Nuevas medidas rigen en Santa Cruz por la pandemia

La Gobernadora Alicia Kirchner firmó el Decreto 811/20 que rige a partir de hoy en todo el territorio provincial. Nuevas medidas y permisos de circulación; se fortalecen los controles en la zona norte y se unifican criterios para todas las localidades.

Santa Cruz 06/07/2020 Prensa Gobernación de Santa Cruz
Decreto AK Gabinete
Gobernadora Alicia Kirchner y Ministros Leonardo Alvarez (Jefe de Gabinete) y Leandro Zuliani (Interior)

El Decreto que lleva la firma de la gobernadora, los ministros Álvarez, Zuliani, Nadalich y De La Torre plantea que “para mantener el control epidemiológico y contener la expansión de la enfermedad  COVID-19 en el territorio provincial y a fin de proteger la salud pública de la población corresponde reforzar las medidas impuestas y/o a implementarse  en el marco de la emergencia sanitaria declarada, referidas a la coordinación con los Centros Operativos de Emergencia Municipales, con la anuencia de la autoridad sanitaria provincial”.

Además, se indica en la norma que “las disposiciones que adopte cada Centro Operativo local -en el marco estricto de las competencias reguladas en la Ley Nº 55 y modificatorias- deberá previamente dar intervención formal  a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Santa Cruz, y contar con el visado del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, o en su defecto con intervención del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria”.

Además, aclara que “corresponde intensificar las medidas de control dispuestas en cuanto a la circulación de personas dentro del ámbito provincial, así como el ingreso de aquellos trabajadores esenciales que deban trasladarse tanto de países limítrofes como desde otras provincias a los distintos departamentos que componen el territorio provincial”.

En tal sentido, el Decreto 811/20 deja en claro que “sin perjuicio de contar con los permisos de circulación vigentes en el ámbito nacional, se deberá tramitar el permiso de circulación provincial  gestionado ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, debiendo completar la declaración jurada de salud que a esos efectos se requiera y contar con su protocolo de actuación debidamente aprobado por la autoridad sanitaria provincial pertinente”.

Desde la provincia se plantea además que la provincia se encuentra en etapa de DISPO, lo que no quita que “en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir el aislamiento en los términos del artículo N° 4 del Decreto provincial N° 0774/20”.

Entendiendo además que todas las disposiciones vigentes se enmarcan en la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto N° 0273/20  aprobado por Ley Nº 3693, corresponde “tanto a la  autoridad  sanitaria  provincial  como  al  Ministerio  de  Seguridad  Provincial  velar por el acatamiento de las medidas dispuestas”.

El Decreto que entra hoy en vigencia consta de un anexo donde se pueden encontrar los protocolos  aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia que regulan el funcionamiento de actividades y servicios tanto del sector público como privado en el territorio provincial, a los que deberán sujetarse de manera estricta.

En cuanto al articulado del decreto cabe destacar que en su Artículo 1º se establece que “que las decisiones, propuestas y/o medidas que implementen en el marco de la emergencia sanitaria provincial declarada por Ley Nº 3693 los Centros Operativos de Emergencia Municipal, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Gobierno de la Provincia y/o -en caso de corresponder- al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en un todo de acuerdo a los considerandos del  presente”.  

En el siguiente Artículo (2º) se establece que “aquellas personas que ingresen a la jurisdicción provincial a efectuar tareas consideradas esenciales munidas del certificado de circulación nacional deberán obtener además el certificado de circulación provincial y declaración jurada correspondiente y contar con su protocolo de actuación debidamente aprobado por la autoridad sanitaria provincial pertinente”.

Además, se aclara que “el certificado de circulación provincial y declaración jurada correspondiente deberán ser tramitados previamente en la página del Sitio Web Oficial de la Provincia de Santa Cruz https://circulacion.santacruz.gob.ar”

Así mismo el Artículo 3º dispone “que el funcionamiento de las actividades y servicios tanto del sector público y privado en todo el territorio provincial, deberán sujetarse a los protocolos de actuación que se encuentran aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, de conformidad a las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional, que como Anexo I forman parte integrante del presente”.

El Artículo 4º refiere a lo que sucede ante el incumplimiento de los artículos 2 y 3, indicando que de constatarse el incumplimiento de lo allí establecido, “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará intervención  a la autoridad competente,  en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

En cuanto al Artículo 5º, este instruye a las autoridades superiores del Ministerio de Seguridad de la Provincia a cargo de Lisandro de la Torre, “a supervisar “in situ” de manera conjunta con el personal policial e inspectores de transportes afectados al operativo de control, el  ingreso de personas a la provincia de Santa Cruz desde las rutas que conectan a la provincia por  el limite interprovincial zona norte”.

Además, este artículo  deja establecido que el horario de ingreso al territorio provincial a través de  los puestos de control policial será de 08:00 hs a 20:00 hs., a los efectos de intensificar y coordinar el trabajo de control y supervisión de las medidas adoptadas en el marco del Decreto Nº 774/20 y concordantes.  Solamente quedarán exceptuadas del horario precedentemente establecido aquellas situaciones de urgencia debidamente acreditadas.-  

En el Artículo 6º se faculta a los Centros  Operativos de Emergencia Municipal a determinar los horarios de las actividades comerciales, industriales y de servicios habilitadas y/o readecuarlos en función de los informes epidemiológicos que en lo sucesivo emita la autoridad sanitaria provincial.    

En cuanto al Artículo 7º, especifica que  a los fines de autorizar y/o habilitar nuevas actividades o servicios que se encuentran expresamente prohibidas “se deberá requerir la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros de  la Nación,  previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación”.

En este sentido se especifica cuáles son las actividades referidas:

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.

5. Turismo.

Por su parte y según el Artículo 8º, los Centros Operativos  de Emergencia Municipal continuarán  realizando  el seguimiento y  control  de  aquellas personas que ingresaron  al  territorio  provincial  y  deben cumplir  el  “aislamiento social  preventivo  y  obligatorio”, de acuerdo a los protocolos pertinentes.

Por último en el Artículo  9º se establece que el Decreto 811/20 entra en vigencia a partir del lunes 6 de julio en todo el territorio provincial.

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