
Buscan la adhesión de Santa Cruz a la Ley de Fomento al Montañismo
Guillermo Pérez Luque


Entre los proyectos que ingresarán este jueves a la Legislatura para comenzar a ser analizados en comisiones está el que presenta el diputado por Municipio de El Calafate, El Chalten y Tres Lagos, Juan Manuel Miñones, que promueve la adhesión de Santa Cruz a la Ley Nacional N°27.665.
Dicha norma declara al montañismo como “actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo”, y establece los parámetros generales a considerar.
El proyecto original fue redactado e impulsado por “Andinistas Argentinos”, y luego de siete años de arduo trabajo, se convirtió en Ley Nacional el 9 de diciembre de 2021, cuando se sancionó por unanimidad en el Senado de la Nación. Quince días después se publicó en Boletín Oficial, entrando en vigencia



La Ley considera actividades del montañismo el senderismo, al trekking, el ascensionismo y la escalada, así como las técnicas necesarias para concretarlas.
También la Ley Nacional a que adherirá Santa Cruz indica que las autoridades responsables de cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del montañismo sea garantizado. “El único requisito para el ejercicio de dicha práctica será la idoneidad, la cual será acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional”
En tanto, toda persona que practique montañismo “lo hará bajo su exclusiva responsabilidad, eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros”.
El proyecto de Miñones al que accedió Ahora Calafate faculta al Poder Ejecutivo provincial a designarla Autoridad de Aplicación de la presente Ley, que entre otras cosas tendrá a su cargo “regular la actividad mediante disposiciones específicas de Registro de Guías de Montaña, Escuelas de Formación, Comité técnico, derechos y obligaciones, habilitaciones, prácticas de buenas costumbres, régimen disciplinario, etc”.
Además la autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con los propietarios de inmuebles atravesados por senderos o que resulten aptos para la práctica del Montañismo, a fin de facilitar su uso y la realización de eventos para esta disciplina deportiva; facilitar el acceso y la circulación en los ámbitos en los que se practique la actividad regulada en la presente Ley”







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