Opinión Alejandro Rojo Vivot - Escritor 06/10/2021

CARTAS ORGÁNICAS: SANTA FE

Argentina ha pasado por distintos momentos de su historia donde esta provincia Argentina tiene una vasta trayectoria que sin ningún lugar a dudas las ciudades que ponen en discusión esta herramienta, sus procesos son muy ricos en la participación ciudadana. Por Alejandro Rojo Vivot.

Ilustración: ESCUDO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ARGENTINA
LEY PROVINCIAL 2537 DEL 28 DE JUNIO DE 1937. REGLAMENTADA POR EL DECRETO 13212 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL EN SEPTIEMBRE DE 1951

“El conocimiento de un estado no es completo si no se toman en cuenta las características de la sociedad que permiten mantener y hacer funcionar las instituciones políticas. Y, por consiguiente, si el estado federal es un estado con características propias, que lo distinguen de los demás tipos de estado, debemos suponer que la conducta de los que viven en ese estado tiene cierto carácter federal”. [1]

 

Lucio Levi (1938-1987)

 

Es importante tener presente que Argentina se constituyó como estado nacional independiente como parte de un largo y a veces sangriento proceso. Pero, básicamente, fue a partir de acuerdos y pactos pre existentes que los territorios autónomos se fueron sumando en distintas etapas fáciles de delimitar, siendo, en igualdad de condiciones, Tierra del Fuego la última mediante la Ley N.º 23 775 del 26 de abril de 1990.

Algunas competencias fueron cedidas al sistema nacional pero otras muchas las jurisdicciones regionales las mantuvieron como originalmente propias.

ES OPORTUNO RECORDAR

Desde un principio Argentina se definió como federal pero, para algunos aún en la actualidad, pareciera que se limitó al país como conjunto, manteniendo el centralismo al interior de cada ámbito provincial y local. También están quienes buscan imponer un pensamiento único anclado en el tiempo aun avasallando las autonomías provinciales como la educación, la salud, etcétera.

Al respecto, es oportuno tener presente que cuando redactaron en Filadelfia, 1787, la Constitución de Estados Unidos de Norte América, fue presidida por George Washington, (1732-1799), en ese entonces los dos grande sectores de los convencionales fueron los localistas y los centralistas.

Ese texto fue básico para el trabajo de Juan Bautista Alberdi (1810-1884) y otros que redactaron documentos constitucionales argentinos.

Lo referido a los gobiernos locales posee varios antecedentes valiosos como, por ejemplo, Alexis Henri Charles de Clérel, vizconde de Tocqueville (1805-1859): “Las instituciones comunales son a la libertad lo que las escuelas primarias son para la ciencia”.

APUNTES HISTÓRICOS

Lo que después se convirtió en la capital de la Provincia de Santa Fe fue fundada en 1573, sin consulta previa a los pobladores existentes, es decir centenares de años antes unirse al sistema nacional.

La Provincia, en abril de 1815 se constituyó como entidad autónoma.

Así integró el primer grupo de jurisdicciones que decidieron conformar Argentina, en paz y unión delegando solamente algunas funciones y responsabilidades, reservándose las demás de manera irrenunciable.

Esta cuestión es clave pues reafirma que la gente, los poblados, las ciudades y los cabildos existieron mucho antes que el sistema nacional al que taxativamente le otorgaron expresas atribuciones y funciones específicas: defensa exterior, cuerpo diplomático, etcétera.

La Constitución provincial de 1921, que tuvo tres años de vigencia, estableció las autonomías locales y que las poblaciones con más 25.000 habitantes podían dictar sus respectivas cartas orgánicas; en tal sentido lo hicieron Rosario y Santa Fe. Hace cien años.

Hoy hay ciudades en otras provincias que podrían haber redactado sus propias cartas orgánicas y no lo hacen; ojalá que cada día haya más ciudadanos que debatan públicamente esta cuestión.

Al respecto Rosario aprobó su Carta Orgánica: “La Municipalidad es independiente de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias; se da su Carta Orgánica; nombra sus autoridades sin intervención del Gobierno de la Provincia; establece los impuestos locales sobre los ramos y materias que se determinen y administra libremente sus bienes. Sus miembros responden ante los tribunales competentes en los casos de omisión de sus deberes, malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos culpables. Los mandatos de sus miembros pueden ser revocados en la forma establecida por esta Carta Orgánica”. [2]

ASPECTO HOY EN DÍA SUPERADO

Como en otras jurisdicciones la autonomía fue cuasi plena pues los textos originales de las cartas orgánicas debían ser ratificadas como instancia última por las respectivas legislaturas provinciales, lo que a veces significaban otras composiciones de mayorías y minorías que alteraban significativamente la voluntad popular de los vecinos de cada ciudad; por ejemplo la Carta Orgánica de Esquel, Provincia del Chubut.

En general, cuando han intervenido los tribunales superiores provinciales para dirimir cuestiones referidas a las autonomías los resultados han sido diversos, aunque en el Siglo XXI, con frecuencia, el sistema judicial evita los avances centralistas de los poderes ejecutivos, en contexto de la Constitución Nacional.

Tanto Rosario y Santa Fe perdieron sus respectivas cartas orgánicas cuando fue derogada la Constitución de la Provincia de 1921, que así lo habilitaba.

Entonces, todas las municipalidades se rigen uniformemente y sin autonomía plena, aunque sí, por caso, sus electores están facultados a elegir directamente a sus autoridades.

“Todo centro urbano en que haya una población de diez mil habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a las prescripciones de la Constitución y de la presente ley; a este efecto las Municipalidades (SIC) [3] se dividirán en dos categorías, a saber: será de primera categoría las Municipalidades que tengan más de doscientos mil habitantes; de segunda categoría las que tengan entre diez mil un habitantes y doscientos mil”.[4]

“El Concejo Deliberante se compondrá de miembros elegidos directamente por los vecinos de cada municipio. (…)

El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario con el título de Intendente Municipal, elegido por el pueblo en elección directa y a simple pluralidad de sufragios”. [5]

Al respecto vale recordar a Juan Bautista Alberdi (1810-1884): “La patria local, la patria del municipio, del departamento, del partido, será el punto de arranque y de apoyo de la gran patria argentina” 

EN FIN

Lisandro de la Torre (1868-1939): “La independencia de las comunas tiene la ventaja de abandonar los individuos a la responsabilidad de sus actos”.


 
[1] Levi, Lucio. Federalismo. En Diccionario de Política. Siglo veintiuno editores. Décimo tercera edición en español. Página 627. México, México. 2002.
[2] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 3°. Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. 28 de Agosto de 1933.
[3] Los sustantivos propios en plural se escriben con minúscula inicial.
[4] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 106°. Provincia de Santa Fe, Argentina. 14 de abril de 1962.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 23° y 29°. Provincia de Santa Fe, Argentina. 1921.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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