General Meridiano 72 06/10/2026

Península Magallanes: qué revela el expediente del Ecocentro y qué preguntas siguen abiertas

La autorización excepcional para transferir tierras dentro del área protegida a una sociedad vinculada con capital extranjero es apenas una parte de un expediente mucho más amplio. La documentación reúne autorizaciones ambientales, cambios en el proyecto, una rectificación posterior del Decreto 915 y actuaciones sobre parcelas que están sometidas a un régimen especial de conservación. También deja interrogantes sobre la evaluación ambiental, la participación ciudadana, la Ley de Tierras Rurales y el alcance jurídico de la excepción otorgada por el Gobierno provincial.

La polémica por el proyecto turístico denominado “Master Plan Ecocentro”, previsto en la Península Magallanes, no se limita a la venta de tierras ni al Decreto Provincial 915/2026.

El expediente administrativo que sustenta la iniciativa permite reconstruir una secuencia que comenzó varios años antes e incluye autorizaciones del Consejo Agrario Provincial, evaluaciones ambientales, modificaciones del emprendimiento, una operación inmobiliaria y finalmente la decisión del Poder Ejecutivo de establecer una excepción individual a una prohibición vigente para la adquisición de tierras por sociedades extranjeras dentro de determinadas áreas protegidas.

El Decreto 915, firmado el 1° de septiembre, autorizó por única vez la transferencia de tierras de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U., destinadas al proyecto Master Plan Ecocentro.

La propia norma establece que se trata de una excepción “por única vez y con carácter estrictamente excepcional”, que no puede ser invocada como precedente para futuras operaciones y que tampoco libera al proyecto del cumplimiento de las normas ambientales, territoriales y de conservación.

Pero para entender cómo se llegó a esa decisión es necesario retroceder en el expediente.

Península Magallanes. Gobierno permitió que capitales extranjeros compren tierras para un proyecto turístico

Un proyecto que comenzó antes de la operación inmobiliaria

El expediente CAP N.º 495.894/2023 reúne las actuaciones vinculadas con el Master Plan Ecocentro.

En octubre de 2023, durante el tramo final de la gobernación de Alicia Kirchner, el Consejo Agrario Provincial dictó la Resolución 390/2023, mediante la cual autorizó una primera etapa del emprendimiento en determinadas parcelas, condicionando el comienzo de las obras a la obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Durante 2026 se agregaron nuevas actuaciones referidas específicamente a la denominada Parcela G.

Las resoluciones CAP 185/2026 y 204/2026 avanzaron con autorizaciones para realizar obras sobre una superficie determinada e incorporaron condiciones específicas, entre ellas medidas vinculadas con la prevención de incendios. En paralelo comenzó a avanzar la operación inmobiliaria.

La Provincia decidió no comprar

La documentación señala que Lacustre del Sud ofreció al Estado provincial ejercer el derecho de preferencia para adquirir el inmueble por 3 millones de dólares, mecanismo previsto en la Ley Provincial 3466.

Según el análisis efectuado sobre el expediente, el Consejo Agrario Provincial decidió no ejercer ese derecho.

El artículo original advierte que en las actuaciones analizadas no aparecen explicitados informes económicos o técnicos que fundamenten esa decisión, un aspecto que adquiere relevancia porque posteriormente se autorizó la transferencia a otra empresa.

Fue entonces cuando surgió el principal obstáculo normativo.

Una prohibición vigente y una excepción individual

El Decreto Provincial 994/2017 establecía restricciones para la adquisición de inmuebles por personas físicas o jurídicas extranjeras dentro de áreas protegidas de Santa Cruz.

El Decreto 915/2026 no derogó esa disposición. Lo que hizo fue exceptuar específicamente esta operación.

La fórmula elegida por el Ejecutivo es particularmente explícita: la autorización se concede “por única vez y con carácter estrictamente excepcional”.

Además, la norma aclara que la decisión no podrá ser utilizada como antecedente vinculante ni como criterio automático para otros pedidos similares.

El tema de Península Magallanes estalló en la Legislatura: Diputados piden información urgente por el Decreto que firmó Vidal

La cuestión jurídica que surge entonces es cuál es el alcance de la potestad del Poder Ejecutivo para exceptuar, mediante un decreto particular, una restricción establecida por otro decreto que continúa vigente.

El Gobierno fundamentó esa decisión en las atribuciones constitucionales del Ejecutivo y en una serie de razones económicas, turísticas y ambientales incorporadas a los considerandos del Decreto 915.

Pero la excepcionalidad de la medida fue precisamente uno de los motivos que llevó a la Legislatura provincial a reclamar el expediente completo y todas las actuaciones relacionadas con la decisión.

Ambiente: distintos organismos y distintas responsabilidades

Otro aspecto central es el procedimiento ambiental. La Constitución de Santa Cruz establece en su artículo 73 el derecho a un ambiente adecuado y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental para emprendimientos que puedan afectarlo.

A nivel nacional, el artículo 41 de la Constitución consagra el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de proteger los recursos naturales y la diversidad biológica.

“Tenemos más preguntas que respuestas”: los cuestionamientos de Diputados al decreto de Vidal por Península Magallanes

Además, la Ley General del Ambiente 25.675 y la Ley Provincial 2.658 contemplan mecanismos de evaluación ambiental y participación ciudadana.

En este punto es importante distinguir funciones. El Consejo Agrario Provincial es la autoridad responsable del régimen de áreas protegidas y tiene competencias sobre su conservación, administración y fiscalización.

La Secretaría de Estado de Ambiente, en cambio, es la autoridad de aplicación de la legislación provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.

La documentación permite confirmar que existe una Declaración de Impacto Ambiental vinculada con el proyecto denominado “Ecocentro de Actividades, Experiencias y Vida en la Montaña”.

Una disposición ambiental de 2024 establece que la aprobación quedaba sujeta a los requerimientos contenidos en un Dictamen Técnico Unificado.

Sin embargo, dentro del expediente también aparece una Disposición 003/SEA/2025, relacionada específicamente con las obras de la Parcela G.

Esa coexistencia documental abre un punto que requiere precisión: qué alcance tiene cada una de esas disposiciones, qué proyecto exacto fue evaluado y cuál es la Declaración de Impacto Ambiental vigente para las obras finalmente autorizadas.

El proyecto fue modificado

El expediente registra además cambios posteriores en el diseño original.

Durante 2025 se plantearon modificaciones en la tipología y capacidad de los alojamientos.

Esto introduce otra cuestión relevante: determinar si esas modificaciones quedaron comprendidas dentro del estudio ambiental originalmente aprobado o si, por su magnitud, requerían una nueva evaluación.

Garay defendió el proyecto de Península Magallanes y culpó a los detractores de “desinformación”

La Ley Provincial 2.658 exige una Declaración de Impacto Ambiental para proyectos capaces de producir modificaciones directas o indirectas sobre el ambiente.

Por lo tanto, la respuesta depende de establecer exactamente qué proyecto fue evaluado, cuáles fueron las modificaciones posteriores y qué autoridad ambiental las analizó.

Una zona con protección especial

La Península Magallanes no es un territorio sometido únicamente a las reglas generales de propiedad privada.

El Decreto Provincial 303/2022 aprobó el Plan de Gestión del Área Natural Protegida Península de Magallanes, que comprende reservas provinciales y el Parque Provincial.

Ese plan establece qué actividades pueden desarrollarse, bajo qué condiciones y en qué sectores.

También determina que concesiones, permisos y habilitaciones deben ajustarse a las disposiciones del Plan de Gestión y contar con la aprobación de la autoridad correspondiente.

Por eso resulta determinante establecer en qué zonificación se encuentran exactamente las parcelas comprendidas en la operación y si el proyecto autorizado se ajusta a los usos admitidos para ese sector del área protegida.

El decreto tuvo que ser rectificado

Después de dictado el Decreto 915 apareció además un problema en la identificación registral de las tierras.

El decreto original mencionaba la “Fracción G, Matrícula 186”.

Sin embargo, la documentación catastral indicaba que esa superficie ya había sido subdividida en:

Parcela G2, Matrícula Dominial 6548, y Parcela G3, Matrícula Dominial 6549.

“Incuestionable beneficio público”: los fundamentos con los que Vidal justificó el decreto sobre Península Magallanes

El Dictamen de la Secretaría Legal y Técnica 737/2026 detectó la inconsistencia y posteriormente se incorporó una rectificación para individualizar correctamente los inmuebles alcanzados por la excepción.

La modificación no alteró, según consta en el expediente, las condiciones técnicas y ambientales del emprendimiento. Su finalidad fue precisar jurídicamente cuáles son las parcelas involucradas en la operación.

La Ley de Tierras Rurales y el reciente fallo de la Corte

Otro capítulo particularmente complejo es la aplicación de la Ley Nacional 26.737 de Tierras Rurales.

La norma estableció restricciones para la adquisición de tierras rurales por extranjeros y contempla disposiciones específicas para inmuebles próximos a determinados cuerpos de agua.

El DNU 70/2023 dispuso su derogación. Sin embargo, una medida cautelar judicial había dejado sin efecto esa derogación mientras avanzaba una causa iniciada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).

La situación judicial cambió el 29 de septiembre de 2026, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.

Pero hay un elemento importante: la Corte no resolvió sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal sostuvo que el CECIM carecía de legitimación para plantear esa demanda colectiva y aclaró expresamente que su decisión no implicaba pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre el fondo de la cuestión.

Esto abre otro interrogante sobre qué régimen jurídico se encontraba efectivamente vigente el 1° de septiembre, cuando se firmó el Decreto 915, y qué análisis realizaron los organismos provinciales sobre esa situación.

La compraventa no equivale a una autorización irrestricta para construir

Un punto importante para evitar confusiones es que la autorización de la transferencia de las tierras y la autorización ambiental del emprendimiento son dos planos diferentes.

El propio Decreto 915 sostiene que la operación inmobiliaria no libera al proyecto de cumplir con la legislación ambiental, territorial y de conservación.

Por lo tanto, aun cuando la transferencia de dominio quede jurídicamente perfeccionada, continúan vigentes las obligaciones vinculadas con:

la Declaración de Impacto Ambiental, las condiciones establecidas por el Plan de Gestión, las modificaciones que puedan introducirse al proyecto, el bosque nativo, las medidas de mitigación y los controles durante la construcción y posterior funcionamiento.

Lo que está documentado y lo que todavía falta precisar

Del expediente surgen algunos hechos concretos. Existe un proyecto denominado Master Plan Ecocentro; Lacustre del Sud fue su desarrollador inicial; el Consejo Agrario otorgó autorizaciones administrativas; existen actuaciones ambientales; el Ejecutivo dictó el Decreto 915; se autorizó de manera excepcional la transferencia a ASB Hospitality Calafate S.A.U.; y posteriormente debió rectificarse la identificación catastral de las tierras.

Pero todavía existen aspectos que requieren una explicación documental más precisa. Entre ellos, cuál es exactamente la Declaración de Impacto Ambiental aplicable a la Parcela G; quiénes elaboraron y evaluaron técnicamente los estudios; qué modificaciones fueron nuevamente sometidas a evaluación; qué instancia de participación ciudadana se realizó; cuál es la zonificación precisa de las parcelas G2 y G3; qué dictámenes jurídicos respaldaron la excepción; y qué organismo tendrá a su cargo fiscalizar el cumplimiento de las condiciones ambientales una vez concretada la transferencia.

El expediente muestra así que el debate por Península Magallanes excede ampliamente una discusión entre quienes apoyan o cuestionan una inversión turística.

La cuestión central es reconstruir qué normas regían sobre el territorio, qué proyecto fue evaluado, qué cambios sufrió, qué organismos intervinieron, qué autorizaciones fueron otorgadas y sobre qué fundamentos jurídicos el Ejecutivo decidió exceptuar una prohibición vigente para una operación determinada.

El Decreto 915 define esa decisión como única y excepcional. Y precisamente por ese carácter excepcional, el expediente y cada una de las actuaciones que lo integran adquieren especial relevancia para determinar qué fue autorizado, bajo qué condiciones y qué controles todavía deben cumplirse antes de intervenir sobre el territorio protegido.

 

Te puede interesar

Una alumna de El Calafate clasificó a la final nacional de Filosofía

Olivia Chávez Aguer, estudiante del Colegio Upsala, ganó la instancia provincial del Nivel I con su ensayo “¿Sentimos para vivir o vivimos para sentir?” y competirá en noviembre en Tucumán. Otras dos estudiantes de El Calafate obtuvieron segundos puesto en el Nivel I y II.

Parque Nacional Los Glaciares abrió la convocatoria para el Curso Inicial para Combatientes de Incendios Forestales

 
El Parque Nacional Los Glaciares abrió la convocatoria para participar del Curso Inicial para Combatientes de Incendios Forestales, una capacitación presencial que se desarrollará del 19 al 23 de octubre en el Centro Operativo Lago Viedma, ubicado en la zona norte del Parque Nacional, en El Chaltén. El plazo para realizar la preinscripción finalizará el miércoles 7 de octubre.

La Fundación Macá Tobiano extendió hasta el 15 de octubre su convocatoria a voluntarios

La Fundación Macá Tobiano extendió hasta el 15 de octubre la convocatoria para formar parte de su programa de voluntariado, una propuesta destinada a personas mayores de 18 años interesadas en la conservación y la investigación de la biodiversidad patagónica.