La Corte Suprema falló contra Santa Cruz en su intención de cobrarle Ingresos Brutos a una generadora eléctrica

El máximo tribunal resolvió a favor de la empresa Juan F. Secco S.A. y anuló la pretensión fiscal de la provincia de aplicar el impuesto a los Ingresos Brutos sobre su actividad de generación eléctrica para el Mercado Eléctrico Mayorista. La demanda de la empresa a Santa Cruz se había iniciado en 2016. El fallo declara inconstitucional esta intención, y reafirma la competencia federal en materia energética y delimita el alcance tributario de las provincias. Además impone costas el Estado provincial.

Santa Cruz31/10/2025Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
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Imagen Ilustrativa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo que declara inconstitucional la decisión de la Provincia de Santa Cruz de aplicar el impuesto a los Ingresos Brutos sobre la empresa Industrias Juan F. Secco S.A., dedicada a la generación de energía eléctrica para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

La causa se originó en 2016, cuando la compañía santafesina impugnó la decisión de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), que le negó la exención prevista en la Ley Nacional 15.336 y resolvió gravar su actividad bajo el régimen provincial.

La empresa sostuvo que la medida violaba el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, que reserva al Congreso la regulación del comercio interjurisdiccional, y que el tributo interfería en un servicio público federal regido por normas nacionales. 

En su argumentación relata que es una empresa dedicada a la generación y venta de energía eléctrica que produce en sus centrales termoeléctricas y coloca -mayoritariamente- en el MEM. No obstante, algunas de sus centrales están destinadas a cubrir otras demandas específicas de energía, respecto de las cuales no solicita exención. 

Al respecto, aclara que lo que aquí pone en discusión es la potestad de la jurisdicción local para aplicar el impuesto de Ingresos Brutos sobre su actividad de generación de energía eléctrica con destino al MEM. Y aclara que esa energía se despacha con tarifas determinadas por la Secretaría de Energía, sin margen para trasladar nuevos impuestos locales.

 La posición de la Provincia de Santa Cruz 

La provincia, representada entonces por la abogada Graciana Peñafort (foto), argumentó que la potestad tributaria local subsiste mientras no se afecte la libre producción o circulación de energía. Según la interpretación de la ASIP, la exención prevista en la ley nacional solo beneficiaba a generadoras ubicadas dentro del territorio provincial, lo que dejaba fuera del alcance a la empresa santafesina.

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El conflicto escaló hasta la Corte Suprema, que intervino en instancia originaria por tratarse de una controversia directa entre una provincia y una empresa radicada en otra jurisdicción.

 Los fundamentos del fallo 

En su resolución del 16 de octubre pasado los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la pretensión fiscal de Santa Cruz resulta contraria al esquema constitucional de competencias.
El tribunal recordó precedentes similares —como el caso “Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ Provincia de Chubut”— en los que se había declarado la invalidez de tributos provinciales aplicados a la generación eléctrica destinada al mercado nacional.

Según el fallo al que accedió Ahora Calafate, la actividad de generación de energía con destino al Mercado Eléctrico Mayorista está bajo jurisdicción federal exclusiva, y por tanto no puede ser alcanzada por impuestos locales. 

Los jueces advirtieron que la aplicación del tributo provincial “interfiere en el comercio interjurisdiccional” y “distorsiona el régimen tarifario federal”, dado que las tarifas fijadas a nivel nacional no contemplan esos gravámenes.

La Corte subrayó que la energía es un bien estratégico regulado por el Estado nacional, y que su libre circulación entre provincias forma parte del principio de unidad económica del país. En consecuencia, el intento de Santa Cruz de gravar la generación implicaba una invasión de competencias federales.

El fallo concluyó con una decisión unánime: hacer lugar a la demanda de Industrias Juan F. Secco S.A. y declarar la invalidez constitucional de la pretensión fiscal de la ASIP, contenida en la nota 56/2016. 

Además, la Corte impuso las costas del proceso a la provincia, ordenando el archivo de la causa una vez notificada la sentencia. Por lo tanto, el actual Gobierno provincial tendrá que responder con un monto que será fijado por la sentencia judicial del máximo órgano de justicia.

El fallo no solo cierra un largo litigio entre la empresa y la provincia, sino que reafirma la supremacía de las normas federales en materia energética y tributaria.

El pronunciamiento tendrá impacto en otros casos similares, donde fiscos provinciales intentan aplicar impuestos sobre actividades sujetas a regulación nacional. También sienta una pauta clara sobre los límites del federalismo fiscal y la necesidad de evitar superposiciones impositivas que alteren el funcionamiento del sistema eléctrico nacional.

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