
La jubilación a tres vocales del TSJ abre una nueva disputa en Santa Cruz
Guillermo Pérez Luque
Una decisión adoptada por la Caja de Previsión Social de Santa Cruz (CPS) volvió a colocar en el centro de la escena la disputa política y judicial alrededor del régimen jubilatorio provincial.
El viernes 14 de agosto, en una reunión extraordinaria de su Directorio, fueron tratados y aprobados 27 expedientes de jubilación, según información brindada desde el organismo previsional a medios de Río Gallegos. Ocho corresponderían a integrantes del Poder Judicial y entre ellos se encuentran tres vocales del Tribunal Superior de Justicia: Reneé Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña. Las tres identificadas al kirchnerismo en poder judicial


Desde la Caja sostienen que las tres magistradas habían iniciado previamente sus respectivos trámites jubilatorios y que, por lo tanto, el organismo no actuó de oficio. Según la explicación transmitida por la CPS, los interesados habían presentado la documentación y la declaración jurada necesarias para obtener el beneficio.
Paula Ludueña, sin embargo, dio públicamente otra interpretación. La vocal afirmó que ninguna de las tres presentó su renuncia y definió lo ocurrido como una “jubilación compulsiva”. También vinculó la medida con el prolongado conflicto institucional alrededor del máximo tribunal provincial.
El Decreto 608, la clave para entender la decisión
El origen inmediato de la controversia se encuentra en el Decreto Provincial 608/2024, firmado por el gobernador Claudio Vidal el 14 de junio de 2024 y publicado cuatro días después en el Boletín Oficial.
El documento oficial, revisado por Ahora Calafate, establece un procedimiento específico para aquellos casos en que la Caja concede una jubilación ordinaria.
Su artículo 1 ordena que la resolución sea notificada tanto al beneficiario como al organismo empleador. A partir de allí, el artículo 2 fija que el empleador dispone de un máximo de 30 días para comunicar el cese de actividades.
Existe una excepción. Por “excepcionales razones de servicio”, debidamente fundamentadas mediante un acto administrativo, el empleador puede prorrogar por única vez ese plazo hasta 180 días.
El punto más fuerte aparece en el artículo 4. Si vence el plazo sin que se haya comunicado el cese, el decreto dispone que éste opera de pleno derecho, con la baja del haber como trabajador activo y el posterior alta de la jubilación.
Es justamente este mecanismo el que ahora alcanza a los 27 expedientes aprobados por la CPS.
Lo que dice la Ley 1782
El cuestionamiento al Decreto 608 surgió porque Santa Cruz ya posee una ley que regula el procedimiento jubilatorio: la Ley Provincial 1782, que constituye el régimen general de jubilaciones y pensiones.
Su artículo 136 establece que, cuando un trabajador reúne las condiciones necesarias para acceder a la jubilación ordinaria, el empleador puede intimarlo a iniciar el trámite, previo informe favorable de la Caja.
Pero agrega una disposición que se convirtió en el centro de la discusión:
“el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la Caja otorgue el beneficio o hasta un plazo máximo de dos años”.
El representante de los trabajadores activos en el Directorio de la CPS, Cristian Sánchez, sostiene desde 2024 que el Decreto 608 altera mediante una norma del Poder Ejecutivo derechos y plazos establecidos por una ley provincial.
La posición de la Caja es diferente. Según la interpretación transmitida desde el organismo, el plazo de dos años previsto en el artículo 136 corresponde a quienes son intimados a jubilarse y todavía no iniciaron el trámite. En los casos tratados ahora, sostiene la CPS, los propios interesados ya habían solicitado previamente el beneficio. (
Ese punto jurídico resulta central y probablemente vuelva a discutirse judicialmente.
El decreto estuvo casi dos años frenado por la Justicia
El Decreto 608 no comenzó a aplicarse. Cristian Sánchez lo judicializó poco después de su publicación. El 18 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó suspender la ejecución del decreto y los actos administrativos derivados de su aplicación mientras continuara la causa principal. La decisión fue conocida públicamente días después. Por esa razón, durante buena parte de los últimos dos años el mecanismo quedó frenado.
El escenario cambió después. En agosto de 2025 la Legislatura sancionó la Ley 3947, que creó un régimen específico para las medidas cautelares dictadas contra el Estado provincial, municipal y sus organismos.
El texto oficial establece, en su artículo 5, que al otorgar una cautelar contra el Estado el juez debe fijarle un límite temporal que no podrá superar los seis meses, salvo determinados casos excepcionales previstos por la propia norma.
El fallo que cambió nuevamente el escenario
Según la reconstrucción publicada por La Opinión Austral sobre el expediente judicial, el 3 de julio de 2026 el Tribunal Superior resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al planteo de Fiscalía de Estado y fijar para la cautelar una vigencia de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
La votación habría mostrado una profunda división dentro del propio Tribunal. Fernando Basanta, Carlos Arenillas (como subrogante), Paula Ludueña y Alicia Mercau votaron por rechazar el pedido de Fiscalía y mantener los efectos de la cautelar.

La mayoría estuvo conformada por Daniel Mariani, Sergio Acevedo, José Antonio González Nora, Juan Lucio de la Vega y Gabriel Contreras, quienes entendieron que la Ley 3947 debía aplicarse al proceso en trámite y que no correspondía mantener indefinidamente una medida precautoria.
Las primeras 27 jubilaciones
Ese es el contexto en el que el Directorio de la Caja se reunió el viernes. Cristian Sánchez relató que tanto él como la vocal por los pasivos, Viviana Carabajal, expresaron su desacuerdo y se retiraron de la reunión. Los expedientes habrían continuado siendo tratados por el presidente de la CPS, Pablo Pérez, y los vocales Harold Bark y Paola Carrillo.
Sánchez anticipó además que analizará nuevas acciones judiciales y planteó otro cuestionamiento: el impacto que puede tener sobre el sistema previsional acelerar la salida de trabajadores que actualmente aportan a la Caja.
Dos días antes en la Legislatura se reunió la Sala Acusadora para definir si correspondía llevar a juicio político a cuatro vocales del Tribunal Superior de Justicia: las tres incluidas en la decisión jubilatoria, y Fernando Basanta. El pedido había sido impulsado em mayo pasado, por el abogado Sergio Macagno, quien acusó a esos vocales identificados con el kirchnerismo de haber actuado bajo “conflicto de interés” para frenar la ampliación del Tribunal Superior de Justicia y alterar el equilibrio institucional entre poderes.
En la reunión secreta del miércoles pasado, ganó la votación de desestimar el pedido de juicio político, por una mayoría de 9 votos a 2. Inclusive diputados del oficialismo votaron en contra.
Qué sucede ahora con las tres vocales
El dato institucionalmente más sensible es que Fernández, Mercau y Ludueña no han renunciado a sus cargos.
La aprobación del beneficio por parte de la CPS pone en marcha el procedimiento previsto por el Decreto 608.
Según el texto oficial, una vez notificada la resolución jubilatoria al trabajador y al empleador, comienza a correr el plazo de 30 días para comunicar el cese. Antes de su vencimiento, y exclusivamente por razones excepcionales de servicio debidamente fundamentadas, ese período puede extenderse hasta 180 días.
En este caso, el organismo empleador es el propio Poder Judicial de Santa Cruz.






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