El TSJ no habilitó la apelación federal y dejó firme el fallo contra la ampliación del tribunal

En una nueva resolución de alto impacto institucional, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz no concedió los recursos extraordinarios federales presentados por la Fiscalía de Estado, la Cámara de Diputados y los cuatro nuevos vocales designados tras la ampliación del cuerpo. Ahora Calafate accedió al fallo que cierra en el ámbito provincial la vía para revisar la sentencia que había declarado inconstitucional la Ley 3949.
Santa Cruz28/03/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz dictó un nuevo fallo clave dentro de la controversia por la ampliación del máximo órgano judicial provincial. En la sentencia firmada el 25 de marzo de 2026, el TSJ resolvió “no conceder los recursos extraordinarios federales” que habían sido interpuestos por la Fiscalía de Estado, la Cámara de Diputados y también por los cuatro vocales designados en el marco de la Ley 3949.

La decisión deja firme en la justicia provincial la sentencia del 17 de diciembre de 2025 que había declarado la inconstitucionalidad de esa ley, norma con la que se amplió el Tribunal Superior de cinco a nueve miembros.

Es decir, el TSJ no volvió sobre aquel debate de fondo, pero sí resolvió que los recursos presentados para intentar llevar el caso a la Corte Suprema por la vía ordinaria federal no cumplen con los requisitos necesarios para ser concedidos.

El fallo está firmado por la presidenta del TSJ, Dra. Reneé Fernández, los vocales titulares: Dra. Alicia de los Ángeles Mercau, Dra. Paula Ludueña Campos y Fernando Basanta, y la vocal Subrogante, Dra. Romina Saul

Qué resolvió ahora el Tribunal

El fallo está  analiza por separado los planteos de los distintos recurrentes y concluye que ninguno supera el examen de admisibilidad.

En el caso de los jueces designados (Sergio Acevedo, José González Nora, Gabriel Contreras Agüero y Juan de la Vega), el Tribunal remarca que no fueron parte del proceso y que recién aparecieron después de la sentencia, intentando intervenir como terceros. Por eso sostuvo que “al no revestir los recurrentes la calidad de parte, no acreditar un gravamen propio, concreto y actual”, su recurso resulta inadmisible afirma el fallo al que accedió Ahora Calafate.

Respecto a los planteos de la Fiscalía de Estado y de la Cámara de Diputados, el TSJ fue todavía más amplio en sus objeciones. Señaló problemas de extemporaneidad, falta de fundamentación autónoma, ausencia de un gravamen concreto, incumplimientos formales de las acordadas de la Corte Suprema y, sobre todo, la falta de una cuestión federal suficiente que habilite esa instancia excepcional.

No alcanza con invocar “gravedad institucional”

Uno de los aspectos más importantes del pronunciamiento es que el TSJ rechaza de manera expresa el intento de abrir la instancia federal con argumentos generales sobre división de poderes o gravedad institucional.

El fallo subraya que la sola invocación de principios constitucionales no basta. También dice que los agravios fueron formulados en términos “predominantemente abstractos” y que no acreditan un perjuicio personal, actual y específico.

Sobre ese punto, el tribunal deja una frase fuerte: “la genérica invocación de garantías constitucionales es insuficiente para habilitar la instancia” extraordinaria. Y agrega que tampoco alcanza con mencionar, de forma amplia, una supuesta afectación institucional si no se demuestra con precisión cuáles son los daños concretos que trascienden a las partes.

Qué contexto tiene esta decisión

La causa se originó a partir de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz “3 de Julio”, que cuestionó la validez de la Ley 3949, sancionada para ampliar la integración del Tribunal Superior.

En diciembre de 2025, el propio TSJ había dictado una sentencia de fondo contra esa reforma. A partir de allí, tanto el Gobierno provincial como la Cámara de Diputados y los jueces nombrados en el nuevo esquema intentaron revertir esa decisión por la vía del recurso extraordinario federal. Lo que ahora resolvió el Tribunal es que esa apelación no será concedida desde la jurisdicción provincial.

El texto también menciona que hubo designaciones y juras discutidas judicialmente, medidas cautelares previas y una fuerte disputa institucional en torno a la conformación del máximo tribunal. Pero en esta sentencia el foco está puesto, sobre todo, en la admisibilidad técnica de los recursos y no en reabrir toda esa controversia desde cero.

Qué efectos tiene el fallo

En términos prácticos, la resolución fortalece la validez de la sentencia de diciembre dentro del ámbito provincial. El TSJ entiende que sus críticos no lograron demostrar ni arbitrariedad, ni gravedad institucional en los términos exigidos por la jurisprudencia, ni una cuestión federal apta para habilitar la revisión automática por parte de la Corte Suprema.

También deja otro mensaje político e institucional: el Tribunal rechaza la idea de que cualquier desacuerdo con una sentencia local pueda transformarse, sin más, en una cuestión federal. De hecho, advierte que aceptar ese criterio “desnaturalizaría el carácter excepcional del recurso extraordinario”.

La frase final del fallo

La parte resolutiva no deja lugar a dudas. Allí el Tribunal dispuso “No conceder los recursos extraordinarios federales” presentados por la Fiscalía de Estado, por la representación de la Cámara de Diputados y por los cuatro vocales designados.

Así, el conflicto por la ampliación del Tribunal Superior suma un nuevo capítulo. Y aunque la discusión política y judicial probablemente continúe por otras vías, lo que ya dejó en claro esta sentencia es que, para el TSJ santacruceño, los planteos presentados no reúnen las condiciones mínimas para abrir la instancia federal.

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