CORRIENTES Y SUS CARTAS ORGÁNICAS

Seguimos conociendo a distintas provincias y como tienen esa herramienta en este momento desde la historia. Santa Cruz lamentablemente aún no cuenta con ninguna Carta Orgánica en ninguna ciudad. Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor.

Opinión 29/09/2022 Alejandro Rojo Vivot - Escritor
Escudo de Mercedes, Provincia de Corrientes

“Dentro del ejido municipal le corresponden a la Municipalidad de Zapala, todas aquellas facultades que no hayan sido expresamente delegadas por las respectivas Constituciones, a la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén.

En las materias conducentes al desarrollo cultural, social y económico de sus habitantes, la Municipalidad de Zapala tendrá facultades concurrentes con las delegadas a la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén.

La Municipalidad de Zapala podrá ejercer también, en el ámbito de su competencia territorial, aquellas facultades que le deleguen la Nación Argentina o la Provincia del Neuquén”. [1]

 

Carta Orgánica. Zapala (2007)

 

La actual Provincia de Corrientes es una de las primeras jurisdicciones de Argentina que, desde los inicios institucionales estableció su autonomía y por caso, la libertad de sus habitantes.

Su Constitución incluyó reformas en 1993 [2] y 2007.

Cabe recordar al respecto que, ejerciendo la autonomía política, que le es incuestionablemente propia, por la Ley 5.598, [3] la Provincia incluyó al guaraní como lengua oficial, estableciendo la obligación de ser enseñado en el sistema educativo, entre otras medidas al respecto, aunque por lo menos hasta 2022 no fue reglamentada ni existen formales disposiciones si también se aceptará el denominado idioma inclusivo al respecto. Tampoco existen intentos de incorporarle palabras o letras como, sin mucho rigor y éxito, lo intentan hacer algunos relativamente pocos con el español que no se han atrevido, además en cambiar la denominación “Frente de todos” (2019) de la coalición oficialista como, por caso Frente de todes.

UN DETALLE

Desde 1993 hasta 2012 los habitantes de 44 (60%) municipios cuentan con sus respectivas cartas orgánicas, restando 30 comunidades habilitadas avanzar en tal sentido.

La Carta Orgánica de Paso de los Libres (1993), entre otras, demuestra claramente que no fue necesario, como muchos afirman, aguardar a lo dispuesto en la reforma constitucional de 1994 para cumplir con la Constitución original de Argentina y la importancia de las constituciones provinciales y el ejercicio de las respectivas autonomías.

El caso de la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921 [4] y la Carta Orgánica de la ciudad de Rosario de 1933 [5] lo ratifica plenamente.

UN MANDATO INCUMPLIDO

La constitución correntina indica claramente que es una obligación de cada Municipio de más de 15.000 habitantes: “Los municipios de primera categoría deben dictarse su propia Carta Orgánica”. [6] Ese texto fue aprobado: de los 39 convencionales 36 varones (92%) y de los 4 cargos de secretarías uno le correspondió a una mujer (25%). Muy lejos de la igualdad de género tan mentada.

Entonces, innecesariamente, muchas personas no gozan de sus respectivas autonomías locales plenas y se rigen por: “La presente Ley será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes.- También será aplicable en cuestiones de carácter provincial, intermunicipal o que excedan el ámbito local.- En caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local”. [7]

Cabe apuntar que la Carta Orgánicas de San Antonio Isla Apipé Grande [8] fue suspendida por disposición del Superior Tribunal de Justicia jurisdiccional. [9]

En el caso de las convenciones constituyentes de Palmar Grande, Ramada Paso y San Carlos agotaron sus respectivos plazos por el cual fue votado por los electores; en consecuencia no cumplieron su cometido [10] sin pena alguna.

En los municipios de Palmar Grande y Ramada Paso no se aplican por razones formales.

Además, no fueron sancionadas las cartas orgánicas de Colonia Libertad y Pedro R. Fernández [11] sin pena alguna.

Aquí, una vez más, encontramos que procesos truncos, por distintas razones, de redacciones de cartas orgánicas de alguna manera se paralizan por años en vez, por caso, recomenzar llamando nuevamente a elecciones. Además de los ejemplos antedichos recordamos a Esquel, Provincia del Chubut, que sancionó el 13 de julio de 2005 su Carta Orgánica [12] que fue observada por la legislatura provincial, deteniéndose el proceso constitutivo desde entonces. [13]

LÍNEA HISTÓRICA

También es interesante observar y analizar los procesos de redacción de cartas orgánicas según sus respectivas fechas, sin que podamos intuir las razones de la poca o nula presencia en algunos casos y la concentración en otros como 2012.

Así mismo ¿qué le sucede a la población correntina que 2015 fue el último año en que se sancionó una carta orgánica? sin respetar a la respectiva Constitución, sin pena alguna.

 

AÑO
MUNICIPIOS
CANTIDAD
 
 
1993
Paso de los Libres
1
 
 
1994
Corrientes, Curuzú Cuatiá, Esquina, Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, Monte Caseros, Santo Tomé 
6
 
 
1996
Alvear 
1
 
 
2006
Ituzaingó, Saladas
2
 
 
2007
La Cruz
1
 
 
2008
Lomas de Vallejos, Mercedes, San Luis del Palmar, Santa Lucía, Sauce, Villa Olivari.

San Antonio Isla Apipé Grande (suspendida)
6
 
 
2009
Goya, Paso de la Patria, San Cosme
3
 
 
2010
Bella Vista, Caá Catí, Empedrado, Itatí, Tabay
5
 
 
2011
Berón de Astrada
1
 
 
2012
Bonpland, Concepción del Yaguareté Corá, Cruz de los Milagros, Felipe Yofre, Garruchos, Itá Ibaté, Lavalle, Lomas de Vallejos, Mburucuyá, Mocoretá, Nueve de Julio, Perugorría, Santa Ana de los Guácaras, Santa Rosa, Yapeyú, Yatay Tí Calle.

Palmar Grande, Ramada Paso, San Carlos. (No cumplieron su cometido en el plazo establecido). 
16
 
 
2013
Colonia Liebig
1
 
 
2015
Chavarría, San Roque
1
 
 
 


 
[1] Convención Constituyente. Carta Orgánica. Zapala, Provincia del Neuquén, Argentina. 28 de febrero de 2007.
[2] Provincia de Corrientes. Boletín Oficial. 25 de Febrero de 1993.
[3] 2004.
[4] La primera constitución provincial fue sancionada por la Honorable Sala de Representantes el 17 de julio de 1841.
[5] Convención Constituyente Municipal. Carta Orgánica. Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. 28 de Agosto de 1933.
[6] Convención Constituyente Reformadora. Constitución. Artículo 158°. Provincia de Corrientes, Argentina. 1 de marzo de 1.993.
[7] Ley 6042. Orgánica de las Municipalidades. Artículo 1°. Provincia de Corrientes, Argentina.
[8] Sancionada el 8 de marzo de 2008.
[9] 5 de mayo de 2008.
[10] 2012.
[11] 2008.
[12] 12 convencionales de los cuales 4 fueron mujeres (33%).
[13] Anónimo. Esperan que en el 2022 se resuelva la situación de la Carta Orgánica de Esquel. El Chubut. Trelew, Provincia del Chubut, Argentina. 28 de febrero de 2022.

Por Alejandro Rojo Vivot - Escritor

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