BARRERA SANITARIA. La FIAS apela el fallo del Juez federal, denunciando un "error manifiesto"

Tras el revés en primera instancia, la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) presentó una apelación ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Se cuestiona la decisión judicial que rechazó su amparo contra la flexibilización de la barrera sanitaria, poniendo en duda la legitimidad de Enrique Jamieson como representante de la entidad. La apelación denuncia errores en la interpretación de sus normas internas.

Foto. Izq: Enrique Jamieson (FIAS) - Der: Dr. Claudio Vázquez (Juez Federal)

La Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) no se da por vencida en su lucha contra la flexibilización de la barrera sanitaria en la Patagonia y presentó un recurso de apelación ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, buscando revertir el fallo del juez federal de Río Gallegos que rechazó su amparo contra la Resolución 460/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

En Ahora Calafate dimos la novedad de la decisión del Juez Federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, de rechazar el pedido de amparo presentado el pasado mes por la FIAS. Argumentó que no se había acreditado debidamente la designación de Enrique Jamieson como como Presidente de la Federación ante las autoridades de aplicación registrales, lo que ponía en duda su capacidad para representar a la entidad en el proceso judicial.

Juez Federal rechazó el amparo contra la flexibilización de la barrera sanitaria

Ahora, este medio supo que la presentación del recurso de apelación fue realizada el jueves pasado con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Julián. En el escrito se cuestiona duramente la sentencia de primera instancia, argumentando que el juez incurrió en un “error manifiesto en la interpretación” de las normas estatutarias de la FIAS  y en la aplicación del derecho.

Cuestionamientos al juez

La FIAS señala al juez Federal Claudio Vázquez de haber realizado una "interpretación errónea" del artículo 24 del Estatuto Social de la entidad, que establece el procedimiento para la elección del presidente en caso de renuncia o fallecimiento del titular.

Según la FIAS, el magistrado ntrodujo una "restricción que no existe en el texto normativo", al considerar que el vicepresidente que ejerce la subrogancia no puede ser elegido como presidente en la siguiente asamblea ordinaria, lo que, a su juicio, viola el principio de interpretación literal que debe primar cuando el texto es claro y unívoco.

El artículo 24 establece que “en caso de renuncia o fallecimiento, la subrogancia se extenderá hasta la próxima asamblea ordinaria, oportunidad en la cual deberá elegirse nuevo presidente”.

Además, la FIAS sostiene que la interpretación del juez resulta "incompatible con los principios básicos del derecho asociativo" y revela un "desconocimiento fundamental de la naturaleza jurídica específica de las entidades de segundo grado", como lo es una federación.

Legitimación activa

Uno de los puntos centrales de la apelación es la defensa de la legitimación activa del Sr. Enrique Pablo Jamieson para representar a la FIAS en la causa.

La entidad argumenta que se cumplió con el requisito de acreditar su "personería" mediante la presentación del Acta N° 12 de Asamblea Anual Ordinaria y el Estatuto Social, y que la legitimación surge del propio estatuto, que otorga al presidente facultades de representación.

La FIAS también señala que la jurisprudencia establece que la inscripción registral tiene una naturaleza meramente declarativa, y no constitutiva del derecho que se ejerce, por lo que la validez de la designación de Jamieson no depende de su inscripción registral, sino del cumplimiento del procedimiento estatutario, que, a su criterio, se encuentra debidamente acreditado.

El debate de fondo

Más allá de las cuestiones formales, la FIAS busca que la Justicia Federal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, que es la legalidad de la Resolución 460/2025 del SENASA, que flexibiliza los controles sanitarios en la Patagonia y permite el ingreso de carne con hueso desde zonas con vacunación contra la aftosa.

La FIAS considera que esta medida pone en riesgo el estatus sanitario de la región y afecta los derechos de los productores patagónicos, por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene al SENASA mantener las condiciones sanitarias previas. "La Resolución 460/2025 ha ocasionado la pérdida del reconocimiento internacional del estatus sanitario patagónico", señala el recurso

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia deberá analizar los argumentos de la FIAS y resolver si revoca el fallo de primera instancia, dando lugar al amparo presentado por la entidad.

Esta decisión será fundamental para el futuro de la barrera sanitaria patagónica y para la protección de la producción y el ecosistema de la región.

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