CRIMEN DE SOLEDAD: La calificación contempla pena de prisión perpetua

Al dictar el procesamiento de los tres integrantes de la familia Zúñiga que están detenidos, el Dr. Carlos Narvarte invocó dos agravantes contemplados en el artículo 80 del Código Penal: el ensañamiento y la premeditación de dos o más personas, que prevén condenas de reclusión o prisión perpetua. No se incluye la figura de Femicidio. 

Ayer Ahora Calafate dio a conocer la decisión del Dr. Carlos Narvarte de procesar con prisión preventiva a los tres integrantes de la familia Zúñiga por el homicidio de Soledad Burgos, cometido el pasado 2 de agosto en el barrio 90 Viviendas.

La calificación que hizo el Juez de Instrucción sobre este crimen se encuadra en el Artículo N°80 del Código Penal Argentino, que enumera una serie de agravantes en la figura de homicidio, los que contemplan la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua a quien sea encontrado culpable.

CRIMEN DE SOLEDAD. Procesaron con prisión preventiva a los tres integrantes de la familia Zúñiga

El Juez de Instrucción de El Calafate invocó dos de esos agravantes. El contemplado en el inciso 2 se refiere al “ensañamiento y la alevosía”. Esto está caracterizado por las múltiples lesiones de arma blanca y de golpes que recibió Soledad Burgos, y que le ocasionaron la muerte.

El otro agravante invocado es el “concurso premeditado de dos o más personas” para cometer el crimen. Según supo Ahora Calafate, de acuerdo al informe forense se utilizaron al menos dos armas blancas para herir de muerte a la mujer. Respecto a la premeditación, el Juez Narvarte dijo a FM Dimensión que el ataque habría ocurrido en segunda instancia, después de un incidente ocurrido minutos antes.

Surge de la investigación que en el primer incidente los Burgos habrian arrojado piedras contra la vivienda de la familia Zúñiga. Y minutos después, cuando volvieron a pasar el lugar, los ocupantes de la vivienda salieron a atacarlos con armas blancas.  

Por último el artículo 80 del Código Penal establece la figura de Femicidio, contemplada en el inciso 11.  Este agravante no está invocado por el Juez Narvarte en el fallo de procesamiento de los integrantes de la familia Zúñiga.
Dicho inciso dice que se considera culpable de Femicidio al que matare “a  una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

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