Entrega tramposa a extranjeros, de nuestro territorio básico

El autor hace un recorrido por los caminos inconstitucionales, desde los cuales se pretende legitimar, por el gobierno de Milei, la entrega a extranjeros tierras rurales esenciales. 
Opinión05/10/2026 Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
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Foto: Héctor Lara

En 2008, un inversor de estados unidos Yosef Jaime Libersohn, en una subasta, pagó 650.000 dólares, por 200.000 hectáreas de tierra. Lo subastado era, nada menos, que “Valle Hermoso”, todo un pueblo, en la Provincia de La Rioja. El inmueble incluía a unas 300 o 400 personas que allí vivían, viviendas, capilla, escuela, puesto sanitario e importantes acuíferos, nacientes y depósito de agua dulce, con aportes importantes a la cuenca del Río Grande.

            Los habitantes originales nunca abandonaron el lugar e iniciaron una prolongada batalla judicial. La justicia reconoció la posesión efectiva de las tierras a favor de los pobladores locales, por lo que el comprador extranjero no pudo desalojarlos, ni tomar el control efectivo del territorio.

 

Sanción de la Ley 26.737 de Tierras

            El escándalo desatado trajo la sanción de la Ley 26.737, en diciembre de 2011, la cual regula el “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”, conocida como la “Ley de Tierras”. En ella se fijó, entre otros aspectos, que no pueden estar en manos extranjeras más un 15% de las tierras rurales del país; con un tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en las zonas más productivas y la prohibición de venta de tierras que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Además, los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera. Se agregó, que quedaban exceptuadas de la aplicación de la ley, las personas físicas de nacionalidad extranjera, que cuenten con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país o de cinco (5) años, con una residencia similar, si se está casado/a con argentino/a o tiene hijos argentinos, (art. 4). A su vez, la norma, firmemente, dispuso que: “Todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable”, (art. 7).

 

Milei y el DNU 70/23

            Al asumir la presidencia Javier Milei dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, por el que violó maliciosamente la buena fe institucional, en una verdadera desviación ilegal de poder, al sancionar un DNU nulo, de nulidad absoluta e insanable.

            Lo referido surge de lo dispuesto por el art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Solo admite la excepción, cuando el Congreso no puede sesionar y la urgencia sea real. Circunstancias esas que no se daban en el momento del dictado del DNU.

            En dicha norma inconstitucional, en el art. 154, derogó la “Ley de Tierras” 26.737, en su totalidad, y los extranjeros dejaban de tener restricciones para la adquisición de tierras rurales, a partir del 29/12/2023.

 

Amparo del CECIM

            Una vez que entró en vigencia el DNU, el “Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata” (CECIM), presentó una acción de amparo contra la derogación de la Ley de Tierras, con un pedido de suspensión inmediata de la derogación de dicha norma, como medida cautelar.

            Luego, la Cámara Federal de La Plata, hizo lugar al amparo y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23 y suspendió su aplicación.

            El Poder Ejecutivo presentó un recurso extraordinario ante la CSJN.

 

La CSJN revocó la sentencia de La Plata

            El 29/09/26, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y la Ley de Tierras 26.737 perdió vigencia, por lo que, para los extranjeros desaparecieron los límites a la propiedad de tierras. El tribunal rechazó la demanda del CECIM al considerar que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no es un derecho de incidencia colectiva. El argumento es inaceptable ante la gravedad de la situación.

Hipocresía inconstitucional de la CSJN

            La Corte actuó con una gran hipocresía jurídica, al no reconocerle legitimación para actuar al CECIM.

            Cabe recordar que, en otras ocasiones, el Tribunal, atendió planteos, aunque quienes lo hicieron no estaban habilitados formalmente para hacerlo, como cuando, en mayo de 2023, en el caso de las elecciones de las provincias de San Juan y de Tucumán, intervino y resolvió el fondo de los planteos, con la excusa de garantizar la forma republicana de gobierno y no permitir las reelecciones indefinidas. Mientras, no lo hace en este caso, en el que el accionar del DNU de Milei, rompe claramente la división de poderes, asumiendo facultades del Poder Legislativo prohibidas, violando la Constitución.

            Además, la CSJN tiene otros planteos similares sobre la invalidéz del DNU 70/23, en otras causas pendientes de ser resueltos.

 

El Senado Nacional declaró inválido el DNU

            El Senado Nacional rechazó el decreto 70/23, el 14/03/2024, pero la Ley 26.122, que regula el trámite de los DNU, exige el rechazo de ambas Cámaras, para que caiga la norma.

            Diputados nunca trató el DNU 70/23, por lo que sigue rigiendo. La oposición pidió ahora, una sesión especial para encarar el tema.

 

Nulidad de pleno derecho

            La Ley 26.122, que regula el trámite de los DNU, dice que, hasta que se revoque el DNU 70/23 por el Congreso, “los derechos adquiridos durante la vigencia” valen, (art. 24). Es inaceptable esa conclusión por ilegítima, porque el acto que es nulo de nulidad absoluta e insanable, la nulidad se produce de pleno derecho y lo es, desde su origen mismo, por lo que no puede tener efecto de ningún tipo. Así la Constitución lo exige, al decir que la nulidad es absoluta y agregó, para poner máximo acento en el tema, que es insanable. Si algo es insanable, no puede generar derechos adquiridos alguno.

           

Nueva trampa, la “ciudadanía por Inversión económica”

            El gobierno, ante la posibilidad que la Ley de Tierra se instaure nuevamente y para evitar que se declare nulo el DNU 70/23 integralmente, planea aceptar la Ley de Tierras, pero ahora, en una nueva trampa contra el bien común del pueblo, permitirá que se despoje de ámbitos territoriales esenciales, de otra manera.

            Así, el ministro de Economía, Luis Caputo y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, durante la Argentina Week, en París, anunciaron el 02/10/26, la puesta en marcha de un programa, que autorizará a ciudadanos extranjeros solicitar la ciudadanía argentina, mediante un aporte de U$S 350 mil dólares al Tesoro Nacional o la suscripción de un título público de U$S 800 mil dólares y no tener que demostrar la residencia continua, permanente y comprobada en el país, como lo manda la Ley 26.737.

            Razón por la cual, ahora sólo pagando la ciudadanía, que para las grandes fortunas es un costo irrelevante, se pueden quedar con la Patagonia, porque podrán comprar tierras sin límites, ya que dejarán de ser extranjeros.

            Esa maniobra evidente, también es nula de nulidad absoluta, porque viola, maliciosamente, lo establecido en la Ley de Tierras, que requiere, como regla general, un tiempo de residencia continua, permanente y comprobada en el país.

            En el gobierno de Javier Milei, vivimos en una verdadera “Dictadura”, a espalda a la Constitución Nacional y de nuestro pueblo, al servicio de los grandes intereses económicos, a los que se les permite todo, incluso, comprar nuestra soberanía territorial básica.

Por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado constitucionalista cordobés,y Periodista de opinión

 

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