hecho político inédito en Argentina.

De esa manera llegó a integrar el primer grupo de estados previos a la Constitución Nacional de 1853, a la que solamente delegaron algunos poderes específicos y bien detallados, más allá de que en el Siglo XXI haya sesgos arbitrarios que desconocen dicha situación, que es orgullo de generaciones que se desarrollan positivamente, a pesar de la corrupción, sucesivas fallidas promesas electorales incumplidas, inauditas intervenciones federales, retaceos con respecto a la coparticipación, etcétera.

UNA SÍNTESIS

1835: la entonces Confederación Argentina, en proceso de consolidación incluyendo las violentas disputas internas, reconoce la nueva Jurisdicción.

1839: localmente establecieron el “Estatuto Provincial para el Régimen y Administración de la Provincia de Jujuy”, valioso antecedente constitucional y de ejercicio de la autonomía.

1851: fue sancionado el “Estatuto Provisorio para la dirección y administración de la Provincia de Jujuy”.

1855: se sancionó una Constitución de acuerdo con la Constitución Nacional de 1853; luego la reformaron en 1856, 1866 y en 1893.

1935: nueva Constitución. [2]

1949: constitución peronista que se mantuvo hasta 1956. En los posteriores gobiernos peronistas hasta, por lo menos, el presente no hubo ningún consenso ni intento por volver a su vigencia aunque sea parcialmente; lo mismo sucedió en otras provincias con procesos similares y en lo que respecta al país en su conjunto.

Es una cuestión clave que será de gran interés su análisis para comprender cabalmente la actualidad partidaria y de las efectivas coincidencias políticas de 1949.

1986: actual texto constitucional.

CIERTOS DETALLES CONSTITUCIONALES

Desde un principio, inclusive antes de invocar al Dios de los creyentes dejando por fuera al resto de la población, [3] establece como uno: de los cometidos principales:“(…) reafirmar el federalismo, asegurar la autonomía municipal, [4] (…) [5] habilita, en igualdad de condiciones, a la existencia de partidos políticos municipales y provinciales [6] recibiendo financiamiento público [7] y, por caso, a establecer sus respectivas cartas orgánicas. [8]

También puntualiza que: “El gobierno de los municipios con más de tres mil habitantes estará a cargo de una municipalidad y el de los restantes de una comisión municipal”. [9]

Además estipula que es necesario contar con, al menos, 20.000 habitantes para poder optar por una Carta Orgánica, logrando así la autonomía plena. [10] Es necesario recordar que el último Censo es el de 2010, ya que en Argentina no se realizó en correspondiente al 2020 y, hasta el presente, no hay fecha prevista para cumplir con la Ley y contar con datos actualizados.

1) sin cantidad suficiente de habitantes: Abra Pampa (8.705 habitantes), El Carmen (12.295 habitantes), La Quiaca (17.199), Fraile Pintado (15.182 habitantes) y Humahuaca (13.213 habitantes). (Cinco ciudades).

2) con posibilidades de contar con una Carta Orgánica según la cantidad de pobladores, pero que carece de la misma hasta 2021: Monterrico (20.188 habitantes). (Una ciudad).

3) con Carta Orgánica: Libertador General San Martín (47.011 habitantes), Palpalá, (52.631 habitantes) (Julio de 1988) Ciudad de Perico, (49.125 habitantes) (18 de agosto de 1988) San Pedro de Jujuy (60.410) y San Salvador de Jujuy (260.316 habitantes, 2010). (cinco ciudades, 83 %).

Lo que demuestra un relativo alto índice en cuanto a este indicador desarrollo institucional.

OTROS ASPECTOS

Por otro lado es importante hacer notar, en lo que aquí respecta, es una de las pocas constituciones que incluye taxativamente a las poblaciones rurales, sumándolas a las que viven en los respectivos espacios urbanos: [11] “Ninguna población quedará excluida de los beneficios del régimen municipal. La ley contemplará la situación de las poblaciones pequeñas o rurales vinculadas con la ciudad o localidad más próxima, debiendo prever la formación de entidades comunitarias para sus relaciones con la autoridad municipal”. [12]


 
[1] Marco Aurelio. Meditaciones. Apartado 9. Editorial Alejandría.
[2] 1943 fue disuelta la Gobernación de los Andes y Jujuy recibió varios territorios y el departamento Susques.
[3] La Carta Orgánica de Palpalá, en su Preámbulo: “invocando la protección de Dios y de la Virgen del Rosario de Río Blanco y Paypaya”, en el Preámbulo de la Carta Orgánica de Perico: “protección de nuestro Patrono San José”.
[4] Artículo 178. “Todos los municipios tienen asegurada por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad. A esos efectos se les garantiza la organización del propio gobierno, la elección directa de sus autoridades y los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones”.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Preámbulo. 
[6] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 92°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[7] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 94°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[8] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 179°, incisos 3), 4) y Artículo 180°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[9] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 183°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[10] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 188°. Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.
[11] Cabe hacer notar que originalmente ejido era el espacio de terreno por fuera de las ciudades, común a toda la población destinado al pastoreo de los animales propios; era una tierra indivisa. Luego se trasladó conceptualmente al territorio municipal formalmente establecido y con competencias exclusivas o, en algunos casos complementarios con otras jurisdicciones.
[12] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 178°, inciso 2). Provincia de Jujuy, Argentina. 22 de octubre de 1986.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

Te puede interesar
65823b554974f-horizontal-pieza-noticia_940_612!

APUNTES CIUDADANOS: MANES MARZANO, HUMORISTA POLÍTICO

Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Opinión 31/12/2023

El humor es muy importante para nuestras vidas en el día a día y también cuando se habla de la política y de lo social. Para eso Alejandro Rojo Vivot, nos acerca para comenzar a conocer un artista que tanto hizo con su obra. HUMOR, POLÍTICA Y AFINES CDXV.

65b0f2cba05e3-horizontal-pieza-noticia_940_612!

APUNTES CIUDADANOS: ALGUNOS ANIMALES SOLAMENTE PATEAN

Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Opinión 18/02/2024

Mientras los políticos discuten que dijo o no dijo o como lo dijo tal o cual, en la Argentina cada días hay mas pobres, personas sin salud, sin educación, sin vivienda, los sueldos una miseria, por eso Alejandro Rojo Vivot nos hace leer, pensar y reflexionar algunas cosas que se dicen y pasan todos los días. HUMOR, POLÍTICA Y AFINES CDXXII.

65b0513dafadf-horizontal-pieza-8-noticias_354_230!

CARTAS ORGÁNICAS: EL PODER ES TAL CUANDO SE EJERCE

Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Opinión 15/02/2024

Todos los habitantes tenemos derecho a saber que hacen nuestros gobernantes de turno en todas las cuestiones y es una obligación de la ciudadanía controlar los actos de gobierno que se llevan adelante. Todos los actos deben ser públicos, abiertos y transparentes. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

Lo más visto
colagge~1

VIDEOS. Alegatos de las Defensas: 10 años para Gómez y Zaeta, absolución para Monzón

Guillermo Pérez Luque
El Calafate 25/03/2024

Los abogados de los tres imputados solicitaron calificar el hecho con diferentes figuras penales, de acuerdo a la participación que le atribuyen a sus representados. La defensa de Gómez pidió 10 años por robo doblemente calificado, la abogada de Zaeta también solicitó la pena mínima que contempla el homicidio en ocasión de robo, que son 10 años. La representante legal de Monzón pidió su absolución bajo la figura de encubrimiento. Tras los alegatos hablaron con Ahora Calafate

IMG-20240325-WA0022~1

CASO GUTIERREZ. Facundo Gómez. “Estoy arrepentido desde el momento uno”

Guillermo Pérez Luque
El Calafate 25/03/2024

Luego de los alegatos, decidió aceptar el derecho hablar antes de la sentencia, que se conocerá el 5 de abril. Por primera vez, Gómez habló y dijo estar totalmente arrepentido de haber querido ir a robar a la casa de Gutiérrez. Ratificó lo que declaró en indagatoria, sosteniendo que no fue el autor del crimen. Pidió permanecer detenido en El Calafate tras la sentencia.

Reclamo trabajdores de PN LG 2

Parques anunció las medidas de ajuste que impactan a trabajadores.

Guillermo Pérez Luque
General 26/03/2024

Autoridades del organismo informaron a los gremios ATE y UPCN que el objetivo de acá a fin de año es no renovar 350 contratos. La medida afectará a administrativos y personal de tareas generales. En el PN Los Glaciares hay 41 contratados en esas áreas. A los brigadistas les renovarán hasta diciembre (en forma trimestral). Trabajadores de este parque realizaron una asamblea y mantienen un plan de lucha analizando medidas de fuerza para los próximos días, bajo la consigna “ni un despido mas en Parques Nacionales”.

Ludueña

Gobernador impulsa Juicio Político a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia

Guillermo Pérez Luque
Santa Cruz 27/03/2024

El Vicegobernador Fabián Leguizamón informó que ingresó a la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados, la nota firmada por el Gobernador Claudio Vidal, mediante la cual solicita someter a Juicio Político a la Dra. Paula Ludueña, por la presunta comisión de los delitos de mal desempeño de su función y omisión de los deberes de funcionario público.