AMPLIAMOS. Narvarte ordenó suspender la vigencia del Pase Sanitario Educativo en El Chalten

El Juez de El Calafate resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por madres y padres de unos 70 estudiantes de nivel inicial, primario y secundario, en contra de la resolución 147/22 del Ministerio de Salud y del CPE, que impide tener clases presenciales a quienes no hayan iniciado esquema de vacunación contra Covid-19. Ahora Calafate accedió a la primera información, que indica que la decisión del magistrado abarca solamente a la localidad de El Chalten, mientras se resuelve la cuestión de fondo, que es el planteo de inconstitucionalidad de la resolución.  
El Chaltén21/02/2022Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque
narvarte

El Juez Carlos Narvarte, quien subroga el Juzgado Civil de El Calafate, decidió este lunes hacer lugar a la medida cautelar presentada por padres y madres de unos 70 alumnos de El Chaltén que hasta el momento no pudieron tener clases presenciales, por no haber sido vacunados contra Covid-19.

A través de un escrito al que accedió Ahora Calafate el magistrado ordena al Consejo de Educación de la provincia de Santa Cruz, “eximir a los/las amparistas alumnos/as de exhibir constancia de esquema de vacunación contra el virus SARS-Co V-2, para el ingreso a sus correspondientes establecimientos escolares”.

La medida concretamente suspende la aplicación de la resolución N°147/22 que establece el conocido como Pase Sanitario en la Educación. 

Esto disparó el reclamo en El Chalten, la primera localidad en iniciar el ciclo lectivo 2022. Paralelamente a protestas públicas, como el abrazo simbólico, manifestaciones frente a escuelas y una caravana, el viernes 11 de febrero se presentó un  pedido de cautelar en el Juzgado de El Calafate. La Dra. Julieta Martín es la representante legal de padres y madres amparistas.

El escrito tiene una serie de argumento que fueron tenidos en cuenta por el Juez Narvarte. “En la mencionada resolución (147/22) en sus considerandos no se expresa tampoco si se ha tenido en cuenta el resultado de la vacunación en la población de Santa Cruz”.

El juez le recuerda al CPE que “ha sido de público conocimiento que el año pasado 2021, se dispuso el retorno de la presencialidad con el conjunto de alumnos/as, eliminándose las burbujas”. Y por otra parte remarca que ley 27573 de Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, “no establece la obligatoriedad de su aplicación”.

Al resolver hacer lugar a la medida cautelar el magistrado tuvo en cuenta “la características particulares de la localidad de El Chalten (localidad de escasos habitantes, la interacción estrecha de la población y en especial los niños escolarizados, en todos los espacios públicos y privados)”

Narvarte aclara que su decisión no implica prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión, que es el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 147.

PEDIDO DE INFORMES

En la misma medida, el Juez Carlos Narvarte ordena que en un plazo máximo de cuatro días hábiles el Ministerio de Salud y el CPE informe una serie de requerimientos.

a)     Exactitud de los hechos denunciados en la demanda

b)     Si ha habido tratamiento de las inquietudes planteadas por los padres conforme actas, cuáles y en su caso la documentación que se relacione con el mismo.

c)      Porcentaje de población vacunada en la localidad de El Chalten

d)     Informe la situación actual epidemiológica para la localidad de El Chalten

e)     Cualquier otro dato de interés

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