La corrupción socava los cimientos de nuestras sociedades y las cartas orgánicas podría servir para tener un control ciudadano. Para eso se necesita independencia de los poderes y que el ciudadano este informado y tenga acceso a la información pública cada vez mas y con transparencia. La Corrupción es un mal que todos tendríamos que trabajar para que cada vez haya menos. "Lo mejor para la corrupción es que los que no la practican no hagan nada." Por Alejandro Rojo Vivot.
CARTAS ORGÁNICAS Y LAS CONSULTAS POPULARES
En esta herramienta ciudadana que aún ninguna ciudad de Santa Cruz la tiene y ojalá no falte mucho tiempo para que se viva ese proceso a tenerla, hay varios temas a tener en cuenta, para eso la ciudadanía tiene que informarse, leer, estudiar y comprender para hacer la mejor versión. Por Alejandro Rojo Vivot - Escrito.
Opinión18/01/2024 Alejandro Rojo Vivot - Escritor“La democracia es la libertad constituida en gobierno, pues el verdadero gobierno no es más ni menos que la libertad organizada”.
Juan Bautista Alberdi (1810-1884)
Escuchar es prestar atención muy particularmente cuando se consulta aunque, a veces, se limita a oír como un murmullo remoto.
En los países democráticos el poder reside en cada uno de sus habitantes nativos o por opción; en algunos casos, también de los extranjeros afincados (votar y ser elegido concejales).
Pero, también existen restricciones parciales (edad) en cuanto a la legislación y la administración de los asuntos públicos que se realizan por mandatarios para cometidos específicos y por tiempo taxativamente acotado.
AQUÍ Y AHORA
El sistema republicano establece la división de poderes públicos con pesos y contrapesos entre sí, incluyendo, por ejemplo, el juicio político y, a veces, los fueros de inmunidad.
Circunstancialmente existen quienes arbitrariamente establecen que están por encima de todo y que la historia los redimirá… Otros hablan con pajaritos, se inspiran arbitrariamente con fallecidos convertidos por algunos en semidioses, personajes de novelas gráficas, etcétera.
El federalismo reconoce la preexistencia de las jurisdicciones antes de la conformación del país, estableciendo autonomías locales y provinciales, a partir de las respectivas cartas orgánicas y constituciones.
No obstante lo antedicho después de décadas de devastación de una parte significativa de la población, algunas ciudades no tienen carta orgánica por lo que carecen de autonomía plena.
LOS SOBERANOS
“El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”. (1) Ambas posibilidades fueron reglamentadas hace décadas. (2)
Al respecto, recordemos por ejemplo la consulta popular sobre resolución pacífica de los diferendos sobre el Canal Beagle (Declaración de Paz y Amistad). (1984). Participó el 70,09% de los electores habilitados a votar siendo el 82,60% el que expresó su conformidad.
Otro tanto lo encontramos en las provincias como Catamarca (3) y en muchas ciudades: General San Martín, (4) Chaco, Santa Lucía, San Juan, etcétera. (5)
ALGÚN DETALLE
Ya sea a nivel local, provincial o nacional debe tenerse algunas cuestiones:
-Existencia previa al inicio del proceso de un atinente reglamento público
-Convocatoria formal incluyendo el interrogante claro y preciso puesto a consideración que los habilitados a elegir lo harán únicamente por la afirmativa o negativa
-Amplia difusión pública de todo el proceso, con la debida anticipación empleando diversas alternativas de comunicación
-Favorecimiento al responsable involucramiento ciudadano alentando el voto
-Contribución a la específica capacitación ciudadana
-Cada instancia jurisdiccional le corresponde competencias exclusivas
¿PRESIONANDO CON LA GENTE?
En principio no interesa la opinión directa del electorado:
- Convención Constituyente. Provincia Presidente Perón, Argentina. 21 de diciembre de 1951. Durante la redacción de la Constitución corporativista, el Bloque de la Unión Cívica Radical en minoría planteó que una vez finalizada la tarea legislativa el texto fuera puesto a consideración de todos los electores mediante un Referéndum y que en caso contrario se retiraban de la Convención.
La moción fue rechazada por el oficialismo del Partido Justicialista por lo que renunciaron a sus bancas, que no asumieron sus reemplazantes, creándose una situación inocua además de dejar sin representación a todo el electorado que los había expresamente votado.
-Decreto 2181/93. Gobierno Partido Justicialista y aliados. (6) Consulta Popular sobre la necesidad de una reforma de la constitución nacional prevista para el 21 de noviembre de 1993.
No se cumplió y la reforma parcial se realizó sin que la población habilitada a votar fuera compulsada ni antes ni después, pasando muchos años hasta la puesta en práctica; en 2024 en estrados judiciales y políticos se sigue debatiendo algunas innovaciones como el “Decreto de Necesidad y Urgencia” (DNU).
-“El presidente de Argentina, Javier Milei, ha afirmado este martes que organizará una consulta popular en caso de que el Congreso argentino rechace el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el que se eliminan numerosas leyes y normas para desregular la economía y permitir la privatización de empresas públicas. (7)
MÁS ANTECEDENTES
- 1998. Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz. Sin respetar arbitrariamente el atinente mecanismo constitucional, las modificaciones se aprobaron inaudito proceso de consulta a los electores, salteando la inexcusable intervención de la Legislatura y la respectiva Convención Reformadora.
"De la Reforma de la Constitución
La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara de Diputados de la Provincia con el voto de las dos terceras partes al menos de la totalidad de sus miembros; pero no se efectuará si no por medio de una Convención convocada al efecto.-
Cuando la Cámara declare la necesidad de la reforma deberá precisar él o los puntos que deberán ser revisados.-
Precisados por la Cámara los puntos sobre los que versará la reforma y antes de convocarse al pueblo para la elección de los Constituyentes que han de verificarla, dichos puntos se publicarán durante un mes en los principales periódicos de la Provincia.-
El número de Convencionales será igual al de Diputados, elegidos en la misma forma y mientras ejerzan su mandato gozarán de las mismas inmunidades que aquéllos”. (8)
Eugenio Zaffaroni: “Llamar a una consulta para reformar la Constitución es utilizar los mecanismos de la democracia plebiscitaria a fin de establecer una relación tramposa entre el líder y el electorado, a la manera del nazismo”. (9)
La Corte Suprema de Justicia archivó la causa sin expedirse al respecto.
El proceso de acumulación de poder político y económico continuó avanzando exitosamente hasta su declinación; al electorado nunca más se lo consultó.
Referéndum sobre la soberanía de las islas Malvinas. (10 y 11 de marzo de 2013). Esta controversial iniciativa fue llevada adelante por las autoridades locales mientras que el de Argentina sostiene que no corresponde el derecho a la libre determinación de los pueblos, ya que fue usurpado por la fuerza al patrimonio nacional desde 1833.
En las islas el 99,8 % votaron a favor de seguir siendo un territorio británico de ultramar mientras el gobierno de Argentina lo descalificó.
NOTAS Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot participó en la organización, capacitación y desarrollo de varias consultas populares.
1) Constitución. Artículo 40. Argentina. 1994.
2) Ley N° 25.432. Consulta Popular Vinculante y No Vinculante. Argentina. 21 de junio de 2001.
3) Ley 5113. Provincia de Catamarca, Argentina. 16 de abril de 2004.
4) Carta Orgánica. Artículo 166. General San Martín, Provincia del Chaco, Argentina. 1 de junio de 2012.
5) Carta Orgánica. Artículo 4°, inciso 26). Santa Lucía, Provincia de San Juan, Argentina. 26 de noviembre de 1992.
6) Publicado en el Boletín Nacional del 26 de octubre de1993.
7) Anónimo. Milei afirma que organizará un referéndum en caso de que el Congreso rechace el decreto de desregularización. Europa Press. Madrid, España. 27 de diciembre de 2023.
8) Constitución. Artículos 155°, 156°, 157° y 158°. Provincia de Santa Cruz, Argentina. 1957 y modificatorias.
9) Rodríguez, Eloy. Las listas testimoniales. El Litoral. Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Argentina. 24 de abril de 2009.
Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor
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