Más de 100 personas en riesgo: piden suspender el desalojo de La Aldea en El Chaltén

La dra. Stefanía Mac Donald asumió la representación de un grupo de ocupantes del ex hotel. Presentó un escrito ante el Juzgado Penal de El Calafate, en el que pide dejar sin efecto le medida de desalojo cuya fecha límite e improrrogable es el 30 de abril. La abogada sostiene que la acción penal está extinguida por el paso del tiempo y además que no se configura el delito de usurpación. También advierte sobre la grave situación social de más de 100 personas que habitan el lugar.

La situación judicial en torno a la ocupación del ex hotel “La Aldea”, en El Chaltén, tuvo novedades esta semana, con la presentación realizada por la abogada Stefanía Mac Donald, quien recientemente asumió la representación legal de un grupo de familias que habitan el predio.

El escrito fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal de El Calafate, donde se tramita la causa que derivó en la orden de desalojo con fecha límite el 30 de abril. Según pudo saber Ahora Calafate la letrada solicita que se deje sin efecto esa medida, apoyando su planteo en dos ejes centrales: la prescripción de la acción penal y la inexistencia del delito imputado.

La presentación fue girada a la fiscal Natalia Stiep, quien deberá expedirse, luego de que la Dra. Natalia Mercado se excusara de intervenir en el caso.

Prescripción de la causa

Uno de los puntos principales del planteo es que la causa penal ya no debería seguir vigente. Según se expone, la ocupación del inmueble comenzó durante la pandemia, entre 2020 y 2021, un dato que incluso habría sido reconocido por la propia querella. En ese marco, se señala que el delito de usurpación tiene un plazo de prescripción de tres años, por lo que ese período ya se encuentra superado.

A partir de esta interpretación, la defensa sostiene que la acción penal está extinguida y que la Justicia carece de competencia para sostener medidas como el desalojo. En esa línea, solicita el archivo de la causa.

Pedido de suspensión del desalojo

En ese mismo sentido, la abogada también solicitó que se suspenda el plazo de ejecución del desalojo hasta tanto se resuelva el planteo de prescripción, entendiendo que no puede avanzarse con una medida de esa magnitud sin antes definir si la acción penal sigue vigente o ya se encuentra extinguida.

El planteo sostiene que, si la prescripción es confirmada, la Justicia penal perdería sustento para intervenir, por lo que cualquier medida derivada del proceso, como el desalojo, resultaría improcedente.

Además, advierte que ejecutar la orden sin esa definición previa implicaría producir consecuencias irreparables, ya que supondría el desplazamiento de las familias sin una base jurídica firme.

También se remarca que la prescripción es un instituto de orden público, por lo que debe resolverse antes que cualquier otra cuestión dentro del proceso judicial.

Cuestionamiento al delito de usurpación

Según pudo saber Ahora Calafate, el planteo también introduce una mirada integral sobre la ocupación, señalando que no se trata de hechos aislados, sino de una única situación iniciada en aquellos años y consolidada con el tiempo, a partir del ingreso progresivo de nuevas familias con autorización de quienes ya residían en el lugar.

El segundo eje apunta a cuestionar la figura penal aplicada. La causa se encuadra en el delito de usurpación. Según el artículo 181 inciso 1 del Código Penal Argentino, el delito requiere que el ingreso al inmueble se haya producido mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad.

Sin embargo, la defensa sostiene que ninguna de estas condiciones se verifica en este caso. Mac Donald argumenta que las primeras familias ingresaron con autorización de personas vinculadas al inmueble, y la ocupación posterior se dio de manera pública y pacífica. La abogada considera que no existió un despojo ilegítimo y que, por lo tanto, no se configura el delito.

Desde esta perspectiva, el conflicto debería trasladarse al fuero civil, donde se discuten cuestiones vinculadas a la posesión, y no continuar en la órbita penal.

Más de 100 personas en situación vulnerable

Más allá de los aspectos jurídicos, el escrito presentado pone el foco en la situación social de quienes habitan el predio. Actualmente residen allí más de 100 personas, entre ellas unos 30 menores, además de adultos mayores, personas con discapacidad y pacientes oncológicos.

Se describe un escenario de alta vulnerabilidad, atravesado por la precariedad laboral, la dependencia de trabajos temporarios vinculados al turismo y la falta de acceso a viviendas en la localidad. También se advierte que no existe hasta el momento un plan concreto de reubicación por parte del Estado.

También la Dra. Mac Donald subraya que la ejecución del desalojo coincidiría con el inicio de la temporada baja y en la antesala del invierno, lo que podría agravar aún más la situación de las familias.

La orden de desalojo

El caso tiene antecedentes que se remontan a septiembre del año pasado, cuando el juez Carlos Albarracín ordenó el desalojo en un plazo inicial de 60 días. La medida fue apelada por la Defensoría Oficial N°2, a cargo de la Dra. Ornela Guidi, que representa a otro grupo de ocupantes, pero finalmente fue ratificada.

Posteriormente, en una audiencia realizada a fines de octubre, se otorgó una prórroga que fijó como fecha límite el 30 de abril de 2026, plazo que el magistrado ya advirtió que no será extendido.

A menos de 40 días de esa fecha, el nuevo planteo vuelve a poner en discusión el rumbo de la causa, en un contexto donde la crisis habitacional en El Chaltén sigue sin soluciones concretas y el conflicto social permanece abierto.

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