La Corte Suprema anuló una decisión del Tribunal Superior de Justicia por graves errores procesales

El máximo tribunal del país declaró inexistente una resolución del Tribunal Superior de Justicia provincial que había rechazado un recurso extraordinario federal presentado por los designados vocales Sergio Acevedo y José Antonio González Nora. La Corte suprema advierte que la resolución fue firmada por una sola vocal y sin cumplir el trámite obligatorio de traslado a las partes, vulnerando el debido proceso.
Santa Cruz18/12/2025Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
corte suprema
Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inexiste una decisión tomada la semana pasada por uno de los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz e instó a tomar una nueva resolución del cuerpo, de manera inmediata, que cumpla con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Si bien la cuestión parece técnica, se trata de una clara advertencia de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti frente a los conflictos abiertos en la provincia tras la ley que impulsó el gobernador Claudio Vidal para ampliar de cinco a nuevo los miembros de su tribunal superior.

La Corte Suprema de la Nación envió una advertencia al Tribunal Superior provincial por las falencias expuestas en el trámite que se sustanció allí por la polémica a la reforma del máximo órgano judicial santacruceño 

El conflicto se enmarca en la decisión tomada en agosto pasado por la Legislatura de Santa Cruz, que aprobó la ley 3949 para ampliar de cinco a nueve miembros el número de integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). 

Con la ley aprobada, el gobernador Claudio Vidal envió cuatro ternas (uno por cada candidato a juez) para ser elegido por la Legislatura. Allí se avanzó con la designación de sólo dos de los cuatro postulantes: se eligió a Sergio Acevedo (ex gobernador de la provincia y ex jefe de la SIDE durante el gobierno de Néstor Kirchner) y José Antonio González Nora. 

Sin embargo, apenas un rato después, los otros cuatro miembros del máximo tribunal de Santa Cruz declararon nula la decisión que permitió la llegada de los nuevos jueces. “La jura celebrada carece de los presupuestos de validez que exige el orden constitucional”, señaló la resolución con la firma de los vocales Alicia Mercau, Paula Ludueña, Reneé Fernández y Fernando Basanta. 

En el gobierno de Santa Cruz tildan a esos magistrados de kirchneristas ya que Basanta fue ministro de Alicia Kirchner, Fernández fue asesora de la Secretaria Legal y Técnica de Néstor Kirchner y Ludueña es hija de un senador kirchnerista y esposa de un exsecretario privado de Alicia Kirchner. 

Esos jueces tomaron como justificación una cautelar que había firmado el juez Marcelo Bersanelli. “Han operado un golpe judicial en Santa Cruz””, había dicho Vidal acusando directamente a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hijo Máximo Kirchner.

Los cuestionamientos en busca de las medidas cautelares contra la reforma partieron de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz 3 de Julio contra la provincia de Santa Cruz.

mascheroniGremio de Judiciales pide una cautelar contra la Ley que amplía el Tribunal Superior de Justicia

Allí se reclamaba la invalidez constitucional de la ley de ampliación, que se anularan todos los actos dictados en consecuencia, que se ordenara a los nuevos jueces a abstenerse de ejercer sus funciones y se prohibiera tomara juramento a los otros dos que aún no habían asumido.

Tras considerar inválidos los juramentos de Acevedo y González Nora, los cuatro jueces que se opusieron a su llegada también desplazaron de la presidencia del Tribunal a Mariani. De acuerdo a esa resolución, Mariani vulneró los procedimientos porque decisiones de esta magnitud requerían consenso pleno y porque ignoró la cautelar que frenaba la incorporación de nuevos jueces. 

En tanto, Mariani también fue apartado por sus colegas del trámite de la causa, tras el pedido de recusación del gremio. No prosperaron, en cambio, los pedidos de recusación contra los otros integrantes que fueron formulados por el Estado provincial.

vocales1Juraron Acevedo y González Nora como nuevos vocales del TSJ

Acevedo y González Nara, asumiendo su condición de vocales del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, presentaron un recurso extraordinario, en calidad de terceros porque ni siquiera se les hizo formar parte del proceso. 

Pero el recurso fue denegado in límine por la presidencia del tribunal, a  cargo de la Dra. Renée Fernández.  Tampoco se le dio siquiera traslado a la asociación que había logrado la cautelar. 

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En ese contexto llegó el recurso de Acevedo y González Nora a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese recurso buscaba que la Corte revisara dos decisiones previas del tribunal provincial: una vinculada a recusaciones y cuestionamientos sobre la integración del tribunal, y otra que había otorgado una medida cautelar a favor de la parte actora.

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El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó ese recurso extraordinario con un argumento formal: sostuvo que quienes lo presentaron no eran titulares directos del derecho que se estaba discutiendo en el juicio.

Sin embargo, esa decisión tuvo dos irregularidades graves.

La primera es que el rechazo fue firmado solo por una vocal del tribunal (Renée Fernández). La Corte recordó que, tratándose de un tribunal colegiado, una resolución de este tipo debe ser adoptada por el tribunal en su conjunto. Una decisión firmada por un solo integrante no puede considerarse legalmente válida como pronunciamiento del tribunal.

La segunda irregularidad es que el rechazo del recurso se hizo sin dar traslado a la otra parte, un paso obligatorio que establece el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese traslado es fundamental porque garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, permitiendo que las partes opinen y hagan planteos antes de que se tome una decisión.

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Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que la resolución que rechazó el recurso extraordinario no existe jurídicamente, es decir, carece de validez como sentencia. En consecuencia, la dejó sin efecto.

Finalmente, la Corte ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión, esta vez respetando el procedimiento legal: con la intervención de quienes corresponda y cumpliendo el trámite de traslado previsto por la ley, sin demoras.

En síntesis, la Corte no resolvió aún el fondo del conflicto, sino que corrigió un error procesal grave, exigiendo que el recurso extraordinario sea tratado de manera correcta y con todas las garantías legales.

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