Juicio inédito en Santa Cruz. Condenaron a 17 años al sacerdote Nicolás Parma por abuso sexual

Este mediodía se conoció la sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, presidida por Joaquín Cabral e integrada por los vocales, Jorge Yance y Eduardo López, en la causa iniciada contra quien fuera responsable de la Iglesia Exaltación de la Cruz, donde se probó que Nicolás Parma abusó de dos adolescentes.

Actualidad08/09/2021
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Nicolas Parma "Padre Felipe" (foto archivo)

El acusado, conocido como “Padre Felipe”, contó con la defensa particular de Gabriel Bertorello y Cristian Arel, al tiempo que el Ministerio Público Fiscal fue representado por Iván Saldivia.

Parma, que, desde su detención en 2018, por orden de la jueza Noelia Ursino, se encuentra alojado en la Comisaria Tercera de Puerto Santa Cruz, escuchó la sentencia a través de zoom, al igual que los dos denunciantes, quienes a través de redes sociales celebraron el fallo del Tribunal.

Al sacerdote se le imputaron hechos cometidos entre los años 2010 y 2013, cuando se encontraba a cargo de la guarda de varios jóvenes.

En todo momento, Parma se declaró inocente, y atribuyó la investigación en su contra a una maniobra para desacreditarlo, proveniente de personas vinculadas a la Iglesia Católica que sentían envidia de su “alta capacidad de liderazgo dentro de la comunidad”.

Durante el juicio, el Tribunal escuchó los testimonios de párrocos, integrantes de la congregación Hijos de Jesús San juan Bautista, de la que era miembro Parma, las víctimas, colaboradores de la iglesia de Puerto Santa Cruz y psicólogos y psicólogas y siquiatras forenses. Estos últimos, establecieron el grado de vulnerabilidad en la que se encontraban los adolescentes y las secuelas que dejaron los hechos narrados.

Estas secuelas también fueron advertidas por la psicóloga de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos, cuyo testimonio también fue escuchado.

Según expresó el juez Cabral en el voto- al que adhirieron sus pares-, “la condición de sacerdote del imputado representa uno de los agravantes de las figuras impuestas, el que obedece a la inobservancia del deber de quienes poseen esa calidad ministerial, de abstenerse de cometer cualquier abuso sexual en perjuicio de otras personas; lo que determina la mayor criminalidad del hecho no es el abuso de la relación ministerial entre el autor y la víctima, sino la obligación de moralidad y honestidad que le impone al autor su calidad de ministro de cualquier culto en sus vinculaciones con cualquier persona”.

Respecto de la pena de 17 años de cárcel efectiva, el Tribunal indicó que la misma se corresponde con “valorar las circunstancias previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal; de esta forma, se tuvo presente la naturaleza de las acciones delictivas que menoscabaron la libertad sexual de las víctimas, la intensidad degradante de las conductas y la duración en el tiempo, circunstancias todas éstas que han generado serios problemas psicológicos que dejaron los abusos sexuales cometidos en la comunidad religiosa con asiento en la Parroquia Exaltación de la Santa Cruz”.

Parma, que no tenía antecedentes penales, fue condenado entonces por “Abuso Sexual Simple doblemente agravado por haber sido cometido por ministro de culto encargado de la educación y guarda de un menor conviviente de 18 años, en concurso real, con Abuso Sexual Gravemente Ultrajante doblemente agravado por haber sido cometido por ministro de culto encargado de la educación y la guarda de un menor conviviente de 18 años, ambos en modalidad continuada”.

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