
Se posterga el desalojo del asentamiento 23 de Abril, pero sigue vigente la causa por usurpación
Guillermo Pérez Luque
El Juzgado Provincial de Instrucción de El Calafate resolvió postergar el desalojo del “Asentamiento 23 de Abril” en El Chaltén, aunque mantuvo plenamente vigente la causa penal por usurpación que se tramita desde 2022.
La resolución, firmada por el juez Carlos Albarracín y notificada este lunes a las partes, rechaza el planteo de prescripción de la acción penal presentado la Dra. Stefanía Mac Donald, quien representa a algunos de los ocupantes, pero al mismo tiempo dispone la suspensión temporal de la medida de desalojo.
El fallo representa una definición en un expediente de alta sensibilidad social para la localidad, ya que involucra a numerosas familias que desde abril de 2022 ocupan un predio municipal


La causa sigue en trámite
Uno de los puntos centrales de la resolución es que el magistrado rechazó la postura de la defensa, que sostenía que la causa debía cerrarse por prescripción.
La abogada defensora había solicitado el sobreseimiento de los imputados, argumentando que el delito de usurpación debía considerarse de carácter instantáneo, es decir, consumado en el momento del ingreso al terreno, lo que a su entender hacía correr el plazo legal de prescripción desde abril de 2022. El delito de usurpación prescriba a los tres años, por lo que, a entender de Mac Donald, ya estaría extinguida la acción penal.
Sin embargo, el juez adoptó un criterio diferente. En la resolución sostiene que, en este caso, la ocupación del predio constituye un delito de carácter permanente, ya que la situación antijurídica se mantiene mientras persista la permanencia en el inmueble. Bajo esa interpretación, el plazo de prescripción no comenzó aún a correr, porque la ocupación continúa hasta el día de hoy.
Por ese motivo, rechazó tanto el pedido de prescripción como el sobreseimiento solicitado por la defensa. De este modo, la causa penal continúa en plena vigencia y seguirá su trámite en sede judicial.
Ahora corresponde a la abogada presentar su apelación y ésta será elevada al Juez de Recursos.
El desalojo no se anula, pero queda suspendido
Aunque el juez mantuvo la validez de la orden de desalojo previamente dictada, resolvió postergar su ejecución.
La medida fue adoptada por razones de prudencia y por la necesidad de garantizar que una eventual desocupación se realice en condiciones adecuadas.
El fallo señala que la suspensión tiene carácter estrictamente temporal y operativo, lo que significa que no deja sin efecto la orden judicial ni modifica la obligación de restituir el inmueble.
En otras palabras, el desalojo sigue vigente como medida cautelar, pero no se ejecutará por el momento.
La decisión se fundamenta en la situación de vulnerabilidad de las personas que habitan el asentamiento, con especial consideración por la presencia de niños, niñas y adolescentes.
El magistrado dispuso que primero deberán intervenir los organismos estatales competentes para garantizar que cualquier futura ejecución se realice de manera ordenada, pacífica y sin afectación de derechos.
El fallo pone el acento en que la ejecución de la medida deberá contar con condiciones materiales, institucionales y operativas suficientes, evitando agravar la situación social existente en la localidad.
Este punto aparece como uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento ya que, si bien la Justicia mantiene la postura de que el inmueble debe ser restituido, exige que el proceso se desarrolle bajo condiciones que eviten mayores perjuicios.






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