Cómo será la reapertura de los Parques Nacionales

Se definen dos fases. Primero se habilitará el acceso a los residentes locales y regionales con actividades mínimas y habilitación de senderos. Excursiones, servicios gastronómicos y transportes se permitirán en la segunda fase. Todos los detalles.

Actualidad 11/06/2020 Guillermo Pérez Luque Guillermo Pérez Luque
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La resolución 154 de la Administración de Parques Nacionales constituye el inicio del camino hacia la reapertura de las áreas protegidas de todo el país, que están cerradas desde el 15 de marzo.

Dicha resolución tiene un documento anexo que establece los “Lineamientos para la Elaboración de los Planes de Reapertura por Fases de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19”

Este documento contiene recomendaciones generales que deberán ser adoptadas por los trabajadores, visitantes, pobladores, personal de concesionarios y permisionarios de todas las Áreas Protegidas (AP), como también medidas de prevención para todas las actividades que se desarrollan en ellas.

PNLG [FMD Fotos]El PN Los Glaciares está mas cerca de su reapertura

Para la reapertura de las áreas protegidas se establecen dos FASES bien definidas, las cuales podrán variar dependiendo las particularidades de cada área protegida.

Las peticiones de reapertura y sus modalidades deberán ser consensuadas con los Comité de Operaciones y Emergencia (COE) locales en caso de corresponder, y/o con las provincias. La solicitud deberá ser remitida al Director Nacional de Operaciones (DNO) y estar acompañada por la validación de la autoridad sanitaria provincial. 

A su vez la DNO cursará las consultas y solicitudes que correspondan y, a posteriori, en caso de ser procedente, emitirá una Disposición estableciendo la reapertura del área protegida en las condiciones acordadas.

FASE 1

En una primera instancia, se podrá considerar permitir el ingreso al AP, únicamente por parte de residentes locales y/o regionales. 

Se establecen las actividades permitidas aclarando que su realización deberá estar sujeta a las recomendaciones jurisdiccionales correspondientes:

- Habilitación de senderos para caminatas.

- Habilitación de senderos o corredores para ciclismo o mountain bike.

- Acceso al lago para uso de kayacs y embarcaciones particulares.

- Acceso al lago para actividades de pesca.

- Prestaciones de servicio turístico que involucren actividades con poco volumen de gente.

- Se deberá considerar la apertura de sanitarios, aplicando los protocolos de limpieza correspondiente. Éstos deberán estar en buenas condiciones y se deberán evitar filas. En caso de no ser posible la habilitación de los sanitarios, se deberá aclarar esta información a los visitantes.

En caso de que el AP cuente con un acceso único, se deberá definir la cantidad máxima de visitantes que podrán ingresar. De lo contrario, se deberá definir la capacidad de carga máxima de las áreas de uso público a habilitar.

Se recomienda no habilitar espacios cerrados que generen concentración de personas, como Centros de Visitantes, salón de usos múltiples, cabañas y refugios de montaña, etc.

Los visitantes deberán respetar en todo momento las “Recomendaciones generales” así como las “Medidas de prevención y protección para turistas” establecidas. Se deberá definir cuáles son los agentes que se encontrarán operativos de manera parcial, para poder asistir a los visitantes en caso de ser necesario, respetando estrictamente todas las medidas de prevención a efectos de velar por su seguridad.

Para las AP que posean portadas de acceso, se podrá considerar llevar a cabo un control de temperatura de los agentes antes de ingresar al Parque o Reserva.

FASE 2

Considerando la evolución de la pandemia y las disposiciones legales vigentes, en una segunda instancia, se podrá permitir el ingreso al AP, por parte de visitantes de todo el país, quedando supeditado el ingreso de extranjeros, a su posibilidad de ingreso al país.

Respetando las disposiciones y recomendaciones jurisdiccionales correspondientes, en esta etapa se podrán habilitar las siguientes actividades:

• Excursiones y prestaciones de servicios turísticos, considerando su funcionamiento al 50% de su capacidad, aumentando la misma en la medida que sea considerado seguro.

• Centros de esquí (habiendo hecho una evaluación previa con asociación de guías de montaña, Club Andino, prestadores, entre otros.).

• Alojamientos, cabañas, hosterías y campings (siempre que la jurisdicción haya habilitado todas las actividades generales).

• Servicios gastronómicos

En todos los casos, el acceso será regulado y se deberán aplicar los protocolos de seguridad y prevención ante COVID-19 correspondientes, que surjan de los COE locales, cámara de turismo, cámara hotelera, áreas de gobierno de turismo nacional, provincial y municipal, áreas bromatológicas.

En esta etapa se deberán destinar esfuerzos para fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención adoptadas en las operaciones de las prestaciones turísticas.

CAMBIO DE FASE 

Dependiendo del contexto provincial, especialmente en aquellas provincias donde no haya casos confirmados, el Áreas Protegidas (AP) podrá comenzar por FASE II respetando el procedimiento indicado en el segundo párrafo del presente apartado.

Toda vez que el Intendente considere que el AP a su cargo deba pasar de FASE I a FASE II, deberá elevar un informe circunstanciado para consideración de la Dirección Nacional de Operaciones.

La Director Nacional de Operaciones cursará las consultas y solicitudes que correspondan y, a posteriori, si fuera procedente, emitirá una Disposición autorizando el paso de la FASE la FASE II. 

CONTROL DEL RIESGO

EL documento indica además que se deberá conformar un Equipo Coordinador de la Gestión Integral del Riesgo (CGIR). Será un grupo interdisciplinario que coordinará las actividades de planificación y proceso de reapertura del área protegida durante el contexto de COVID-19.

Este equipo estará liderado por el Referente de la CGIR y a cargo del Intendente del área protegida. El equipo debiera establecer roles, responsabilidades, acciones a ser definidas en el Plan en cuestión.

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PLAN

Tanto en la FASE I, como en la FASE II, el Equipo Coordinador de la Gestión Integral del Riesgo deberá hacer un monitoreo y seguimiento del grado de implementación y cumplimiento del Plan de reapertura, evaluando las condiciones de funcionamiento y seguridad del área protegida. 

Para esto, se sugiere definir indicadores de seguimiento. En caso de ser necesario, se realizarán los ajustes que sean pertinentes, priorizando siempre la salud del personal, visitantes, pobladores, concesionarios y permisionarios.

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