Nueva fase la Cuarentena. Qué actividades autorizó el Gobierno Provincial

El decreto provincial permite algunas actividades deportivas bajo techo, reuniones familiares y eventos sociales hasta de 10 personas. No hace referencia a actividades comerciales y profesionales hasta ahora restringidas. No se permite el turismo.
Gobernadora Alicia Kirchner

Este lunes la gobernadora Alicia Kirchner firmó el Decreto provincial N° 677/20, adhiriendo al Decreto Nacional 520/20,  implementando en el territorio santacruceño la fase de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) hasta el 28 de junio.

Entre los puntos destacados el decreto provincial permite “el desarrollo de actividades deportivas, siempre que no implique una concurrencia superior a diez personas y con los límites establecidos, manteniendo el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

En la videoconferencia entre la mandataria provincial y los intendentes y comisionados de fomento se mencionó que están comprendidos deportes como el pádel y el tenis, pero no así el básquet, futbol 5, ya que éstos no mantienen el distanciamiento mínimo.

También se autorizarán gimnasios con un mínimo de personas. En todos los casos “la autoridad sanitaria provincial debe dictar previamente los protocolos sanitarios pertinentes para la realización de esas actividades”.

Además en su artículo 5° se autoriza  en el ámbito del territorio de la Provincia, la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta diez (10) personas, a cuyo fin se deberán respetar las normas que se establecen en el artículo 6°; quedando “expresamente prohibidas reuniones familiares y/o sociales en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o algún otro síntoma compatible con COVID-19”.

El nuevo decreto establece la continuidad de las medidas y/o modalidades de funcionamiento dispuestas respecto  a las actividades económicas, comerciales,  de servicios,  industriales, deportivas y  recreativas  oportunamente habilitadas en el territorio provincial, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes u oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria.

Nada dice el decreto de habilitar actividades que hasta el momento están restringidas, como estéticas, masajes, podología, guarderías, y otras.



Además, se faculta a las autoridades Municipales y Comunales provinciales a disponer - teniendo en cuenta los informes de evaluación y monitoreo de la situación epidemiológica que se elaboren - la  readecuación y/o ampliación gradual del horario de funcionamiento de las actividades comerciales,  productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, conforme los protocolos sanitarios respectivos y siempre con previa autorización de la autoridad sanitaria provincial.

Cabe aclarar que “en ningún supuesto el horario fijado o a fijar podrá superar las cero horas (00:00 horas)”.

Las prohibiciones para esta nueva etapa en la provincia de Santa Cruz se encuentran establecidas en el Artículo 8°, donde se manifiesta que no están permitidas:

1.         Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

2.         Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.

3.         Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4.         Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.

5.         Turismo.

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