APTUR. Quiénes pueden solicitar los aportes no reembolsables de $22.000
El Gobierno habilitó la sexta etapa del programa de Auxilio al Turismo cuya inscripción estará abierta hasta el 7 de julio y otorgará un aporte no reembolsable de $22 mil por mes, de agosto a diciembre de 2021.
(Perfil.com) El Gobierno lanzó oficialmente este 2 de julio la sexta edición del programa Auxilio Para Prestadores Turísticos (APTUR VI), a través del cual otorga asistencia económica a las empresas del sector.
La decisión quedó formalizada en la Resolución 227/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
La ayuda consiste en el "otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de $ 22.000, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021.
Plazos para solicitar el beneficio
Las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos alcanzadas por el beneficio previsto en esta medida tendrán un plazo de cinco días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, para presentar las solicitudes de apoyo económico.
La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes será la encargada de:
- Evaluar las presentaciones que se efectúen
- Seleccionar a las personas beneficiarias
- Prorrogar los plazos establecidos en la Resolución
- Efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VI
- Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa
El Gobierno justificó la continuidad de la asistencia al sector turístico al señalar que "la merma de las actividades en general, afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor severidad, a las personas con pequeños emprendimientos vinculados a este ámbito".
En junio de 2020 se creó el APTUR, a través del cual el Estado asistió -hasta hoy- a unos 3500 solicitantes del beneficio.
Quiénes pueden aplicar para el beneficio
Tal como se indica oficialmente pueden aplicar
- monotributistas sociales
- monotributistas
- autónomos
- personas jurídicas y trabajadores, siempre y cuando, cualquiera de éstos, no posean empleados a cargo.
Como contraprestación, los prestadores que sean seleccionados como beneficiarios deberán inscribirse y realizar una capacitación mensual del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes.
Además, para el caso de monotributistas o autónomos deben acreditar alguna de las siguientes condiciones:
Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020)
Dos (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020
En el caso de personas jurídicas, acreditar seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020), o tres (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.
Quiénes no pueden postularse
Las personas que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo
Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación o que posean cuentas pendientes de rendición
Documentación para adherir al Fondo no Reembolsable para turismo
En el site oficial se destaca los siguientes documentos:
- Copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.
1) Monotributistas y autónomos: constancia de inscripción en AFIP.
En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP, que verifique el cumplimiento de alguna de las dos condiciones descriptas anteriormente (3 períodos consecutivos en los últimos 12 meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020) o 2 meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020). Podés seguir estos pasos para descargar ese reporte histórico correctamente.
2) Personas jurídicas: además de la constancia de inscripción en AFIP, deberán acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante documentación respaldatoria:
- Licencia habilitante para operar como agente de viajes
- Certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad
- Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas
- Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales
- Constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad, donde se depositará el beneficio en caso de resultar seleccionado o seleccionada. En caso que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.
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