Un fallo pone freno a la intención del gobierno de jubilar a tres vocales del Tribunal Superior

El juez Luis Manuel Cappa hizo lugar a los amparos presentados por Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, declaró inconstitucional la aplicación del Decreto 608/24 en esos casos y dejó sin efecto las decisiones de la Caja de Previsión Social que avanzaban con sus jubilaciones. El magistrado sostuvo que obtener un beneficio previsional no equivale a renunciar al cargo y advirtió que el Poder Ejecutivo no puede lograr mediante un decreto un resultado que la Constitución reserva a mecanismos específicos de remoción.

Un fallo puso un freno a la decisión del Gobierno provincial y de la Caja de Previsión Social (CPS) de avanzar con las jubilaciones de tres integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz.

Ayer martes, el juez Luis Manuel Cappa hizo lugar al amparo presentado por Reneé Guadalupe Fernández y declaró la inconstitucionalidad del Decreto Provincial 608/24, además de anular el acuerdo de la CPS que había concedido su jubilación.

Además ordenó a la CPS abstenerse de dictar acuerdos o actos administrativos que impliquen su jubilación compulsiva.

El abogado Fernando Tanarro, representante de Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, confirmó a Ahora Calafate que el magistrado adoptó la misma decisión respecto de las otras dos vocales.

De esta manera, las tres continúan en sus cargos y queda frenado, en estos casos, el mecanismo que la Caja había puesto en marcha a partir del Decreto 608.

Jubilación no es renuncia

Uno de los argumentos centrales del fallo al que accedió Ahora Calafate es la diferenciación entre obtener un beneficio previsional y dejar voluntariamente un cargo judicial.

Cappa sostiene que “la jubilación y la renuncia constituyen institutos jurídicos distintos” y que pertenecen a ámbitos diferentes. Uno previsional y otro relacionado con la voluntad de poner fin a la relación funcional.

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También señala que “la obtención de un beneficio previsional no equivale a la renuncia al cargo”.

Ese punto había estado en el centro de la controversia desde que la CPS resolvió las jubilaciones. Las tres magistradas habían iniciado sus trámites previsionales, pero sostuvieron desde el comienzo que nunca habían prestado consentimiento para cesar en sus funciones.

Un límite al Decreto 608

El fallo analiza especialmente el mecanismo creado por el Decreto 608/24, que establece plazos para concretar el cese una vez concedido un beneficio jubilatorio.

Para Cappa, una norma reglamentaria no puede modificar ni restringir derechos establecidos por normas de mayor jerarquía.

En uno de los pasajes más relevantes sostiene que el decreto “no constituye un mero reglamento” de la Ley 1782 cuando su aplicación puede producir el cese de una magistrada, sino que introduce consecuencias que exceden la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

El juez también advierte que si el decreto termina provocando el cese de una vocal, la vacancia del cargo y posteriormente su reemplazo, el resultado sería el desplazamiento de una integrante del máximo tribunal mediante un mecanismo diferente al previsto por la Constitución.

“El mismo resultado” que una remoción

El magistrado de Primera Instancia recuerda que la Constitución Provincial establece un procedimiento específico para la remoción de integrantes del Tribunal Superior.

Y afirma que “no resulta constitucionalmente admisible que el Poder Ejecutivo pretenda producir ese efecto mediante la aplicación de un mero Decreto Reglamentario carente de jerarquía constitucional”.

Más adelante agrega que, si la aplicación del Decreto 608 produce el cese, la vacancia y la posterior designación de un reemplazante, “el efecto jurídico final del Decreto sería el desplazamiento de la integrante del Máximo Tribunal Provincial”, obteniendo de ese modo un resultado equivalente al previsto constitucionalmente para una remoción.

El fallo también dedica un tramo importante a la garantía de inamovilidad judicial.

Cappa sostiene que esa garantía “no puede ser entendida como un privilegio personal de la magistrada”, sino que tiene como destinatarios últimos a los ciudadanos.

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Su finalidad, explica, es asegurar que los jueces puedan controlar los actos de los demás poderes públicos sin temor a que una decisión administrativa o política pueda provocar su desplazamiento.

Por eso concluye que la cuestión excede ampliamente una discusión previsional individual.

Según el fallo, está comprometido “el principio republicano de división de poderes y sobre todas las cosas la independencia del Poder Judicial de la Provincia”.

Un conflicto que comenzó en agosto

La controversia se inició cuando la Caja de Previsión Social resolvió avanzar con 27 jubilaciones, entre ellas las de Fernández, Mercau y Ludueña.

Desde la CPS sostuvieron que no se trataba de jubilaciones compulsivas porque las propias interesadas habían iniciado voluntariamente los trámites y el organismo simplemente había aplicado la legislación previsional y el Decreto 608.

Las vocales respondieron que iniciar el trámite no implicaba consentir el cese.

Luego intervino la Asociación de la Magistratura, que advirtió sobre la garantía de inamovilidad judicial, mientras Tanarro anticipó en FM Dimensión que el conflicto terminaría en los tribunales si la Caja no revertía su decisión.

Ahora llegó el pronunciamiento de primera instancia. El fallo no cuestiona el derecho de las magistradas a obtener una jubilación. Lo que rechaza es que ese derecho previsional pueda transformarse, a través de un decreto del Poder Ejecutivo, en un mecanismo para determinar el momento en que deben abandonar sus cargos.

Con las tres decisiones de Cappa, la intención de concretar esas jubilaciones queda frenada judicialmente, mientras el conflicto podría continuar en instancias superiores.

 

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