El banco “debe verificar fehacientemente la identidad de la persona” que tramita un crédito pre-aprobado

Es la orden que el 1° de julio dio el Banco Central a todas las entidades bancarias del país. El circular indica que luego de todo el proceso de verificación el banco debe esperar 48 horas hábiles para acreditar el monto del crédito.

Actualidad 17/09/2021
banco central

En Ahora Calafate venimos informando de casos donde los estafadores acceden a las cuentas bancarias de sus víctimas y gestionan créditos pre-aprobados que ofrecen los bancos. Éstos habilitan rápidamente el dinero que es tomado por el delincuente para transferirlo en forma inmediata a diferentes cuentas. 

La víctima se encuentra con una deuda que debe afrontar y cuyo dinero se llevó el estafador. El banco acciona con descuentos mensuales en las cuentas de su cliente/víctima para asegurarse el pago mensual del crédito.

¿El banco tiene responsabilidad sobre esto?  Definitivamente sí. Al menos en forma muy clara desde el 1° de julio pasado, fecha en que el Banco Central de la República Argentina emitió la circular 7319, en la que establece una adecuación de los “requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.   

EL BCRA instruye a todas las entidades bancarias que operan en el país que “para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada”.

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“Asimismo – agrega la circular -  se deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido modificados recientemente”. 

Como informamos en varios casos se detectó que el banco acredita en forma inmediata el monto preaprobado, en la cuenta del cliente.  Esto facilita la estafa.  

La circular del Banco Central es clara al respecto: “una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes”. 

“El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente”, aclara. 

También el BCRA ordena a las entidades bancarias que dispongan “con carácter obligatorio la aplicación del requisito técnico-operativo sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de todos los canales electrónicos disponibles –ATMs, TAS, banca de internet (BI) y banca móvil (BM)”.

Circular BCRA

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