CARTAS ORGÁNICAS: POR CASO BARILOCHE
San Carlos de Bariloche tiene Carta Orgánica y acá se da detalles de algo, ojala, alguna ciudad de Santa Cruz viva la experiencia de participación Ciudadana para realizar el proceso hacia eso. Pero el silencio en este caso, no es salud. Por Alejandro Rojo Vivot.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). (1)
El sistema democrático se basa, entre otras, en que el poder reside en el pueblo y es quien elige con su voto y que, cada elector salvo en algunos casos, puede ser elegido de mismo modo; esta cuestión está íntimamente sustentada en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
También es importante tener en cuenta que existen regímenes que emplean el término República o Democráticos aunque sean autoritarios o de partido único, desde luego en el poder absoluto.
Analizar experiencias de cartas orgánicas, como algunas de las muchas de Patagonia vigentes hace décadas, es una muy buena alternativa para la capacitación ciudadana, muy particularmente los habitantes de la Provincia de Santa Cruz, habilitados constitucionalmente desde 1957, pero por lo menos hasta 2024 siguen sin poseerlas en ninguna de las ciudades que podrían tenerlas: El Calafate, El Chaltén, Río Gallegos, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Santa Cruz, Puerto San Julián, Puerto Deseado, Gobernador Gregores, Las Heras, Las Heras, Perito Moreno, Los Antiguos, Comandante Piedra Buena, Jaramillo, Río Turbio y 28 de noviembre. (Ley 55. Capítulo I).
Mientras tanto, en tal sentido respecto, reina el silencio.
PARA REFLEXIONAR
La Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche es un buen ejemplo de redacción con el involucramiento activo de la población, por lo que vale la pena analizarla.
Además es interesante observar también que:
A nuestro entender, uno de los pasos fundamentales hacia una democracia participativa que mengue el frecuente desentendimiento ciudadano en una democracia delegativa de nefastas consecuencias, es haber logrado institucionalizar el derecho a proponer normas y que las mismas deban ser tratadas por los cuerpos legislativos. Tal es el caso de lo estipulado en el artículo 161° de la Carta Orgánica aquí analizada.
Asimismo es muy interesante reparar particularmente en el artículo 188° dado que es poco frecuente y alienta a la iniciativa popular: “Los vecinos podrán solicitar al gobierno municipal la declaración de un Área Protegida o de una Reserva Natural Urbana a través de los mecanismos participativos previstos en esta carta orgánica”.
Cabe señalar que la Iniciativa Popular tiene algunas excepciones claramente establecidas como la creación de delegaciones municipales que se establecen por ordenanza pero únicamente cuando es impulsada en origen por el Intendente, según el artículo 74°. Otro tanto sucede con el Presupuesto Municipal según lo indicado en el artículo 116°.
NOTA Y REFERENCIA
Alejandro Rojo Vivot, en diversas oportunidades, brindó conferencias y asesoramientos en El Calafate.
1) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 13. San José, Costa Rica. 22 de noviembre de 1969.
Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.
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