CARTAS ORGÁNICAS: CATAMARCA

Seguimos conociendo distintas provincias de nuestro país y esta herramienta ciudadana que ellas tienen implementadas. Por Alejandro Rojo Vivot.

Opinión 20/10/2021 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Escudo de la provincia de Catamarca

Ilustración: ESCUDO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

“Somos herederos de una estructura cultural, y tenemos el deber, por una simple cuestión de justicia, de dejar esa estructura por lo menos tan rica como la encontramos. (…)

Se la puede defender de muchas formas, entre otras, señalando como, de esa manera, también se ayuda a proteger la frágil estructura de nuestra cultura”. [1]

 

Ronald Myles Dworkin (1931-2013)

 

Encuadrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, París 1948) consideremos oportuno reiterar que el ser humano es único e irrepetible, cuya condición en tal sentido es más allá de cualquier circunstancia.

Esta cuestión nos lleva directamente a la libertad y al derecho a decidir.

Además, es clave recordar que las organizaciones jurisdiccionales son consecuencia de las respectivas decisiones de quienes bregaron por constituirlas bajo parámetros estrictos, reservándose para sí la mayoría de las competencias.

“Conserva todas las facultades no delegadas expresamente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional y sus órganos de gobierno quedan obligados a ejercerlas”. [2]

UNA EXPERIENCIA PARA PRESTAR ATENCIÓN

La actual provincia de Catamarca en 1823 jura su propia norma máxima, bajo la denominación de "Reglamento Constitucional para la nueva provincia de Catamarca”, anticipándose en tres décadas al sistema nacional.

A raíz de la Constitución nacional (1853), en 1855 aprueban la propia en consonancia. Luego la reforman en 1895, en 1966 y en 1988. [3] En este último caso se instituyó la reelección indefinida, aunque ningún gobernador superó los dos mandatos.

EN EL PRESENTE

Los convencionales optaron por organizar y gobernar en “la forma representativa, republicana y social”. [4]

Es interesante notar que no incluyeron al federalismo en la Provincia, en una suerte de centralismo propio tan denostado con respecto al sistema nacional; también omitieron a lo participativo.

Además emplean a lo social como forma sin más aclaración quedando como una cuestión genérica, posiblemente voluntarista, difícil de evaluar su cumplimiento.

Además obliga a las poblaciones locales a que en sus respectivas cartas orgánicas mantengan la misma cuestión. [5]

Asimismo hace referencia expresa a “El ejercicio del derecho de propiedad privada debe ajustarse a los principios de la justicia social”. [6] Y, por caso: “El

Estado auspicia su organización libre e integral mediante el sistema de instituciones sociales, económicas, políticas y culturales que el pueblo constituye para participar en las decisiones y realizar la justicia social”.

Las expresiones poco precisas en normas casi nada dicen y pueden generar innecesarias controversias. ¿Existen antecedentes judiciales por incumplimiento de la justicia social en un país en donde la mitad de su población es pobre o indigente, el agua potable es para algunos, etcétera?

Según el Gobierno nacional, con datos para todo el país, “El sector de agua y saneamiento de Argentina presenta brechas significativas en materia de cobertura, calidad y eficiencia de los servicios. En base a estimaciones del Ministerio de Obras Públicas, en el año 2019, el 88% de la población contaba con acceso a agua por red y el 63% a cloacas. Sin embargo, en el caso particular de los barrios populares, el acceso formal a servicios de agua y cloacas alcanza sólo al 11,6% y 2,5%, respectivamente”. [7]

También “El Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano”, manteniendo el varias veces centenario favoritismo en desmedro de las demás creencias reconocidas por la libertad de culto; es decir las manifestaciones públicas. ¿Es parte de la caracterización de que es una provincia social?

RÉGIMEN MUNICIPAL

Continuando con el criterio generalizado en el sistema federal provincial notamos dos aspectos auspiciosos con respecto a las jurisdicciones locales:

- “La ley podrá conceder a las municipalidades o cooperativas de usuarios la explotación de las fuentes de energía hidráulicas”. [8]

- “Las tarifas, el canon, las regalías o la contribución a percibir por la Provincia, serán fijados por ella o de común acuerdo con la Nación y por la ley se asignará una participación en los mismos al departamento donde se encuentre situado el yacimiento minero. La ley reglamentaria establecerá sanciones para el caso de minas abandonadas, inactivas o deficientemente explotadas”. [9]

Hacemos notar que en un caso se refiere a las municipalidades y en el otro al Departamento.

En cambio primó una política centralista en cuanto el derecho de los electores a votar: “Se dictará un Código de Derechos Políticos con vigencia en todas las jurisdicciones de la Provincia”. [10]

Emplea el concepto jurisdicciones, sumando un tercer criterio en cuanto a la organización política de la Provincia.

Las comunidades con más de 500 habitantes conforman un municipio con “autonomía administrativa, económica y financiera”.

Y “son autónomos los municipios que, en función del número de habitantes y jurisdicción territorial, respondan a los requisitos que la ley establezca. Tienen derecho a darse su propia Carta Orgánica, sancionada por una Convención convocada por la autoridad ejecutiva, conforme a la ordenanza que se dicte al efecto. [11]

Las ciudades que posean al menos 10.000 habitantes están habilitadas a dictar su propia carta orgánica [12] que, entre otras cuestiones, fijará el número máximo de concejales posibles.

En 2021 son 36 los municipios existentes; de los ocho que están habilitados, según su población, todos cuentan con sus respectivas cartas orgánicas: Andalgalá, [13] Belén, [14] Catamarca Capital, [15] Fray Mamerto Esquiú, [16] Recreo, [17] Santa María, [18] Tinogasta, [19] Valle Viejo. [20] Es decir el 100%.


 
[1] Dworkin, Ronald. Una cuestión de principios. Sigo veintiuno editores. Páginas 290 y 291. Buenos Aires, Argentina. Octubre de 2012.
[2] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 1°. Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de Septiembre de 1988.
[3] La Provincia fue intervenida tres veces por el gobierno nacional a cargo del Partido Peronista: 1948 (ley Nº 12829), 1946 (21 de noviembre de 1949) y 1991 (por Decreto).
[4] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 1°. Provincia de Catamarca. Argentina. 3 de Septiembre de 1988.
[5] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 247°, inciso 1). Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de Septiembre de 1988.
[6] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 50°. Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de Septiembre de 1988.
[7] Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento. Agua Potable y Saneamiento. Buenos Aires, Argentina. 2021.
[8] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 66°. Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de Septiembre de 1988.
[9] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 68°. Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de Septiembre de 1988.
[10] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 233°. Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de Septiembre de 1988.
[11] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 244° y 245°. Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de Septiembre de 1988.
[12] Catamarca. Ley 4640 y modificatorias. Artículo 6.
[13] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Andalgalá, Provincia de Catamarca, Argentina. 2 de noviembre de 2005.
[14] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Belén, Provincia de Catamarca, Argentina. 24 de junio de 2005.
[15] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Catamarca Capital, Provincia de Catamarca, Argentina. 29 de diciembre de 1993.
[16] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Fray Mamerto Esquiú, Provincia de Catamarca, Argentina. 29 de julio de 2004.
[17] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Recreo, Provincia de Catamarca, Argentina. 30 de octubre de 1995.
[18] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Santa María, Provincia de Catamarca, Argentina. 9 de diciembre de 1995.
[19] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Tinogasta, Provincia de Catamarca, Argentina. 3 de octubre de 2005.
[20] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Valle Viejo, Provincia de Catamarca, Argentina. 9 de marzo de 1995.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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