Un juez frenó las jubilaciones y ordenó mantener en sus cargos a las tres vocales del TSJ

Una medida cautelar suspendió la aplicación del Decreto 608/24 y de las decisiones de la Caja de Previsión Social respecto de Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña. El juez Luis Manuel Cappa prohibió que se consideren producidos sus ceses, que se den de baja sus haberes o se avance con reemplazos. Las tres deberán continuar en el pleno ejercicio de sus funciones. La medida rige por 60 días y no implica una decisión definitiva sobre el fondo del conflicto.
Santa Cruz27/08/2026Guillermo Pérez LuqueGuillermo Pérez Luque

Vocales TSJ

La Justicia provincial intervino este jueves en el conflicto por las jubilaciones de tres vocales del Tribunal Superior de Justicia y frenó los efectos que podrían derivar en sus ceses, mientras se discute judicialmente la cuestión de fondo.

El juez Luis Manuel Cappa hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por Reneé Guadalupe Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, quienes habían recurrido a la Justicia después de que la Caja de Previsión Social (CPS) concediera sus beneficios jubilatorios.

Las resoluciones, según pudo conocer Ahora Calafate, tienen idéntico alcance para las tres magistradas.

Entre otras disposiciones, suspenden la aplicación del Decreto Provincial 608/24 y de la decisión adoptada por la Caja en cada uno de los casos, exclusivamente en cuanto puedan producir, disponer o hacer efectivo el cese de las vocales en sus cargos.

Pero el juez fue más allá y estableció expresamente una serie de prohibiciones destinadas a mantener sin modificaciones la situación actual mientras se tramite el proceso.

Fernandez-Mercau-Ludueña 16x9~1La jubilación a tres vocales del TSJ abre una nueva disputa en Santa Cruz

Seguirán ejerciendo como vocales

Uno de los puntos centrales de la resolución dispone “el mantenimiento en el ejercicio pleno de sus funciones” de las magistradas como integrantes del Tribunal Superior de Justicia.

También establece la “prohibición de considerar producido el cese ‘de pleno derecho’” en sus cargos.

Esto tiene directa relación con uno de los puntos más controvertidos del Decreto 608/24, que establece un procedimiento para el cese de quienes obtienen el beneficio jubilatorio y contempla que, cumplidos determinados plazos, éste pueda operar de pleno derecho.

La cautelar impide que ese mecanismo sea aplicado a Fernández, Mercau y Ludueña mientras se encuentre vigente la protección judicial.

Además, el magistrado ordenó la “prohibición de dar de baja los haberes de la actividad” que desempeñan.

En términos concretos, las tres continuarán ejerciendo sus funciones y percibiendo sus remuneraciones como vocales del máximo tribunal provincial durante la vigencia de la medida.

Tampoco podrán nombrar reemplazantes

La resolución aborda otro aspecto particularmente sensible del conflicto.

El juez dispuso una prohibición de innovar respecto de la designación de nuevos magistrados en reemplazo de las vocales hasta que se resuelva la cuestión de fondo y se dicte sentencia.

También prohibió expresamente “poner en funcionamiento mecanismos de reemplazo, enviar pliegos, o declarar vacante” el cargo de cada una de las magistradas.

Este punto adquiere relevancia después de que, en medio de la controversia, el gobernador Claudio Vidal fuera consultado públicamente sobre posibles nombres para ocupar las vocalías si se concretaban las jubilaciones.

Con la cautelar conocida ahora, no se podrá avanzar con esos mecanismos mientras la orden judicial permanezca vigente.

La Justicia advierte sobre posibles derechos vulnerados

La resolución contiene además consideraciones sobre los motivos por los cuales el juez entendió necesario otorgar la protección cautelar. Se señala que las magistradas plantean un daño que podría resultar “irreparable” si el Poder Ejecutivo pudiera obligarla a cesar en su actividad, teniendo especialmente en cuenta la relevancia del cargo que ocupa como integrante del máximo tribunal.

El juez también hace una consideración significativa sobre el Decreto 608/24. Sostiene que no puede ignorarse “la incertidumbre que aparejaría la aplicación” de esa norma, ya que podría llevar a “situaciones de vulneración de derechos o a la imposición de obligaciones que no están claramente establecidas en la normativa legal vigente”.

Aclara, sin embargo, que esta valoración se realiza dentro del marco limitado propio de una medida cautelar y antes de que se produzca una decisión definitiva.

Precisamente por ello considera necesario preservar los derechos invocados hasta que pueda resolverse la cuestión debatida.

El Ejecutivo y la Caja deberán abstenerse de actuar

La resolución también contiene una orden directa hacia el Poder Ejecutivo Provincial y la Caja de Previsión Social.

Ambos deberán abstenerse de realizar actos materiales o administrativos derivados del Decreto 608/24 y de las decisiones previsionales cuestionadas que puedan producir el cese, la baja o alguna modificación en la situación de las vocales mientras se encuentre vigente la tutela judicial.

Además, el juez requirió al Ejecutivo y a la CPS que presenten, dentro de un plazo de tres días, el informe previsto por la Ley Provincial 3947 y acompañen la documentación que consideren pertinente.

La notificación fue dispuesta con habilitación de días y horas inhábiles.

Una cautelar por 60 días

La medida tiene una vigencia inicial de 60 días, conforme a lo establecido en la Ley Provincial 3947.

Este punto es importante porque significa que la Justicia todavía no resolvió si el Decreto 608/24 es constitucional ni quién tiene razón en la controversia de fondo.

La propia resolución lo aclara expresamente.

En uno de sus últimos puntos establece que la decisión “no importa pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión”, que deberá resolverse al momento de dictarse sentencia.

Por lo tanto, la cautelar tiene como finalidad mantener la situación existente y evitar consecuencias que posteriormente pudieran resultar difíciles o imposibles de revertir.

Un conflicto que comenzó con 27 jubilaciones

La resolución judicial representa un nuevo capítulo de la controversia iniciada cuando la Caja de Previsión Social aprobó 27 beneficios jubilatorios, entre ellos los correspondientes a Fernández, Mercau y Ludueña.

Vidal PerezVidal entró en la disputa por las jubilaciones del TSJ y la Caja negó que fueran compulsivas

Desde la CPS, su presidente Pablo Pérez sostuvo que no se trataba de jubilaciones compulsivas, ya que las propias magistradas habían iniciado voluntariamente sus expedientes previsionales. Según explicó, la Caja se limitó a resolverlos y aplicar posteriormente el mecanismo establecido por el Decreto 608/24.

Las vocales plantearon una interpretación diferente. A través de su abogado, Fernando Tanarro, sostuvieron que haber iniciado un trámite jubilatorio no significa haber consentido el cese en el cargo.

fernando Tanarro 16x9“Papelón jurídico sin precedentes en la Argentina”: fuerte crítica del abogado de las tres vocales jubiladas por la CPS

En declaraciones a FM Dimensión, Tanarro había anticipado que recurrirían a la Justicia si la Caja no dejaba sin efecto la medida y cuestionó que un decreto del Poder Ejecutivo pudiera producir consecuencias sobre la permanencia de integrantes del máximo tribunal.

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Santa Cruz también tomó posición y sostuvo que “reconocer un derecho previsional y finalizar la función judicial son cuestiones distintas”, advirtiendo sobre la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces.

Ahora, la discusión de fondo

La decisión conocida este jueves no termina la controversia, pero modifica sustancialmente el escenario inmediato.

Mientras estén vigentes las cautelares, Fernández, Mercau y Ludueña continuarán ejerciendo plenamente como vocales del Tribunal Superior de Justicia.

No podrá considerarse producido su cese, no podrán darse de baja sus haberes, declararse vacantes sus lugares, enviarse pliegos ni ponerse en marcha mecanismos destinados a reemplazarlas.

La discusión sobre la validez del procedimiento utilizado por la Caja y, especialmente, sobre la aplicación del Decreto 608/24 a integrantes del máximo tribunal, continuará ahora dentro del expediente judicial.

La propia resolución deja en claro que esa discusión todavía no está resuelta.

Por ahora, la Justicia decidió preservar la situación de las tres vocales durante 60 días y evitar que las jubilaciones concedidas por la CPS produzcan efectos sobre la continuidad en sus cargos hasta que pueda avanzarse en el análisis de fondo.

 

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