El sector turístico ya puede tramitar la exención de Ingresos Brutos
ASIP informa que se encuentra disponible el trámite de solicitud de exención para el sector turístico
El Decreto Provincial Nº 1460/2020 dispuso la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes enmarcados en la actividad turística en Santa Cruz.
La medida abarca a contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los períodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021, siempre que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en el Anexo I:
“El beneficio mencionado se encuentra en línea con todas las medidas de apoyo a la actividad comercial y productiva que el Poder Ejecutivo Provincial ha tomado durante el año 2020 como resultado de la pandemia declarada por la OMS por la transmisión del Virus SARS-COV 2, con el fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en todo el ámbito de nuestra provincia”, afirma el gobierno a través de un comunicado.
A los fines de acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener declarada la actividad como principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de marzo del 2020 y cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen del convenio multilateral deberán registrar el alta en la jurisdicción con anterioridad a la fecha mencionada.
Los contribuyentes deben acceder a la página web oficial: AQUI
La solicitud suscripta por el contribuyente, apoderado o representante legal del mismo, así como la documentación que sea requerida deberá ser enviada al correo electrónico: exencionturismo@asip.gob.ar
Desde la Agencia se informó que el trámite no se realiza de manera presencial, debiendo enviarse la solicitud, documentación requerida y consultas al email indicado.
Una vez verificada la procedencia del otorgamiento de la exención, la Agencia emitirá el Certificado y lo remitirá al contribuyente a través del email declarado en la solicitud.
Tanto la legislación como los requisitos y actividades alcanzadas por exención se encuentran disponibles en la página web de la ASIP.
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