
CARTAS ORGÁNICAS Y LA AUTONOMÍA POLÍTICA

FOTO: ARV. JOSÉ A. NATALE. PRIMAVERA. LIBRO PARA SEGUNDO GRADO. ÁNGEL ESTRADA. BUENOS AIRES. 1924
“El Municipio de Río Grande dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía que le es propia en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines”. [1] [2]


Carta Orgánica, Río Grande (2006)
¿Por qué, por lo menos, después de un siglo y medio existen algunas resistencias a que las ciudades sean políticamente autónomas?
A veces, los argumentos están revestidos de razones paternalistas: no sabrán ejercerla, centralistas: es mejor unificar, economicistas: es más barato, etcétera; abundan aunque estén sustentados en endebles fundamentos o, directamente, en sinrazones.
En ese sentido, a alguien se le podría ocurrir peregrinamente que las mismas razones podrían endilgárselas a los países y proponer un gobierno supranacional con algunas autonomías nacionales restringidas. [3] John Jay (1745-1829) publicó en el Diario Independiente de Nueva York: “¡Cuántas conquistas hicieron los romanos y otros, bajo la máscara de aliados, y cuantas innovaciones introdujeron con el mismo disfraz en los gobierno de los que pretendían proteger!”. [4]
La autonomía política municipal conlleva lo referido a los sistemas electorales locales, como lo son los provinciales.
Desde luego que manteniendo el voto secreto, universal, periódico, publicidad, accesibilidad, etcétera, como la promoción de la participación del cuerpo electoral, de difusión pública de las propuestas mediante distintos mecanismos favoreciendo el acceso a todos los ciudadanos, etcétera.
En Argentina, el federalismo es el resultado de procesos soberanos de las localidades y provincias en una búsqueda más eficiente de cuestiones locales, generales y de intereses comunes como las relaciones exteriores, la defensa ante agresiones de otros países, etcétera; recordemos que muchas jurisdicciones tienen existencia previa a la conformación de la Nación y que la misma únicamente comprende las facultades expresamente delegadas; las demás le corresponden a las provincias y municipios. [5]
El periodista Luciano Sorani escribió al respecto: “En la Provincia de Santa Cruz cada cuatro años se pone sobre la mesa cuál debe ser el sistema electoral, algo que a esta altura no debería estar en discusión. Dependiendo de la conveniencia de cada sector, los hemos visto a favor y en contra de tal o cual sistema.
En estos cuatro años debemos darnos el debate sobre cuál es el mejor Sistema Electoral para la Provincia de Santa Cruz, y no cuál es el Sistema electoral que más les conviene a los partidos políticos. Es momento que los Municipios tengan sus propias Cartas Orgánicas, ya no debe haber más excusas presupuestarias, porque son eso, solo excusas.
La participación ciudadana a través de las herramientas en una Constitución local, que garantice espacios de participación, diálogo y acuerdos para encontrar soluciones, a los intereses de diferentes sectores que, aunque legítimos, no pueden estar por sobre el interés de toda la comunidad, de eso se trata la Carta Orgánica.
Como son indispensables las autonomías Municipales es indispensable que se convoque a un acuerdo transversal, para debatir el nuevo sistema electoral, éste deberá ser un sistema que rompa con las vetustas y anquilosadas estructuras del poder, es momento que cada uno se gane su propio lugar, y no que por acuerdos de cúpula siempre terminen los mismos en los mismos lugares”. [6]
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.
[2] Las negritas son nuestras.
[3] Los ejemplos son varios con regímenes políticos distintos. Hay quienes los justifican.
[4] Jay, John (Plubio). El Federalista. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición, tercera reimpresión. Página 18. México, México. 2010.
[5] Sumando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1994).
[6] Sorani, Luciano. Ley de Lemas y la decadencia de los partidos políticos. Tiempo Sur. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 7 de junio de 2020.







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