
Crearán Juzgados de Infracciones de Tránsito en Santa Cruz
Guillermo Pérez Luque


En la pasada sesión la Legislatura provincial trató y aprobó por mayoría simple, el proyecto de ley que crea tres Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito. Son nuevas estructuras orgánicas que intervendrán en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las “rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio” de Santa Cruz
Ahora Calafate accedió al texto del proyecto que el 23 de abril pasado obtuvo despacho de comisión tras un plenario de comisiones y con modificaciones. Ya el 30 de mayo se introdujeron otras reformas al proyecto, de acuerdo al art 64 del Reglamento Interno de la Legislatura.
La iniciativa fue impulsada por los diputados Pedro LUXEN y Mario Piero BOFFI y establece la creación de tres Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito.


- En RÍO GALLEGOS, con jurisdicción en los departamentos de Güer Aike y Lago Argentino
- En SAN JULIÁN, para los departamentos de Corpen Aike y Magallanes
- En CALETA OLIVIA, con jurisdicción los departamentos de Rio Chico, Lago Buenos Aires y Deseado
FUNCIONES
“El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, entenderá y ejercerá su competencia tomando intervención, en todas aquellas presuntas infracciones manuales o mediante el uso de tecnologías”, afirma el proyecto aprobado.
En el juzgamiento de las infracciones de tránsito, los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito se regirán por el Decreto Provincial N° 661/22 que adhirió al Decreto Nacional N° 242/22, Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas Cometidas a la Ley de Tránsito Nacional 24449; la Ley Nacional 26363 y sus modificaciones y su reglamentación. Subsidiariamente también aplicarán los principios y normas del Código de Procedimiento de faltas de la provincia de Santa Cruz.
Previo al dictado de la sentencia el Juez deberá requerir al Juzgado Provincial de Antecedentes de Tránsito (creado en 1995 por Ley 2417) información sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado.
El Juez deberá remitir todas las sentencias condenatorias y notificar las rebeldías al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, dentro de las 48 horas, a partir de que la misma se encuentra firme.
ESTRUCTURA, REQUISITOS Y REMUNERACION
De acuerdo al texto aprobado estos juzgados dependerán del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz, y cada uno de ellos estará conformado por un Juez Administrativo, al menos dos Secretarios y un Jefe de Despacho, los que tendrán una remuneración y rango equivalente la de un secretario de Estado del Poder Ejecutivo.
Para ser Juez/a Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito se requiere ser argentino, tener residencia mínima de 5 años en la provincia de Santa Cruz, tener lo menos 25 años de edad y poseer título de abogado, con 5 o más años de inscripción en la matrícula. También debe acreditar idoneidad y buena conducta.
“No existirá para el desempeño del cargo de Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, otra incompatibilidad más que las legales y éticas”, afirma
Estos nuevos funcionarios serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz
RECAUDACION
También el proyecto aprobado otorga la facultad al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y al Ministerio de Seguridad “a efectuar las adecuaciones necesarias para que de las cantidades percibidas por infracciones cometidas”.
De lo que se recaude el 50 por ciento ingresará a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y la otra mitad será destinada al “mejoramiento y adquisición de equipamiento tecnológico para la prevención y la seguridad vial”.
Una vez que salga de la Legislatura la sanción final el Ministerio de Seguridad deberá crear una comisión interna que elabore el reglamento de funcionamiento de estos Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito. Tendrá que estar listo dentro de los 60 días posteriores a la promulgación y publicación de la ley en el Boletín Oficial.






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