INFORME. Las opiniones disidentes de los jueces que sentenciaron a Zaeta, Gómez y Monzón
El fallo que los condenó a los tres a prisión perpetua no fue por unanimidad. El presidente del Tribunal tuvo una opinión diferente, propuso otra calificación y una pena de 20 y 21 años. Argumentó que la muerte de Gutiérrez no era lo que buscaban los autores. En cambio los jueces Yance y Vila afirmaron que el asesinato estaba dentro de los planes. Ahora Calafate accedió a los detalles de los fundamentos de los jueces.
Ayer se conoció el fallo en relación al crimen de Fabián Gutiérrez que condenó a cadena perpetua a Facundo Zaeta, Facundo Gómez y Pedro Monzón, considerados culpables del delito de Homicidio triplemente agravado, por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía y “Criminis Causae”.
Sin embargo, como se leyó en la sala, la calificación del hecho y el monto de la pena fue decidida por mayoría de los miembros del Tribunal Oral, y no por unanimidad. Fue el presidente del tribunal Dr. Joaquín Cabral quien plasmó en la resolución del fallo una opinión diferente a la de los otros dos miembros, los doctores Jorge Yance y María Alejandra Vila.
Las diferencias no son menores. Mas bien fueron sustanciales de acuerdo a la fundamentación a la que accedió Ahora Calafate. Para el Juez Cabral en la causa que se investigó se ha probado que el móvil del plan delictivo ideado por Facundo Gómez y Facundo Zaeta era apoderarse de un importante suma de dinero que supuestamente tenía en su poder Fabián Gutiérrez. “Queda claro que no fue una idea de matar lo que determinó la motivación para actuar”, afirma el presidente del Tribunal
Cabral considera que la muerte de Fabián Gutiérrez se produce “como una consecuencia accidental del robo”. Indica que según toda la prueba y reconstrucción la planificación previa y la ejecución, los autores tuvieron el objetivo de robarle una cuantiosa suma de dinero a Fabián Gutiérrez. Zaeta trabajó en seducir a Gutiérrez y Gómez en la inteligencia previa y en sumar a su empleado, Pedro Monzón.
Ya en la casa donde ocurrió el crimen, luego de recuperar el conocimiento tras el golpe propinado por Zaeta, Gutiérrez se encerró en el baño. Los jóvenes forzaron la puerta, lo ataron a una silla y lo torturaron aplicándole fuertes golpes en diversas partes del cuerpo para que dijera dónde estaba el dinero.
“Las torturas fueron creciendo ante el fracaso de obtener la información. Hasta que con un elemento constrictor se comenzó con procesos de estrangulación interrumpidos y alternados a modo de tortura para obtener el dato por parte de Gutiérrez. Es posible afirmar que el reiterado accionamiento del lazo, ajustando y aflojando, generó imprevistamente el óbito del damnificado”, afirma el Juez Cabral.
Por lo tanto el presidente del Tribunal votó por encuadrar la figura delictiva en “Robo agravado por homicidio”, también llamado “Homicidio en ocasión de robo”.
Esa figura penal es la que solicitó la defensa de Facundo Zaeta, que había solicitado el mínimo establecido para este delito, de 10 años de prisión.
En su argumentación, Cabral también indica que “la falta de precisión del momento en que se produce la muerte de Fabián Gutiérrez es determinante para definir la adecuación típica que corresponde dar a los imputados”.
Y agregó que “no sería prudente optar por la más gravosa de las calificaciones cuando falta la prueba o la conclusión que determine fehaciente y categóricamente el dato faltante”
Al momento de terminar el monto de la pena Cabral consideró agravantes el grado de violencia extrema desplegada por los imputados y el desprecio demostrado al deshacerse del cuerpo. También la frialdad con la que actuaron los autores. “Después de tan intenso maltrato volvieron al lugar Zaeta y Monzón para limpiar la casa y luego se despojaron de todos los efectos para no ser involucrados en el hecho”.
“Además – agrega - no hubo ni siquiera una muestra de arrepentimiento o remordimiento”. También Cabral como consideró como agravante la estrategia que pretendieron implementar cuando fueron llamados a prestar declaración. “Hasta último momento intentaron desligarse del aberrante hecho, desviando la investigación y procurando liberarse”.
Como atenuantes, el presidente del tribunal señala la juventud de los imputados, la falta de antecedentes penales y en el caso concreto de Pedro Monzón el hecho de haber colaborado para el esclarecimiento del caso, “indicando la ubicación del cuerpo y el hallazgo de elementos que fueron de interés fundamental para la causa”.
También considero el hecho de que se encuentren estudiando, realizando labores intracarcelarias, actividades recreativas, la paternidad reciente y su relación con la familia en formación y el comportamiento interno en la convivencia carcelaria”
Por eso pidió una pena de 21 años de prisión para Facundo Zaeta y Facundo Gómez por hallarlos coautores del delito de robo agravado por homicidio, y con respecto a Pedro Monzón la pena de 20 años por delito de robo agravado por homicidio.
EL VOTO DE LA MAYORÍA
Los vocales Jorge Yance y María Alejandra Vila no coincidieron con Cabral con la calificación penal y por consiguiente sobre el monto de la pena.
Ellos sostuvieron que existe un homicidio calificado, y lo fundamentaron en dos cuestiones. que lo mataron y para procurar la impunidad”
El primero de esos motivos es “por no haber logrado el fin propuesto”. es decir: el robo. Se verifica no haber logrado hacerse de los millones que se suponían que Gutiérrez tenía en su domicilio. También son prueba de ello los reclamos efectuados por Zaeta a la víctima al indicarle: “esto te pasa por no haber querido por las buenas”
La segunda variable es “para procurar la impunidad”. Y esta se acredita a través de la minuciosa limpieza de la escena del crimen y de los distintos restos incriminantes. Indicaron que en la casa de Gutiérrez “solo con la tecnología de avanzada pudieron recabar distintos rastros del crimen que permitieron realizar la hipótesis de cómo sucedieron los hechos”.
“El primer acto tendiente a procurar la impunidad es ejecutar a la víctima, pues era imposible que de sobrevivir Gutiérrez no denunciara los terribles hechos de lo que fue víctima. De lo cual se desprende claramente la conexión subjetiva entre el robo y el homicidio”, afirman Yance y Vila.
Los vocales remarcan que “no se trató de una muerte accidental o incidental dentro de un plan de robo. Sino que, como quedó debidamente acreditado, constituyó una ejecución deliberada, previo sufrimiento desmedido que se le infligió a la víctima para luego terminar con su vida de manera violenta”.
“Todas las lesiones sufridas por Gutiérrez y sobre todo las que causaron su muerte no fueron provocadas ni de manera incidental, ni se corresponden con una eventualidad o un imprevisto, como afirma el colega preopinante”, resaltan los vocales en disidencia con Cabral.
Por tales motivos Vila y Yance coincidieron en calificar la conducta como “Homicidio triplemente calificado”, tal como quedó determinado en el fallo de mayoría
Sobre el monto de la pena, el Código Penal Argentino no establece una escala penal aplicable al caso de los Homicidios Calificados, sino que solo prevé como resultado la imposición de una pena de reclusión o prisión perpetua.
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