CARTAS ORGÁNICAS: NOSOTROS VOTAMOS Y USTED TAMBIÉN
En esta oportunidad se abordan ejemplos donde hay Cartas Orgánicas, Santa Cruz es la única provincia patagónica que no tiene ninguna ciudad aún, sobre las condiciones que deben reunir los extranjeros para poder ejercer el fundamental derecho a elegir representantes y ser elegido cuando exista esa intención. Por Alejandro Rojo Vivot.
“Un gobierno de expertos es admisible en lo que hace a los medios, pero no a los fines”.
Giovanni Sartori (1924)
Teniendo en cuenta el sistema federal argentino, donde cada localidad, las provincias, la ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el ámbito nacional existe una magnífica y rica autonomía, nos encontramos con una significativa variedad de criterios con respecto a las condiciones que deben reunir los extranjeros para poder ejercer el fundamental derecho a elegir representantes y ser elegido cuando exista esa intención.
El acto soberano de cada hombre y mujer de expresar su opinión a través del voto y, llegado el caso, ser elegido, es uno de los pilares de la vida democrática. De ahí la importancia de que pueda ser ejercido por todos los habitantes de buena voluntad que habiten nuestro suelo. Hasta ahora, por lo menos en América Latina, no conocemos un solo caso en que los extranjeros voten homogéneamente a una determina opción electoral, ni que se pongan de acuerdo como los ciudadanos de la genial novela de Saramago o que se hayan constituido en partido político. Si sabemos muy bien de propuestas electorales xenofóbicas.
Entonces, entendemos que amerita realizar un completo relevamiento de los instrumentos legales como, al menos:
· Códigos electorales municipales
· Leyes orgánicas municipales
· Códigos electorales provinciales y de la ciudad Autónoma
· Código Electoral Nacional
· Cartas orgánicas municipales
· Constituciones provinciales y de la ciudad Autónoma
· Constitución Nacional
Conocer otras experiencias acrecienta los conocimientos específicos.
Las cartas orgánicas son necesarias para la autonomía plena en las competencias locales como los códigos electorales.
Bien entrados en el 2024 la Provincia de Santa Cruz es la única Jurisdicción de Patagonia que ninguna ciudad cuenta con su respectiva carta orgánica, mientras perdura un sonoro silencio al respecto.
UN DETALLE
A manera de ejemplo, teniendo en cuenta que las normas atinentes a los procesos electorales suelen modificarse cada tanto, casi siempre en períodos previos, sobre todo por algún tipo de especulación o conveniencia.
Por la reforma relativamente muy parcial de 2022, el Artículo 229° Junta Electoral Municipal de la Carta orgánica de Ushuaia fue modificado.
NOTAS Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot fue coorganizador de “Talleres de capacitación y formación en Filosofía y Sabiduría Ancestral Mapuche”. Provincias del Neuquén, Chubut y Río Negro, Argentina. 2009.
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