General Parlamentario / Ahora Calafate 25/10/2021

AHORA SÍ. La Ley Ovina será sancionada en Diputados tras varios meses de demora

La norma actual venció el pasado 5 de abril. En julio se aprobó el dictamen en comisión de la Cámara baja, y estaba lista la sanción de la nueva norma. Pero pasaron 3 meses sin que llegue al recinto. Este martes será tratada y acuerdo para su aprobación.

El proyecto de ley Ovina que modifica la actual Ley Ovina (N° 25.422), se convertirá en ley este martes, durante la primera sesión de presencialidad plena en la Cámara de Diputados.

A pesar de que hubo un acuerdo de todos los bloques parlamentarios de aprobar esta norma, hace 3 meses que tiene dictamen de comisión y espera llegar al recinto.

A comienzos de julio AHORA CALAFATE informó que el proyecto había obtenido dictamen de mayoría con el apoyo de todos los bloques parlamentarios y estaba listo para convertirse en ley. 

En esos tiempos ya se hablaba de que se debía sancionar con celeridad, ya que la vigencia de la norma actual venció el pasado 5 de abril, pero los tiempos legislativos en tiempos electorales generaron la demora.

EN DIPUTADOS. La nueva ley Ovina está lista para su aprobación

En la sesión especial pedida por el Frente de Todos en los primeros días de octubre, la ley Ovina no estuvo incluida y fue uno de los pedidos de Juntos por el Cambio para consensuar una agenda. Por eso, en esta oportunidad, forma parte del orden del día.

Puntos centrales 

En el proyecto se establece que por el plazo de 10 años el Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto Nacional un monto anual a integrar en el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) de 850 millones de pesos. Hasta el pasado 5 de abril, esa cifra era de 20 millones de pesos. Los productores estaban reclamando 1.500 millones de pesos.

La iniciativa establece el “Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas”, el cual estará destinado “al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del presente régimen, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio”.

Serán beneficiarios del régimen las personas humanas, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen estas actividades; al tiempo que se especifica la clasificación entre productores y productoras; prestadores de servicios; transformadores y comercializadores.

Para poder acogerse al régimen, los solicitantes deberán “presentar un plan de trabajo y/o un proyecto de inversión, según corresponda, ante la Unidad Ejecutora Provincial del Régimen”. “Se promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo y participación de las mujeres en la cadena ovina y de llamas”, contempla la iniciativa.

El artículo 6 reza que la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, “dará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos y en los requisitos a cumplimentar a las pequeñas productoras y productores y al sector de la agricultura familiar campesina e indígena” que “desarrollan la actividad en reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas”.

Además, se dispone la creación de una Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), la cual estará presidida por el ministro del área e integrada por representantes de distintos sectores, teniendo en cuenta la participación femenina en la misma.

El artículo 12 del proyecto expresa que la autoridad de aplicación, en conjunto con la CAT, “establecerá el criterio para la distribución de los fondos del FRAO, considerando prioritariamente la cantidad de cabezas de ganado ovino registradas oficialmente”.

Ese artículo agrega que “anualmente se podrán destinar hasta 5% de los fondos del FRAO para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos y en equipamiento, tanto en el ámbito nacional como provincial, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del régimen”.

En tanto, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, también en previa consulta con la CAT, “podrá destinar anualmente hasta el 20% de los fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la promoción, consolidación y fomento de la ganadería ovina y de llamas que se consideren estratégicas y que sean de carácter nacional y regional”.

“Del total asignado, se deberá determinar un porcentaje no menor al 50% de dichos fondos para financiar, en forma obligatoria, el Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana (PROLANA) y el Programa de Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina”, establece el texto, entre otros puntos.

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