Los puntos centrales del nuevo Reglamento de Permisos Turísticos en los Parques Nacionales

La Administración de Parques Nacionales (APN) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 359/2025, que introduce un nuevo Reglamento de Permisos Turístico
Turismo 18/11/2025Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
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La medida incorpora tres anexos que redefinen la clasificación de actividades turísticas, regulan la infraestructura permitida y establecen un procedimiento unificado para la habilitación, renovación y control de prestadores.

El nuevo reglamento  establece que cualquier persona o empresa que desee brindar servicios turísticos en áreas protegidas deberá registrarse como Prestador Turístico y luego solicitar un Permiso Turístico, ambos trámites obligatorios a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Los permisos serán otorgados bajo dos modalidades:

  • Habilitación Simplificada, para actividades de bajo impacto.
  • Habilitación Estándar, para servicios de mayor complejidad técnica, ambiental o logística.


La norma aclara que el permiso es “a título precario” y podrá ser revocado por razones de interés público, oportunidad o conveniencia. Además, fija plazos máximos de vigencia: hasta 7 años en predio fiscal, 10 años en propiedades privadas o comunitarias, y 5 años para permisos experimentales o por razones de servicio.

Clasificación de actividades

El Anexo de Actividades Turísticas divide los servicios en dos grandes grupos:

  • Habilitación Simplificada

Incluye actividades con un máximo de 15 visitantes, sin motores en cuerpos de agua, sin pernocte (salvo casos complementarios) y solo en espacios previamente habilitados. Allí se encuentran el alquiler de kayaks, SUP, bicicletas, snorkel, cabalgatas, caminatas cortas, excursiones pequeñas y venta ambulante, entre otros.

  • Habilitación Estándar

Todas las actividades que no cumplan las condiciones anteriores, incluyendo trekking de alta montaña, rafting, buceo, excursiones motorizadas o proyectos con infraestructura asociada.

El Anexo también determina una lista de actividades que requieren guías obligatoriamente por razones de seguridad, como pesca, kayak de travesía, buceo, rafting, cabalgatas, trekking medio y alto, hielo y nieve.

Además, afirma una prohibición que impactará en numerosos prestadores: “Quedará prohibido que el guía se desempeñe en simultáneo como conductor del vehículo en movimiento” 

Nueva regulación de infraestructura

El Anexo II de la resolución clasifica la infraestructura que puede instalarse en áreas protegidas en complejidad menor, media o mayor, con requisitos documentales y técnicos crecientes.

  • Infraestructura de complejidad menor: Hasta 30 m², sin instalaciones (agua, electricidad, gas, efluentes), desmontable. Incluye domos y módulos sin servicios, kioscos móviles y pequeños refugios.
  • Infraestructura de complejidad media: Obras con instalaciones hasta 30 m², o estructuras entre 30 y 60 m² sin instalaciones. También muelles y boyas existentes no habilitados. Exige planos completos, memoria descriptiva, instalaciones técnicas y cronograma de obras.
  • Infraestructura de complejidad mayor: Obras nuevas de mayor superficie, con servicios, ampliaciones estructurales, marinas, muelles nuevos o cambios que aumenten la capacidad de uso.

El documento enfatiza que la presentación de un proyecto no implica derecho adquirido, señalando que “la factibilidad queda a exclusivo juicio de la APN” 

El nuevo reglamento refuerza la responsabilidad del prestador: “El prestador será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarse como resultado de sus actividades” 

También determina que deberán contar con seguros obligatorios, mantener la documentación actualizada, informar variaciones en 15 días, garantizar el mantenimiento de la infraestructura y permitir inspecciones de la APN, incluso en propiedades privadas cuando corresponda.

Prórroga excepcional para permisos vigentes 

La Cláusula Transitoria introduce un alivio administrativo para cientos de prestadores: Los permisos que vencen entre la entrada en vigencia del nuevo reglamento y el 31 de mayo de 2026 mantendrán su vigencia automáticamente hasta esa fecha.

Según explica la resolución, la medida se toma “con la finalidad de disminuir la carga administrativa (…) y garantizar que la transición entre ambos regímenes se realice de manera progresiva y ordenada” 

La prórroga aplica únicamente a permisos regulados por el sistema anterior (Resolución 68/2002 y sus modificatorias), que quedarán vigentes por excepción hasta 2026. Luego, todos deberán adecuarse al nuevo marco.

Con este paquete normativo, Parques Nacionales busca modernizar y homogeneizar los procedimientos en todo el país, integrando plataformas digitales, estándares ambientales más estrictos, mayor control de infraestructura y un esquema más claro de obligaciones y sanciones.

La normativa completa ya está disponible en el Boletín Oficial y sus anexos forman parte integrante de la Resolución 359/2025.

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