
Península Magallanes. Un juez ordenó frenar la operación por las tierras y envió el amparo a la Corte Suprema
Guillermo Pérez Luque
Una resolución de fuerte impacto se conoció este viernes en la causa judicial por la operación de tierras en Península de Magallanes, frente al Glaciar Perito Moreno.
El juez federal de Río Gallegos Claudio Marcelo Vázquez ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz que se abstenga de inscribir cualquier transferencia de dominio, cesión o constitución de derechos reales sobre las parcelas G2 y G3 involucradas en la operación autorizada por el Gobierno provincial.


La decisión significa que, por el momento, la situación registral de las tierras deberá permanecer sin modificaciones.
Pero el magistrado tomó además otra determinación de enorme importancia: concluyó que el Juzgado Federal de Río Gallegos no es competente para resolver el fondo del amparo y ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El motivo es que, según su análisis, el juicio no puede tramitar únicamente contra el Estado Nacional. También deben participar necesariamente la Provincia de Santa Cruz, Lacustre del Sud S.A. —actual titular y vendedora— y ASB Hospitality Calafate S.A.U. —la adquirente beneficiada por la excepción provincial—. Al quedar Nación y Provincia como partes sustanciales del mismo conflicto, Vázquez entendió que la competencia corresponde originariamente a la Corte Suprema.
Qué ordenó concretamente el juez
La resolución tiene un alcance preciso que resulta importante distinguir.
El juez no suspendió el Decreto provincial 915/2026, tampoco dejó sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 ni ordenó paralizar la ejecución material del emprendimiento.
Lo que hizo fue adoptar una medida conservatoria destinada a impedir que mientras se decide qué tribunal debe resolver el caso se produzca una modificación jurídica de las tierras que luego resulte difícil de revertir.
Por eso ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble:
“Abstenerse de inscribir actos de transferencia de dominio, cesión o constitución de derechos reales” sobre las Matrículas Dominiales 6548 y 6549, correspondientes a las parcelas G2 y G3.
Además, el Registro deberá informar cuál es actualmente el estado dominial de ambos inmuebles y qué anotaciones existen sobre ellos.

La prohibición se mantendrá hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre su competencia y, eventualmente, sobre la cautelar solicitada.
El magistrado incluso habilitó días y horas inhábiles para que la orden sea comunicada y ejecutada rápidamente.
“La cuestión presenta seriedad suficiente”
Uno de los párrafos centrales del fallo al que accedió Ahora Calafate aparece cuando el juez explica por qué, aun declarándose incompetente, decidió intervenir antes de enviar el expediente a la Corte.
Vázquez señaló:
“Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión ni sobre la legitimación de los actores, este Juzgado advierte que la cuestión planteada presenta, en este estado preliminar, la seriedad suficiente para justificar una tutela estrictamente conservatoria”.
El juez deja así expresamente aclarado que no está diciendo que los demandantes tengan razón ni que el Decreto 915 sea inválido.
Sí considera, en cambio, que la controversia es suficientemente seria como para evitar que durante el trámite judicial cambie la titularidad o la situación jurídica de las parcelas.
El juez considera que la operación está “en un estado avanzado”
Otro argumento decisivo fue el estado actual de la operación. La resolución menciona que ya existe una excepción otorgada por el Poder Ejecutivo provincial, que la sociedad adquirente está constituida y que los inmuebles están perfectamente individualizados.
Frente a eso, Vázquez señala: “La operación se encuentra en un estado avanzado”. Y agrega que una inscripción durante el período necesario para resolver la competencia “podría consolidar derechos a favor de terceros y tornar ineficaz el pronunciamiento del tribunal que resulte competente”.
Ese riesgo es precisamente el que utilizó para justificar el bloqueo registral.
Por qué el caso va a la Corte Suprema
El amparo fue presentado formalmente contra el Estado Nacional, porque sus impulsores cuestionan principalmente el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual fue derogada la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
Pero la demanda también pretende que una eventual decisión tenga consecuencias concretas sobre la operación autorizada por el Decreto 915 del Gobierno de Santa Cruz.
Para Vázquez, eso hace imposible resolver el juicio sin escuchar a quienes resultarían directamente afectados.
El juez determina entonces que deben integrar obligatoriamente la causa cuatro partes demandadas: el Estado Nacional, la Provincia de Santa Cruz, Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U.
La Provincia, explica, no aparece solamente como un tercero interesado. Fue quien dictó el Decreto 915, sus organismos intervienen sobre las tierras y sobre el registro inmobiliario, y una eventual sentencia tendría efectos directos sobre sus decisiones administrativas.
Por eso concluye que Santa Cruz es una “parte sustancial” del pleito.
Cuando una provincia y el Estado Nacional quedan enfrentados como partes de una misma causa de estas características, la Constitución establece la competencia originaria de la Corte Suprema.
Ese es el motivo por el cual el juez de Río Gallegos decidió apartarse y enviar el expediente al máximo tribunal.
Qué había pedido el amparo
Como dio a conocer Ahora Calafate, la presentación judicial cuestiona la operación autorizada por el Gobierno provincial para la transferencia de tierras de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U., sociedad cuyo accionista único es una compañía constituida en Dubái.
La resolución judicial identifica como presentantes a los diputados provinciales María Agostina Mora Doldán, Carlos Alegría, Eloy Echazú y Carlos Godoy, junto con el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS), representado por Fabián Toledo.
El eje nacional del planteo es la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
Pero el caso fue construido alrededor de una situación concreta: el Decreto 915/2026, firmado por el Gobierno de Santa Cruz, que exceptuó “por única vez y con carácter estrictamente excepcional” a esta operación de una restricción establecida por el Decreto provincial 994/2017.
Los demandantes solicitaron que se suspendiera cautelarmente tanto el artículo 154 como el Decreto 915 para esta operación y que se prohibiera avanzar con la escrituración, inscripción registral, entrega de posesión o ejecución material del proyecto.
El juez no concedió toda esa cautelar. Optó por una protección más limitada: inmovilizar registralmente las tierras hasta que la Corte intervenga.
Los principales argumentos del amparo
La presentación sostiene, entre otros puntos, que la Ley 26.737 se encontraba operativa cuando se tramitó y dictó el Decreto 915, debido a las decisiones judiciales que entonces estaban vigentes en la causa CECIM.
También plantea que debía analizarse la relación territorial de las tierras con Lago Rico y el Ventisquero Perito Moreno, debido a las restricciones previstas por la Ley de Tierras para determinadas adquisiciones extranjeras vinculadas con cuerpos de agua.
Otro de los cuestionamientos apunta al régimen federal de Zonas de Seguridad de Fronteras. Los demandantes afirman que no consta la denominada Previa Conformidad nacional que, según su interpretación, debía obtenerse para una operación de estas características.
Además cuestionan la falta de intervención específica de la autoridad ambiental provincial en la transferencia y señalan otros aspectos del procedimiento administrativo que derivó en el Decreto 915.
Vázquez no resolvió sobre ninguno de estos puntos. Expresamente dejó para el tribunal competente la definición sobre la legitimación de los actores, la procedencia del amparo y el fondo de todos esos cuestionamientos.
El antecedente del reciente fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras
El amparo se presentó además en medio de un escenario jurídico cambiante. El 29 de septiembre, la Corte Suprema había rechazado otra demanda contra la derogación de la Ley de Tierras —el caso CECIM— por una cuestión de legitimación, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Pocos días después, el 9 de octubre, la propia Corte dictó una nueva resolución en el caso “Asociación Civil Árbol de Pie” y suspendió interinamente los efectos de ese mismo artículo 154 hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva la legitimación de los demandantes y su pedido cautelar.
Ese escenario fue mencionado dentro de la discusión judicial de Península de Magallanes y forma parte del contexto en el que ahora deberá intervenir nuevamente el máximo tribunal.
Qué ocurre ahora con la venta
El efecto inmediato del fallo de Río Gallegos es concreto. Las parcelas G2 y G3 no podrán cambiar registralmente de titular ni podrán inscribirse sobre ellas cesiones o nuevos derechos reales mientras esté vigente la medida.
Eso no equivale jurídicamente a declarar nula la operación. Tampoco significa que el Decreto 915 haya quedado suspendido.
El propio juez señaló que, al tratarse de una intervención adoptada antes de remitir la causa, debía elegir una medida de “mínima intensidad”. Por eso decidió proteger el estado registral de los inmuebles sin avanzar sobre cuestiones que considera reservadas a la Corte Suprema.
La controversia entra ahora en una instancia de mayor trascendencia institucional.
La Corte Suprema deberá primero definir si acepta su competencia originaria. Si lo hace, tendrá en sus manos el análisis del amparo, la incorporación de la Provincia y las empresas involucradas y el pedido cautelar más amplio.
Mientras eso sucede, el juez federal de Río Gallegos dejó una barrera concreta: la operación podrá seguir siendo discutida, pero las dos parcelas no podrán ser transferidas registralmente hasta que el máximo tribunal diga cómo continúa el caso.






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