El Gobierno desreguló el transporte automotor de larga y media distancia

La medida se oficializó a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial; permite el registro de nuevas empresas, que obtendrán automáticamente la habilitación.
Actualidad07/10/2024 La Nacion
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El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto que desregula el transporte automotor de larga y media distancia, que permitirá el libre establecimiento de recorridos, horarios, frecuencias, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.

La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad (el decreto 958/92 y sus modificatorias) y tiene por objetivo “la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, según comunicó la cartera conducida por Franco Mogetta.

En esta línea, se creó el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y con operación online, “para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”.

Las empresas y transportistas que ya estaban registrados no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días después de la inscripción, aplicando de esta forma la metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite, se concede y autoriza para agilizar el procedimiento. “Es importante destacar que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”, dice el comunicado oficial.

A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva.

A su vez, los nuevos operadores tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje. En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.

Por su parte, fuentes del ministerio que conduce Federico Sturzenegger agregaron que, con la desregulación, los operadores que se inscriban debidamente también podrán ofrecer servicios e ingresar en los aeropuertos y puertos de todo el país, lo que hasta ahora estaba vedado. “Eso le va a dar mucha libertad a la gente para moverse desde y hacia las terminales aéreas y portuarias”, destacaron.

La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

Consultadas por LA NACION, fuentes del sector dijeron que con el decreto se termina el servicio público de larga distancia y lo que habrá de ahora en más será un registro de operadores que no tendrán obligaciones en términos de recorridos, horarios, frecuencias, etc. “Naturalmente, va a haber más oferta en los destinos o en los corredores donde hay más demanda, pero no se sabe qué va a pasar en los lugares donde no hay tanta y antes el sistema público te obligaba a ir”, explicaron.

Por otro lado, también señalaron que desaparecerán los precios máximos en las tarifas que antes establecía el Estado para los servicios de ómnibus de larga distancia y que el ingreso de nuevos jugadores, más que agrandar la torta, puede llevar a una “precarización del sector”.

“Por lo que sabemos, esto va a permitir que prácticamente cualquiera se ponga a operar servicios de larga distancia, con lo que un monotributista con una combi va a poder hacer lo mismo que Flechabus, que tiene 300 colectivos, bases operativas y sistemas de capacitación de personal. Le hemos pedido al Gobierno que establezca ciertas barreras de entrada que garanticen la seguridad en la prestación del servicio, pero ahora hay que esperar a ver la reglamentación. Cabe aclarar que el sistema de larga distancia tiene subsidio cero desde hace años, con lo que estos cambios no tienen que ver con un ahorro fiscal”, agregaron.

En tanto, la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) emitió un comunicado en el que consideran que “cualquier apertura en el mercado debe ser gradual para evitar saturaciones que podrían poner en riesgo la viabilidad de los transportistas actuales”. En este sentido, dijeron que la normativa debería incluir la exención del impuesto de ingresos brutos, la limitación de costos de terminales de ómnibus, la eliminación de la burocracia excesiva, la actualización de normativas, la exención de patentes para vehículos de pasajeros, la eliminación de recargos en peajes y un sistema para minimizar o compensar gratuidades.

El decreto 958/92 establecía un sistema de transporte federal dual, en el que convivían dos subsistemas: uno regulado, compuesto por servicios de transporte público, y uno más bien desregulado o con menos regulaciones, compuesto por los servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos. Sin embargo, en 1998, se dictó la resolución 307/98 de la Secretaría de Transporte, que suspendió el otorgamiento de nuevos permisos de tráficos libres y ejecutivos con el objetivo de no sumar más competencia que fuera en desmedro de los servicios públicos. Es decir, se cerró el ingreso de nuevos operadores al sistema.

Ahora ya no será un registro cerrado con permisos especiales para cada tramo, sino que cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con sólo estar inscripta en el Registro.

La Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti) seguirá vigente hasta la implementación de las medidas y luego su función será canalizada por la Licencia Nacional de Conducir acorde a la categoría que corresponda (B, C, E o D). El examen psicofísico y las capacitaciones serán delegadas en las jurisdicciones locales con prestadores también locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Según Rafael Skiadaressis, investigador en transporte del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP-UBA), el decreto pareciera ser un intento de dar mayor dinamismo a un sector que viene en declive desde la llegada de las aerolíneas low cost. En 2016, transportaba 35 millones de pasajeros al año; para 2019, la cifra era de 29 millones, y en 2023 fue inferior a los 24 millones.

“La idea se lee como una mayor flexibilidad a las empresas y a todo nuevo jugador que quiera prestar servicios, con un sentido más amplio que los micros convencionales, ya que admite todo tipo de vehículos. Dada la extensión del territorio argentino y la relevancia del transporte automotor para conectar ciertos puntos del país, surgen dudas sobre qué pasará con los corredores poco rentables, pero socialmente necesarios. El Estado se corre en todo concepto en cuanto a ordenador del sector, pero retiene capacidades de fiscalización y control de la información. La idea pareciera pasar de la intuición pública en la planificación del transporte a la intuición privada, donde el mercado autorregulará su oferta y demanda”, concluyó.

Por María Julieta Rumi - La Nación.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO

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