
COPARTICIPACION. Alegría pide la intangibilidad de los fondos que corresponden a Municipios

El sistema de coparticipación vigente en Santa Cruz data del año 1983, la percepción de nuevos criterios de distribución desde entonces, no ha sufrido modificaciones coyunturales.
Por eso que se propone “avanzar en una prohibición expresa a cualquier descuento que el Estado Provincial quiera realizar sobre los recursos que perciben los Municipios en concepto de la Coparticipación Provincial establecida por la Ley Provincial Nº 1.494, Ley Nacional Nº 23.548, y los Artículos 146 inc. 3º y 154 de la Constitución Provincial”, indicó el Diputado Carlos Alegría (Unión por la Patria-PJ) en los fundamentos de su iniciativa.
El proyecto de ley N° 029/24 tomó estado parlamentario en la 4ta sesión ordinaria y se encuentra en las comisiones de asuntos Constitucionales, asuntos Municipales, Presupuesto y Hacienda y Legislación General para su análisis y tratamiento.


“Los fondos que perciben los Municipios en carácter de coparticipación no son en ningún momento provinciales, sino que efectivamente son propiedad de las Municipalidades desde su misma percepción por parte de los Entes Recaudadores y hacen al derecho a la autonomía económico-financiera que las Constituciones Nacional y Provincial reconocen a este nivel de gobierno, célula basal de la organización estatal y primer nivel de respuesta de la gestión pública”, explica el diputado por Municipio de El Calafate, El Chalten y Tres Lagos.
La presentación del proyecto es a consecuencia de un Decreto 235/24, por el que el Gobierno Provincial retendrá los recursos de los municipios y Comisiones de Fomento que adeuden aportes a la Caja de Servicios Sociales. Entre estos está el de El Calafate.
“Para ello deberán mantener reuniones con cada Intendente o Comisionado de Fomento para poder regularizar las deudas pero de ninguna manera pueden llevar adelante un descuento arbitrario a los fondos de coparticipación porque están establecidos por Ley”, afirmó Alegría.
El legislador calafateño aclaró que “no pueden descontar el dinero que es de los municipios porque pertenece a cada habitante de las localidades y representa servicios a vecinos y vecinas en sus ciudades”.
Cualquier descuento o detraimiento de los fondos que en dicho concepto deben percibir las Municipalidades, “sin conformidad previa del Municipio afectado, resulta arbitrario, pero sobre todo ilegal e inconstitucional, afecta a la autonomía financiera de las Municipalidades”, explicó Alegría
Afirmó el Estado Provincial tiene derecho de perseguir las deudas que las Municipalidades puedan tener con éste y sus órganos dependientes. Y “con esta ley no se busca impedir el cobro de deudas que podrían resultar legítimas, sino que dicha acción se realice de forma legal, armónica con la Constitución, y sin afectar un bien superior: La autonomía municipal y el derecho de propiedad de los Municipios”.






Ley vigente, implementación pendiente: las dificultades de Santa Cruz con el nuevo Régimen Penal Juvenil

Península Magallanes: el proyecto para derogar el Decreto 915 quedó en espera de informes y explicaciones oficiales

Un calafateño alcanzó los cuatro puntos extremos de Argentina y busca dejar registro de su hazaña

La Florida: vecinos advierten que podrían recurrir a la Justicia por la desafectación de tierras

Segunda oportunidad para Albarracín: Diputados vuelve a votar este jueves su designación como camarista

Diputados devolvió al Senado el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada, con la restitución de la Ley de Tierras

Camping de lujo en Los Glaciares: Concejales le reclaman información a Parques Nacionales




