Santa Cruz Por: Hector Lara01/06/2026

Revés judicial para el amparo impulsado desde El Calafate contra la reforma de la Ley de Glaciares

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz, al considerar que no se encuentra acreditada la existencia de un daño ambiental inminente que justifique la paralización de una norma sancionada por el Congreso de la Nación.

La decisión fue adoptada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, quienes revocaron el fallo emitido anteriormente por el Juzgado Federal de Río Gallegos. De esta manera, la Ley N.º 27.804 vuelve a tener plena vigencia en el territorio santacruceño.

La medida cautelar había sido otorgada tras una acción de amparo colectivo impulsada por autoridades municipales y legisladores nacionales y provinciales vinculados a El Calafate. Los demandantes habían solicitado la suspensión de la reforma argumentando posibles riesgos ambientales derivados de su aplicación.

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Sin embargo, la Cámara consideró que la resolución de primera instancia presentaba falencias en su fundamentación y que no existían elementos suficientes para demostrar un peligro concreto e inmediato. En el fallo, los magistrados señalaron que la decisión inicial se apoyaba en “meras eventualidades” planteadas por los demandantes y no contenía una evaluación específica de las disposiciones de la ley cuya aplicación se buscaba suspender.

Uno de los aspectos centrales analizados por el tribunal fue la existencia de diversos mecanismos de protección ambiental vigentes en Santa Cruz. En ese sentido, los camaristas destacaron que gran parte de las áreas glaciares y periglaciares de la provincia se encuentran dentro de jurisdicciones protegidas por normativas específicas, como los parques nacionales, donde las actividades extractivas y de explotación económica ya están prohibidas.

Asimismo, la Cámara remarcó la vigencia de la Ley Provincial 3.123, normativa que establece estándares de preservación considerados prácticamente equivalentes a los contenidos en la redacción original de la Ley Nacional de Glaciares. Según los jueces, este marco legal provincial constituye una garantía adicional que impide la habilitación inmediata de actividades potencialmente contaminantes.

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En otro tramo del fallo, el tribunal también cuestionó la legitimación de quienes promovieron la demanda. De manera contundente, sostuvo que “ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia en el sentido que aquí han pretendido”.

La resolución representa un revés judicial para quienes impulsaron el amparo y defendían la suspensión preventiva de la reforma, al tiempo que fortalece la posición del Estado nacional respecto de la vigencia de la norma. No obstante, el debate sobre los alcances de la modificación de la Ley de Glaciares y su impacto ambiental continúa generando controversia entre distintos sectores políticos, sociales y ambientalistas de Santa Cruz y del resto del país.

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