SENADO. Estas son las medidas que incluye el proyecto de Ley de apoyo al Turismo

La redacción del proyecto fue acordada por senadores del oficialismo y oposición. Incluye medidas económicas, productivas, sociales y fiscales; y un Plan de Reactivación Productiva.

Turismo 11/08/2020 Guillermo Pérez Luque Guillermo Pérez Luque
Senado
Audio- Senadora Ana María Ianni - Fm Dimension

La semana pasada los senadores del Oficialismo y los bloques opositores lograron un consenso para la redacción de un proyecto de LEY denominado de “Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”.

La iniciativa conjuga los proyectos que se habían presentado en ese sentido. Luego de intensos debates en la comisión parlamentaria se pulió un texto cuyos puntos salientes presentamos a continuación.

El proyecto está listo para ser tratado en el recinto del Senado de la Nación, en la próxima sesión que, si bien aún no tiene fecha, podría ser esta semana. Tras su aprobación deberá ser tratado y aprobado en Diputados para convertirse en Ley.

DISPOSICIONES GENERALES

La presente ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.

Tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

El artículo 4 del proyecto de Ley establece las actividades que son alcanzadas por esta serie de medidas. Ellas son:

a.                  Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido

b.                 Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes

c.                  Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales.

d.                 Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales

e.                  Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo.

f.                   Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo.

g.                 Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;

h.                 Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones. 

i.                    Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo.

j.                    Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística.

k.                  Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística.

l.                    Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales, y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística.

m.               Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares

n.                 Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

MEDIDAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, SOCIALES Y FISCALES

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Beneficios al Sector Turístico 

·                    Se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 1 de julio 2020 hasta el 31 de diciembre 2020 para las actividades y rubros que se encuentren paralizadas o tengan una facturación al 30%, conforme lo determine la reglamentación.

·                    Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del 95%

·                    Salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar DOS (2) SMVM, o al total del salario neto.

Estos beneficios regirán para todos los sujetos que presenten actividades previstas en el artículo 4º, sin distinción de la cantidad de personas empleadas.

Medidas Impositivas, Fiscales y Crediticias 

·                    Se Prorroga por 180 días  el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre del 2020. Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.

·                    Suspensión por 180 días (prorrogable por otros 180) de la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o la ANSES, con relación a los sujetos establecidos la presente ley. 

·                    Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021

·                    Créditos a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA destinado al pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus COVID-19.

Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de 36 meses, y con 6 meses de gracia para el pago de capital e intereses. Esta línea de crédito tendrá una tasa CERO durante los primeros 12 meses de vigencia y del 20% para el tiempo restante de financiación.

·                    Líneas de créditos para Municipios y Comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo. Estos créditos deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos destinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante. 

·                    Se instruye al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a flexibilizar los criterios de otorgamiento a ser aplicados por las entidades financieras, quienes resolverán la solicitud dentro de los 10 días corridos. En caso de negativa, la misma deberá ser fundada y comunicada por la entidad financiera al solicitante dentro del mismo plazo. 

PLAN DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

·         Se Crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno, con el objeto de sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda. Los programas previstos en el presente Título tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre 2021, prorrogable por el Poder Ejecutivo.

Programa Bono Fiscal Vacacional 

·         Un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a 4 SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas de servicios de alojamiento, de expendio de comidas y bebidas, de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico: También servicios de transporte aéreo y automotor turístico y regular (excepto transporte internacional),  servicio de transporte ferroviario interurbano, y alquiler de automóviles sin conductor 

Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales

·         Se establece  el régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el  reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional en favor de las personas humanas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de  las empresas o establecimientos  correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 4° de la presente ley.

A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones:

a.                  Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020;

b.                 los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021;

c.                  Los créditos podrán ser utilizados a partir de 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 4° de la presente ley;

d.                 El tope máximo del crédito será determinado por la Autoridad de Aplicación (se propone 15.000 pesos por persona)

Programa Turismo Para Personas Mayores 

·         Se Crea con el objeto de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores. 

El programa será coordinado conjuntamente por el Ministerio De Turismo y Deportes de Nación, la ANSES y el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al Consejo Federal de Turismo (CFT) 

El Poder Ejecutivo aportará hasta el 21%  del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.

Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de Viajes de Turismo Estudiantil 

·         Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados mediante una línea de crédito específica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”. 

Reprogramaciones y Cancelaciones Ocurridas como Consecuencia de la Pandemia Por COVID-19

·         Los agentes de viajes, establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

a. la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;

b. la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales podrán serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente

c. el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de 3 a 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

·                    El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá  reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los programas creados

·                    El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien determinará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

·                    El Poder Ejecutivo convocará a las entidades gremiales empresariales y demás organizaciones vinculadas a la actividad conjuntamente con los representantes de los trabajadores a fin de instrumentar las medidas necesarias para sostener las plantillas de empleos.

·                    El Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine, implementará una campaña promocional a través de los medios de comunicación audiovisual, gráficos y digitales a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los beneficios de la presente ley

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