Proponen multar a padres y tutores que no intervengan ante casos persistentes de bullying
Imagen Ilustrativa IA Ahora Calafate
La Cámara de Diputados de Santa Cruz comenzó a analizar una iniciativa que propone incorporar al Código de Faltas provincial la responsabilidad contravencional de los adultos a cargo de niños o adolescentes involucrados en situaciones persistentes de acoso escolar, cuando esos responsables no colaboren con las medidas adoptadas para detenerlas.
El proyecto fue presentado por la diputada Elba Lorena Ponce, del bloque Unión por la Patria, ingresó formalmente el 26 de agosto y tomó estado parlamentario en la sesión del día siguiente. Fue girado para su tratamiento a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Educación; Familia, Niñez y Juventudes; Presupuesto y Hacienda, y Legislación General.
La propuesta modifica la Ley 3125, Código de Faltas de Santa Cruz, incorporando tres nuevos artículos. El primero crea una figura denominada “Responsabilidad contravencional parental en casos de acoso escolar”.
La presentación del proyecto coincidió prácticamente con un grave caso ocurrido en El Calafate, sobre el que informó Ahora Calafate.
El 26 de agosto, un día antes de que la iniciativa tomara estado parlamentario, la Justicia ordenó cinco allanamientos en el marco de una investigación por amenazas y hostigamiento sistemático contra un adolescente de 14 años.
Según la denuncia familiar, las amenazas incluían agresiones físicas, violencia sexual e incluso amenazas de muerte difundidas en grupos de WhatsApp. La Justicia había dispuesto además medidas de protección, entre ellas prohibiciones de acercamiento y contacto con la víctima.
Durante los allanamientos, la DDI de El Calafate secuestró teléfonos celulares, armas blancas y otros elementos considerados relevantes para la investigación.
Qué dice el proyecto
La iniciativa no establece que un padre o una madre sean sancionados automáticamente porque su hijo haya participado de un episodio de bullying.
Para que exista responsabilidad del adulto deberían haberse agotado previamente las instancias de orientación, acompañamiento y protección contempladas en la normativa de convivencia escolar.
Además, debe acreditarse un incumplimiento “injustificado, reiterado y persistente” de sus deberes de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado.
También podría configurarse la contravención si el responsable, teniendo posibilidades de hacerlo, no adoptara medidas para evitar que los hechos se repitan o para contribuir a reparar el daño ocasionado.
Ponce remarca esa distinción en los fundamentos. La intervención contravencional estará dirigida exclusivamente a la conducta del adulto y no a trasladarle automáticamente la responsabilidad por los actos del niño o adolescente.
El proyecto a la que accedió Ahora Calafate exige que pueda demostrarse que el adulto conocía efectivamente la situación y que, pese a ello, incumplió injustificadamente las medidas de orientación, acompañamiento y colaboración que estaban razonablemente a su alcance.
Si se cumplen esas condiciones, la sanción prevista será una multa de entre 300 y 3.000 Unidades Fiscales, cuya graduación dependerá de la gravedad del caso y de los criterios establecidos por el propio Código de Faltas.
El dinero recaudado debería ser transferido específicamente al Programa Provincial de Convivencia Escolar y Prevención del Acoso Escolar, dentro del Consejo Provincial de Educación.
Primero debe intervenir la escuela
Otro punto importante es que la instancia contravencional aparece planteada como el último escalón del procedimiento. Según el proyecto, primero deben cumplirse las intervenciones previstas en la normativa sobre convivencia escolar. Recién después, si persiste el incumplimiento atribuido al adulto, la autoridad de aplicación podrá comunicar la situación a la autoridad contravencional.
Deberá acompañar los antecedentes del caso, constancia de que el adulto fue notificado y la documentación sobre el incumplimiento que se le atribuye.
A partir de allí, la autoridad contravencional deberá evaluar si corresponde iniciar un procedimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
En sus fundamentos, Ponce explica que busca diferenciar claramente dos ámbitos. Por un lado, el sistema educativo, encargado de la prevención, orientación, acompañamiento e intervención. Por otro, el Código de Faltas, que operaría excepcionalmente cuando fracasen esas instancias y exista una conducta omisiva comprobable del adulto responsable.