Cómo es la nueva autorización para regresar a Santa Cruz

Regirá para quienes se trasladen en autos particulares. Desde el 5 de mayo las provincias comenzarán a recibir los pedidos que deberán ser autorizados por las autoridades provinciales. Desde Provincia afirmaron que este proceso de análisis puede demorarse unos días. En tanto se confirmó que recién desde el 11 de mayo se organizarán vuelos y colectivos para el regreso de santacruceños. Hay mas de 1500 fuera de la provincia.

Santa Cruz03/05/2020
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En su mensaje de hoy el Ministro de Salud y Ambiente de Santa Cruz se refirió al regreso a casa de santacruceños y santacruceñas según lo establecido por pautas nacionales. Se trata de movimientos en vehículos particulares que se realizarán a partir del 5 de mayo en todo el país para aquellas personas que quieren retornar a sus localidades de residencia habitual.

En este sentido, tanto el Ministro de Salud y Ambiente como las autoridades de la Subsecretaría de transporte de la provincia explicaron la modalidad del proceso que implica el retorno a la provincia de santacruceños y santacruceñas.  “Es una circunstancia para que retornen a la provincia personas que se encuentran en otras localidades del país y cuya residencia es Santa Cruz”, afirmó Nadalich.

 

El funcionario recordó que todas las personas que sean parte de este proceso deberán completar las declaraciones juradas aparte del formulario para la circulación vehicular.

En este sentido, se informa que es la Subsecretaría de Transporte de la provincia quien lleva adelante el registro de solicitudes en esta oportunidad. Una vez recibida la solicitud, la misma es analizada por el área y enviada a Nación para su autorización.

Las personas recibirán en sus casillas de correo la autorización –esto puede demorar algunos días- y una vez que cuenten con la misma podrán regresar a la provincia, quienes se encuentren en los vehículos autorizados deberán obligatoriamente contar con la Declaración Jurada del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia.

La circulación será autorizada –para quienes cuenten con la documentación referida- a partir del 5 de mayo, y como se aclaró previamente refiere solamente a vehículos particulares.

Para ellos deben completar la “Solicitud para el regreso al domicilio habitual Emergencia COVID-19” y la “Declaración Jurada para circulación y permanencia” (COVID-19) según lo establece la Resolución Ministerial MSyA N°0637/20

El Gobierno de Santa Cruz recuerda que es obligatorio completar las declaraciones juradas para la circulación en las rutas santacruceñas.

EN AVIÓN Y COLECTIVOS

Por otra parte, el Ministro de Salud  Nadalich dijo que “aparte de estas aperturas nos estamos preparando para que el día 11 podamos hacer un nuevo movimiento de colectivos y aviones para los santacruceños y santacruceñas  que están fuera”.

Esto confirma lo queadelantó la semana pasada el Jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez, en FM DIMENSION, cuando mencionó que hasta el 10 de mayo (cuando termina esta nueva extensión de la cuarentena) no se iban a permitir nuevos ingresos de santacruceños varados en otras provincias.

En recientes declaraciones, la Gobernadora Alicia Kirchner afirmó que  son alrededor de 1.540 personas. 

“Insistimos en que es necesario tener los hábitos que nos ayuden en la provincia a controlar la propagación del virus. Hemos tenido en el proceso de ingreso anterior dos pequeños brotes, en dos localidades. Pero al trabajar con la cuarentena se logra ubicar el proceso y atender a las personas en esas circunstancias de una manera adecuada”, explicó Nadalich.

QUE DICE LA RESOLUCION NACIONAL QUE HABILITA EL REGRESO

REGRESO A CASA- PROCEDIMIENTO

- Cada jurisdicción abrirá un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual a través de sus vehículos particulares.

- Las personas interesadas deberán inscribirse en el Registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.

- En atención a la evaluación de la situación epidemiológica y sanitaria, las provincias y CABA aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, como también comunicarán el resultado a los solicitantes.

- Cada jurisdicción deberá establecer si permite que un vehículo particular se traslade hasta el punto donde se encuentra el solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá contar con un vehículo en el mismo el lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

- A partir del 5 de mayo, las provincias y CABA informarán diariamente la nómina de personas autorizadas a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -o el funcionario público delgado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión de los correspondientes Certificados para el Regreso al Domicilio Habitual.

- Dicha nota deberá ser remitida a la dirección de correo que comunicará Jefatura de

Gabinete de Ministros, adjuntado planilla Excel con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, conforme el modelo de planilla.

- Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada Jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino

- El Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual tendrá una vigencia de 96 horas computadas a partir de su emisión.

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