CARTAS ORGÁNICAS: ENTRE RÍOS

Alejandro Rojo Vivot analiza a la provincia de la mesopotamia con su historia y su presente. Como Santa Cruz, Entre Ríos no tiene ninguna ciudad con esta herramienta de participación ciudadana.

Opinión 07/07/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Mapa político de la Provincia de Entre Ríos  (1)

“Los derechos, deberes y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación”. [1]

 

Carta Orgánica. General José de San Martín, 2012

 

La actual provincia de Entre Ríos participó activamente en la conformación de la Confederación Argentina, inclusive siendo Territorio Federalizado de la Capital (1854-1860/1860).

1810. Las poblaciones se suman al proceso iniciado en Buenos Aires.

1814. Se estableció su autonomía.

1815. No envió diputados al Congreso de Tucumán y sí al Congreso de los Pueblos Libres.

(1831-1861) Integró la Confederación Argentina.

1853. Se sumó a la Constitución nacional.

1860. Primera Constitución provincial, en consonancia de la nacional, con algunas modificaciones hasta la actual de 2008.

1933. La Constitución definió a los municipios como autarquía y no con autonomía, modificándose ese concepto con posterioridad vigente hasta el presente.

1994. Paraná fue una de las dos sedes de redacción de la reforma de la Constitución de Argentina, en conmemoración de que fue la primera capital de la Confederación Argentina.

2008. Constitución provincial vigente.

HOY POR HOY

Es oportuno recordar aquí que las autonomías plenas de los municipios se desarrollan efectivamente mediante las respectivas cartas orgánicas y que las mismas logran mayor calidad e incidencia cuando esos procesos son participativos mediante el involucramientos de los habitantes locales.

“Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”. [2]

“La presente ley se aplicará: a) A los Municipios que no estén habilitados para dictar sus propias Cartas Orgánicas. b) A los Municipios que no hayan dictado sus propias Cartas Orgánicas, estando habilitados para hacerlo por el Artículo 231º de la Constitución Provincial”. [3] [4]

No obstante las normas antedichas en consonancia con el sistema federal de Argentina, ninguna comunidad de las 15 con la antedicha cantidad legal de habitantes cuenta con su respectiva carta orgánica, en la tercera década del Siglo XXI, es decir el 0%. [5] [6]

Además existen 52 comunidades muy diversas con menos cantidad de habitantes, distribuidas en todo el territorio provincial. [7]

RECORDANDO

La población de la Provincia de Entre Ríos posee una larga centuria de trabajo productivo, de organizaciones sociales, de muy amplia cultura, etcétera, siendo un muy enriquecedor crisol de habitantes nativos y emigrantes que consolidaron sus respectivos presentes y fundaron el futuro: “Los habitantes de la Provincia, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías declarados por la Constitución Nacional, con arreglo a las leyes que reglamenten su ejercicio. (…)

Los argentinos nativos o nacionalizados, sin distinción de sexos, son admisibles a los cargos públicos provinciales o municipales, sin perjuicio de las cualidades especiales exigidas por esta Constitución. Los extranjeros domiciliados en Entre Ríos, son admisibles a los cargos municipales y a todos los empleos para los que esta Constitución no exija cualidades especiales”.[8]

Entonces, en ese contexto, la pregunta sin respuesta por nuestra parte queda abierta, ¿por qué el federalismo tan bien defendido a nivel provincial ante embates en contrario, no se generalizó en su propio territorio tan benévolo?

Al respecto vale la pena tener presente a Thomas Jefferson (1743-1826) expresó: “La vieja práctica de los tiranos es usar una parte del pueblo para tener sometida a la otra parte”.


 
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 10°. General José de San Martín. Provincia del Chaco, Argentina. 2012.
[2] Convención Constituyente. Constitución. Artículo 231°. Provincia de Entre Ríos, Argentina. 2008.
[3] Los legisladores indebidamente emplean mayúsculas iniciales en palabras plurales: Municipios y Cartas Orgánicas.
[4] Ley N° 10027 Orgánica de los Municipios. Artículo 1°. Provincia de Entre Ríos, Argentina.
[5] Chajarí 39.765 habitantes (2022), Colón 29.835 habitantes, Concepción del Uruguay 18.178 habitantes (2010), Concordia 201.703 habitantes (2022), Crespo 22.203 habitantes (2010), Diamante 19.930 habitantes (2010), Gualeguay 43.006 habitantes (2010), Gualeguaychú 97.839 habitantes (2010), [5] La Paz 24.307 habitantes (2010), Nogoyá 39.026 habitantes (2010), Oro Verde 10.000 habitantes (2018), Paraná 247.863 habitantes (2010), Federación 17.547 habitantes (2010), Federal 18.015 habitantes (2010), Rosario del Tala 13.723 habitantes (2010), San Benito 27.324 habitantes (2020), San José 18.178 habitantes (2010), San José de Feliciano 12.084 habitantes (2010), San Salvador 13.328 habitantes (2010), Santa Elena 17.883 habitantes (2010), Victoria 31.842 habitantes (2010), Villa Elisa 11.177 habitantes (2010), y Villaguay 49.495 habitantes (2010).
[6] Próximos a los 10.000 habitantes como mínimo: Basavilbaso 9.742 habitantes (2010), Bovril 8.790 habitantes, General Ramírez 9.222 habitantes (2010), Larroque 8.234 habitantes (2019), Urdinarrain 8.986 habitantes (2010), Viale 9.641 habitantes (2010),
[7] Aldea Brasilera 2.603 habitantes (2018), Aldea María Luisa 1.878 habitantes (2018), Aldea San Antonio 1.483 habitantes (2010), Aranguren 4.000 habitantes (2010), Caseros 2.329 habitantes (2010), Ceibas 1.733 habitantes (2010), Cerrito 5.729 (2010), Colonia Avellaneda 3.084 habitantes (2010), Colonia Ayuí 2.770 habitantes (2010), Colonia Elía 1.566 habitantes (2010), Conscripto Bernardini 1.481 habitantes (2010), Enrique Carbó 1.193 habitantes (2010), Estancia Grande 2.512 habitantes (2010), El Pingo 1.517 habitantes (2018), General Campos 3.149 habitantes (2010), General Galarza 4.896 habitantes (2010), Gilbert 1.097 habitantes (2010), Gobernador Maciá 6.306 habitantes (2010), Gobernador Mansilla 2.296 habitantes (2010), Hasenkamp 4.925 habitantes (2010), Hernández 1.790 habitantes (2010), Herrera 1.767 habitantes (2010), Ibicuy 4.900 habitantes (2010), La Criolla 2.382 habitantes (2010), Libertador San Martín 6.545 habitantes (X), Los Charrúas 3.774 habitantes (2010), Los Conquistadores 1.287 habitantes (2010), Lucas González 4.588 habitantes (2010), María Grande 7.694 habitantes (2010), Piedras Blancas habitantes 1.767 (2010), Primero de Mayo 1.167 habitantes (2010), Pronunciamiento 1.252 habitantes (2010), Pueblo Brugo 1.660 habitantes (2018), Pueblo General Belgrano 2.179 (2010), Pueblo Liebig 2.098 habitantes (2018), Puerto Yeruá 1.696 habitantes (2010), San Gustavo 1.618 habitantes (2010), San Jaime de la Frontera 4.337 habitantes (2010), San Justo 1.726 habitantes (2010), Santa Ana 1.795 habitantes (2010), Santa Anita 1.710 habitantes (2019), Sauce de Luna 2.998 habitantes (2010), Seguí 3.885 habitantes (2010), Tabossi 1.542 habitantes (2010), Ubajayn 3.507 habitantes (2010), Aldea Valle María 2.427 habitantes (2010), Villa Alcaraz 2.578 habitantes (2010), Villa Clara 2.790 habitantes (2010), Villa del Rosario 3.973 habitantes (2010), Villa Domínguez 2.000 habitantes (2010), Villa Hernandarias 5.770 habitantes (2010), Villa Mantero 1.495 habitantes (2010), Villa Paranacito 4.215 habitantes (2010), Villa Urquiza 1.615 habitantes (2010).
[8] Convención Constituyente. Constitución. Artículos 5° y 12°. Provincia de Entre Ríos, Argentina. 1933.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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